Creative Europe. CREA-CROSS-2025-JOURPART-PLURALISM. Alianzas de periodismo para el pluralismo.
[250214jourpartplural]
- Estado:
Descripción
Objeto
https://www.europacreativaeuskadi.eu/es/convocatorias/journalism-partnership-pluralism/co-157/
Convocatoria para promover la colaboración intersectorial con el fin de adaptarse a los cambios estructurales y tecnológicos a los que se enfrentan los medios de comunicación (entorno mediático libre, diverso y pluralista, periodismo de calidad y alfabetización mediática, incluyendo el marco digital).
La convocatoria se compone de dos acciones: una primera para aumentar las colaboraciones entre los medios estimulando la innovación en los modelos de negocio y en los procesos editoriales, y una segunda para apoyar el pluralismo de los medios otorgando especial relevancia a la democracia y a la participación cívica.
Las asociaciones periodísticas fomentarán la cooperación sistémica entre los medios de comunicación profesionales para mejorar la viabilidad y la competitividad del periodismo producido profesionalmente mediante el apoyo a modelos de negocio innovadores, al intercambio de buenas prácticas entre compañeros, así como a las colaboraciones periodísticas innovadoras.
Apoyar a las organizaciones activas en los medios de comunicación que incluyan programas de apoyo para organizaciones de medios de comunicación y periodismo independiente, así como otras medidas de creación de capacidad. Estas acciones, en particular el apoyo de terceros, estarán dirigidas a los medios de comunicación activos en sectores de especial relevancia para la democracia y la participación cívica, como los medios de comunicación locales y regionales, medios comunitarios, periodismo independiente y de investigación y otras organizaciones que ofrecen noticias de interés público.
Solicitantes elegibles:
Se admiten solicitudes de beneficiarios individuales, así como, propuestas presentadas por un consorcio de al menos dos solicitantes (beneficiarios, no entidades afiliadas).
La acción está abierta a organizaciones de la sociedad civil activas en el sector de los medios de comunicación (asociaciones de medios, ONG, organizaciones sin ánimo de lucro, organizaciones de la sociedad civil, autoridades públicas, organizaciones internacionales, universidades, centros de investigación, fondos periodísticos y organizaciones de formación centradas en los profesionales de los medios de comunicación, etc.). Estas organizaciones deben estar en condiciones de establecer sistemas de apoyo a terceros dirigidos a los medios de comunicación, a las organizaciones y a los periodistas, de manera que mejoren los paisajes de medios pluralistas en toda la Unión.
Proyectos elegibles:
Los medios de comunicación independientes desempeñan un papel crucial y valioso en las sociedades, particularmente en la defensa de los principios esenciales de libertad y del pluralismo. Sin embargo, los nuevos patrones de consumo y modelos de ingresos están afectando la viabilidad de los medios, exponiendo a los sectores a fenómenos como la reducción de las redacciones, los desiertos de los medios y el deterioro del pluralismo.
En este contexto, los medios de comunicación que son importantes para la democracia y que carecen de medios suficientes para adaptarse al entorno digital, necesitan más apoyo para continuar proporcionando una fuente de información original de primera mano para los ciudadanos, ayudar a los responsables de la toma de decisiones a rendir cuentas y, en última instancia, contribuir a un sector más diverso e independiente.
Fomento de proyectos de periodismo colaborativo
Las propuestas deben establecer sistemas de financiación para los medios de comunicación y el periodismo independiente. Pueden proponerse actividades de acompañamiento (eventos, capacitaciones y talleres en línea para periodistas, desarrollo colaborativo de normas y estándares editoriales, programas de intercambio, esquemas de tutoría, apoyo financiero a proyectos de periodismo colaborativo, actividades de promoción u otras actividades que tengan por objeto mantener la calidad y la diversidad del periodismo).
Las organizaciones solicitantes deben estar en condiciones de establecer sistemas de financiación (apoyo a terceros) dirigidos a los medios de comunicación, las organizaciones y, en caso necesario, a los profesionales, de manera que mejoren los paisajes mediáticos pluralistas en toda la Unión Europea.
Las actividades propuestas deberán estar dirigidas por organizaciones de la sociedad civil y deberán centrarse en los sectores de los medios de comunicación de especial relevancia para la democracia y la participación cívica, en particular: medios locales y regionales de comunicación, periodismo independiente y de investigación, organizaciones que ofrezcan noticias de interés público.
Los solicitantes deberán presentar, desarrollar y aplicar sistemas de financiación centrados en medios de comunicación independientes, teniendo en cuenta el papel que desempeñan en el fomento de la democracia y la configuración de la opinión pública, aportando beneficios a sus audiencias y comunidades.
Las propuestas deberán tratar una o más de las siguientes prioridades: producción editorial, modelos de cobertura e ingresos, mejora de la distribución y la difusión de noticias, fidelización de las audiencias, desarrollo de herramientas técnicas y formación sobre los temas anteriores.
Además de los planes de financiación, los solicitantes pueden proponer medidas de desarrollo de capacidades que beneficien a su sector (el desarrollo de normas deontológicas, preparación presupuestaria, asesoramiento jurídico o formación de periodistas).
Las propuestas deberán centrarse en entidades que tengan su sede en la Unión Europea, y específicamente en las zonas con escasa oferta de las noticias específicas descritas anteriormente o en los mercados donde el pluralismo de los medios es tenso. También se pueden abordar las necesidades de las salas de redacción más pequeñas.
Las actividades deben incluir resultados concretos y establecer indicadores de resultados claros, objetivamente verificables y cuantificables para la mitad y el final del proyecto. El alcance estimado debe ser más preciso que la suma de los canales de distribución disponibles, y debe justificarse mediante un plan de divulgación detallado, así como pruebas de interés de los grupos destinatarios.
Siempre que se incluya la producción editorial, las acciones respetarán la independencia editorial de los medios y enfatizarán la importancia de arreglos editoriales adecuados y conjuntos.
Todas las propuestas deberán tener en cuenta la huella ecológica de las actividades que proponen y, cuando proceda, describir las estrategias para garantizar un sector de medios de comunicación más sostenible y respetuoso con el medio ambiente.
Las actividades deben prestar apoyo activo en un mínimo de cuatro países de la Unión Europea.
Las propuestas deben involucrar a tantos medios de comunicación como sea posible en beneficio de la comunidad europea de medios de comunicación en general. Se pueden incluir actividades superpuestas que combinen ambos objetivos.
Impacto esperado:
Aumento de la resiliencia, el pluralismo y la independencia editorial de los medios a nivel europeo, como los medios locales, regionales y comunitarios, los medios de investigación o los medios especializados en temas de interés público.
Aumento de la resiliencia de las organizaciones activas en los sectores de los medios de comunicación y protección del panorama mediático.
Una mejor asimilación de las nuevas tecnologías en los sectores de los medios de comunicación seleccionados contribuye al pluralismo de los medios y a la diversidad del panorama de los mismos.
Fomento de los conocimientos sobre los sectores de los medios de comunicación que difunden noticias de interés público (p. ej., detectando zonas con escasa oferta de contenidos de alta calidad y/o en las que el pluralismo de los medios de comunicación se ve limitado).
La duración de los proyectos será de 24 meses.
Financiación: Presupuesto del proyecto (importe máximo de la subvención): 2,5 millones de euros por proyecto.
Información de contacto
Código
250214jourpartpluralResolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas