Ayudas destinadas a la financiación de los proyectos de Itinerarios Integrales para Arraigo Sociolaboral: Fase 1-Proyectos de itinerarios integrales

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Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación de las ayudas a conceder en 2025, destinadas a la financiación de proyectos para el acompañamiento de itinerarios integrales para la inclusión socio-laboral de ciudadanos extranjeros empadronados en la Comunidad Autónoma de Euskadi, perceptores de renta de garantía de ingresos, que faciliten su integración socio-laboral permitiendo la obtención de una autorización de residencia temporal por circunstancias excepcionales, por razones de arraigo social (sociolaboral) y, con ello, su efectiva contratación.

Dotación presupuestaria

3.650.380 €

Prestación económica

Los recursos económicos destinados a la financiación de la presente convocatoria ascienden a 3.650.380 euros, de los cuales, 1.150.380 euros corresponden al crédito de pago de 2025 y 2.500.000 euros al crédito de compromiso para el 2026.

El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva. 

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva. 

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1. 

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo. 

No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.

Las cuantías de la subvención serán las siguientes:

  1. Por la realización de las actuaciones para la prospección de mercado e intermediación, detalladas en el apartado 2.1 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.800 euros por cada contrato de trabajo obtenido, que cumpla las condiciones establecidas en el apartado 2.4 del artículo 2 y que se haya iniciado una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo. En el caso de que el contrato sea a tiempo parcial, la subvención se reducirá en proporción.

  2. Por la realización de las actuaciones para el desarrollo del proceso formativo, detallado en el apartado 2.2 del artículo 2, el importe de la subvención por las acciones formativas será de 1.150 euros por persona que inicia el proceso de formación (especialidad FCOO0005OV) y 1.500 euros por persona que finaliza el proceso de la formación (especialidad FCOO0018OV) o abandona antes por comenzar la efectiva contratación laboral.

  3. En relación con las actuaciones para el desarrollo de los Planes personalizados para la inclusión socio-laboral, detalladas en el apartado 2.3 del artículo 2, la cuantía de subvención será de 2.240 euros por cada participante que finalice el Itinerario con éxito, entendiendo por éxito, la efectiva contratación por el empresario tras la debida obtención de autorización de residencia y trabajo. En el caso contrario la subvención será de 41,00 euros/hora por participante que no supere la fase 1 y 2 del Itinerario, con un número máximo de 30 horas por particiapante.

  4. Por los contratos de trabajo celebrados al amparo de esta convocatoria, la cuantía de la subvención por cada contrato a jornada completa será de 5.900 euros. En el caso de que la jornada de trabajo sea inferior a la jornada completa, el importe de subvención será proporcional.

El periodo mínimo de contratación subvencionado es de 6 meses. En el supuesto de extinción del contrato con anterioridad al término de ese periodo, la empresa beneficiaria perderá el derecho a la totalidad de la subvención concedida, salvo que la causa de extinción del contrato fuese el cese voluntario, muerte o invalidez de la persona contratada, en cuyo caso el importe definitivo de la subvención se ajustará en proporción al tiempo trabajado.

Forma de pago:

1. La subvención concedida por la realización de los proyectos de itinerarios integrales (tipo 1 y tipo 2) será abonada en dos pagos, previa solicitud de estos, del siguiente modo:

a) Un primer pago, del 40% del total de la subvención aprobada, una vez iniciada la primera acción formativa del proyecto tipo 1 o el Itinerario personalizado para la inclusión socio-laboral del proyecto tipo 2, con cargo al presupuesto de 2025.

b) Un segundo pago de hasta el 60% restante del total, con cargo al crédito de compromiso de 2026, una vez que sean justificadas y verificadas las subvenciones en los términos previstos en el artículo 16.

2. La subvención concedida para financiar los contratos de trabajo celebrados será abonada en un único pago con cargo al presupuesto 2026, una vez que sea justificada la subvención mediante la comprobación por parte de Lanbide de la duración efectiva de los contratos, en los términos previstos en el apartado 4 del artículo 16.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Entidades sin ánimo de lucro, que tengan entre sus fines la inclusión socio-laboral de colectivos desfavorecidos o cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes.

Asociaciones

Organizaciones y asociaciones empresariales que agrupen o representen a las empresas con centros de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Personas físicas o jurídicas, privadas o públicas

En relación con las ayudas destinadas al fomento de los contratos de trabajo, podrán ser beneficiarias las empresas, ya sean personas físicas o jurídicas, de carácter privado, con centro de trabajo en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que contraten a las personas participantes en los proyectos de itinerarios integrales en los términos previstos en el apartado 2.4 del artículo 2.

Cámaras de Comercio

Cámaras Oficiales de Comercio de Álava, Bilbao y Gipuzkoa.

Entidades locales

Ayuntamientos, agencias de desarrollo local o comarcal y otras entidades del sector público local de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Requisitos

  • No haber sido condenada por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.

  • No haber sido condenada o sancionada, mediante sentencia o resolución administrativa firmes, con la perdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas, sin que haya transcurrido el periodo de condena o sanción.

  • No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, estar sujeta a intervención judicial, o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.

  • No haber dado lugar, por causa de la que hubiesen sido declaradas culpables, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.

  • No estar incursas las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.

  • No hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, en los términos previstos en la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda (BOPV de 17 de febrero de 2023).

  • No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado como paraíso fiscal.

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos establecidos en el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda.

  • No haber sido sancionada administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo, o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, en concreto, del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres, aprobado por Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 22 de marzo, para la igualdad efectiva de mujeres y hombres, sin que haya transcurrido el periodo de sanción.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las siguientes:
    -No tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello según la normativa del Estado.
    -No haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual, acoso por razón de sexo y las violencias sexuales, en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.
    -Cometer, incitar o promocionar LGTBIfobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión.

  • No haber sido sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.

  • Haber cumplido con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, haber adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • En el caso de asociaciones, no estar incursa en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.

  • No ser una asociación respecto de la que se hubiera suspendido el procedimiento administrativo de inscripción por encontrarse indicios racionales de ilicitud penal, en aplicación de lo dispuesto en el artículo 30.4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 22 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación, en tanto no recaiga resolución judicial firme en cuya virtud pueda practicarse la inscripción en el correspondiente registro.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, por la se establecen medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales

  • ENTIDADES PROMOTORAS DE LOS PROYECTOS (Artículo 4.1)
    -En el caso de entidades sin ánimo de lucro. Tener entre sus fines la inclusión socio-laboral de colectivos desfavorecidos o cuenten con experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de programas de integración laboral de personas inmigrantes, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público u obra social, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.
    -Cualquier persona física o jurídica, pública o privada que cumpla todos y cada uno de los siguientes requisitos:
    • Ser entidad calificada de agencia de colocación antes de la fecha de la publicación de esta convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
    • Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en colaboración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.
    • Ser entidad de formación, privada o pública, acreditadas y/o inscritas, antes de solicitar la subvención, en el Registro de Entidades de Formación de Lanbide Servicio Vasco de Empleo.

    -Cámaras Oficiales de Comercio de Álava, Bilbao y Gipuzkoa. Contar con una experiencia previa acreditada mínima de 36 meses, de ejecución directa de acciones de orientación profesional para el empleo a personas desempleadas, adquirida en cola¬boración con Lanbide-Servicio Vasco de Empleo o con cualquier otra Administración o entidad del sector público, durante el período comprendido entre el 1 de enero de 2019 y 31 de diciembre de 2024, de forma no solapada en el tiempo.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión

Información de contacto


Teléfono: 945 16 06 01

Código

1246103

Solicitud y aportación de documentación


a) Por los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2), el plazo comenzará el día siguiente a la publicación de la convocatoria y finalizará el día 30 de mayo de 2025.

b) Por los contratos de trabajo celebrados el plazo será de dos meses desde el inicio efectivo de la prestación de servicios (fecha de alta en Seguridad Social), una vez obtenida la autorización de residencia y trabajo.

Acceder a través de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi a la que se accederá desde: https://www.euskadi.eus/sede y se dispondrá de un enlace de acceso a la misma en la página web de Lanbide.

Los trámites posteriores a la solicitud, por canal electrónico, se realizarán a través de «Mi carpeta» de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/micarpeta.

Igualmente se podrá tramitar electrónicamente a través de un representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la dirección siguiente: https://www.euskadi.eus/representantes.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/certificados–electronicos.

Preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador.

Acceder al aplicativo y seguir los pasos:

  • Identificarse
  • Rellenar los datos
  • Adjuntar los documentos
  • Firmar y enviar

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El órgano competente para instruir y resolver los procedimientos es la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El procedimiento de concesión de la subvención para la realización de los proyectos de itinerarios integrales (actuaciones descritas en los apartados 2.1, 2.2 y 2.3 del artículo 2) será de concesión sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria y superan la puntuación mínima establecida atendiendo a los criterios de valoración previstos en el artículo 9, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista para estas actuaciones en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha en que la solicitud telemática haya tenido entrada en el Registro a través de la aplicación LanF, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

El procedimiento de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria por la celebración de los contratos de trabajo será de concesión sucesiva.

Una vez comprobado que las solicitudes cumplen con los requisitos exigidos en esta convocatoria, se concederán ordenadamente, en función del momento en que el expediente esté completo, hasta el agotamiento de la dotación presupuestaria prevista en el apartado 2 del artículo 1.

Agotada la dotación presupuestaria inicial y su posible ampliación, se denegarán las solicitudes pendientes y se procederá a la publicación de esta circunstancia en el BOPV mediante resolución de la Directora de Prestaciones e Inclusión de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

No procederá la concesión de subvención por la celebración de los contratos de trabajo si no ha sido concedida la subvención por la realización de los proyectos de itinerarios integrales.

La resolución será notificada mediante medios telemáticos.

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde la fecha de presentación de la solicitud, transcurrido el cual, sin haberse notificado la resolución, la entidad interesada podrá entender desestimada la solicitud de subvención.

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la persona o entidad beneficiaria deberá constar en el Registro de Terceros de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda y del Gobierno Vasco.

En caso de que la persona no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá hacerlo a través de la siguiente aplicación: "Acceso a la aplicación del Registro Telemático de Terceros".

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites