Creative Europe. Alfabetización mediática frente a la desinformación. CREA-CROSS-2025-MEDIALITERACY. Apartado de interacciones cruzadas (CROSS) entre subprogramas y sectores de medios, cultura y otros.
[250306medialiteracycreati]
- Estado:
Descripción
Objeto
https://www.europacreativaeuskadi.eu/es/convocatorias/news-media-literacy/co-160/
Convocatoria para el desarrollo de iniciativas y comunidades innovadoras de alfabetización mediática transfronteriza en toda Europa. Con este objetivo, las acciones de alfabetización mediática fomentarán el intercambio de conocimientos sobre políticas y buenas prácticas.
Solicitantes elegibles: Entidades jurídicas europeas (organismos públicos o privados, organizaciones internacionales, asociaciones y grupos de interés, organizaciones sin ánimo de lucro (privadas o públicas), autoridades públicas (nacionales, regionales o locales), universidades e instituciones educativas, organizaciones de medios de comunicación, instituciones de investigación y tecnología así como proveedores de tecnología) que presenten un consorcio formado por al menos tres entidades legales independientes provenientes de al menos tres países diferentes participantes en el Subprograma MEDIA.
El coordinador del proyecto presentará la solicitud en nombre de todos los socios del proyecto.
Proyectos elegibles: Proyectos de colaboración con un objetivo claramente definido para avanzar dentro del campo de la alfabetización mediática, abordando al menos dos de las siguientes áreas de actividades:
1. Actividades que aprovechen, compartan y amplíen las mejores prácticas de proyectos innovadores de alfabetización mediática (teniendo en cuenta el actual ecosistema mediático), especialmente cruzando fronteras culturales, nacionales o lingüísticas que permitan fortalecer la colaboración entre las diferentes regiones europeas.
2. Desarrollo de herramientas innovadoras e interactivas en línea adaptadas a los retos actuales y futuros del entorno en línea, incluida la desinformación.
3. Elaboración de materiales y herramientas que permitan a los ciudadanos desarrollar un enfoque crítico hacia los medios de comunicación, para de este modo, reconocer y reaccionar adecuadamente ante la desinformación.
4. Desarrollar prácticas de alfabetización mediática adaptadas al cambiante entorno mediático, incluyendo técnicas de manipulación y producción mediática basada en IA.
Todas las propuestas deberán considerar la inclusión ciudadana, el compromiso cívico y la cultura participativa como un aspecto fundamental de su propuesta. Los solicitantes deben cooperar activamente con los centros regionales del Observatorio Europeo de Medios Digitales (OED) con el fin de compartir buenas prácticas y evitar solapamientos en las iniciativas de alfabetización mediática que deben cubrirse.
Serán elegibles los siguientes tipos de actividades:
1. La creación y/o la distribución de material multilingüe y/o multicultural, incluyendo contenidos interactivos para mejorar las capacidades digitales de los ciudadanos, que permitan desarrollar su comprensión del panorama mediático y su resistencia contra la desinformación.
2. Elaboración de materiales para los ciudadanos y los profesionales destinados a todos los grupos sociales y grupos de edad.
3. Desarrollo de soluciones innovadoras de alfabetización mediática adaptadas al futuro panorama mediático (el proyecto puede incluir prototipos, pero no centrarse exclusivamente en el desarrollo de IT, tecnologías de la información).
4. Actividades de formación para ciudadanos y profesionales, incluido el intercambio de buenas prácticas a través de las fronteras lingüísticas, estatales y culturales.
5. Organización de actos públicos y/o talleres de sensibilización e intercambio de buenas prácticas.
6. Actividades dirigidas por la comunidad para adaptar y hacer accesibles los instrumentos y materiales anteriormente mencionados.
Financiación: Presupuesto del proyecto (importe máximo de la subvención): 500.000 euros por proyecto (la subvención concedida puede ser inferior a la cantidad solicitada). La subvención se basará en el presupuesto (costes reales, con costes unitarios y elementos a tanto alzado). Esto significa que reembolsará SOLO ciertos tipos de costes (gastos elegibles) y costes que fueron realmente incurridos para su proyecto (NO los gastos presupuestados).
Porcentaje de cofinanciación del 70% establecido en el Grant Agreement.
Información de contacto
Código
250306medialiteracycreatiResolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas