Convocatoria de subvenciones para el desarrollo del programa de apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano en el ámbito del País Vasco, plan de recuperación, transformación y resilencia-financiado por la Unión Europea-Nextgenerationeu

[MRU]

Descripción


Objeto

El objeto de la presente convocatoria, es la concesión de las subvenciones del “Programa de Apoyo a mujeres en los ámbitos rural y urbano” regulado en la Orden TES/1121/2021, de 11 de octubre, en el marco del Plan de recuperación, Transformación y Resiliencia financiado por la Unión Europea- NextGenerationEU.

Se subvenciona la atención personalizada a las mujeres de áreas rurales y urbanas participantes en itinerarios individualizados que combinen acciones de diferente naturaleza y tengan por objeto su capacitación e inserción laboral, en los ámbitos que se establecen en el artículo 3.7, fortaleciendo al tiempo la igualdad efectiva y la no discriminación en el acceso al empleo.

Dotación presupuestaria

1.167.611 €

Prestación económica

El procedimiento de concesión de las subvenciones será el de concurrencia no competitiva y las resoluciones de concesión se dictarán por orden de presentación de solicitudes, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en la convocatoria.

En el supuesto de que se agotase la dotación presupuestaria inicialmente prevista en el artículo 2, se paralizará la concesión de nuevas ayudas, reanudándose el proceso una vez efectuada la recepción de nuevos fondos que posibiliten el incremento del crédito presupuestario destinado a su financiación.

En el caso de que se produzca el agotamiento definitivo de los recursos económicos, se denegarán las subvenciones a las solicitudes pendientes. Mediante resolución del Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo se dará publicidad en el BOPV de la paralización y reanudación, en su caso, de la concesión de nuevas ayudas, indicando el importe del crédito presupuestario correspondiente, así como del agotamiento definitivo de los recursos económicos destinados a la financiación de estas ayudas.

El Director de Formación profesional para el Empleo de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo dictará Resolución de concesión o denegación de las ayudas, que será notificada de forma individualizada por medios telemáticos.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en dos pagos, previa solicitud de los mismos, del siguiente modo:

a) Un primer pago del 60% del total de la subvención correspondiente al proyecto, una vez comunicado el inicio de la primera actuación.

b) Un segundo pago por el resto de la subvención una vez finalizadas y justificadas las actuaciones subvencionadas.

A quién va dirigido


Administraciones públicas

Diputaciones Forales y Sector Público Foral

Ayuntamientos de la CAPV y Entidades del sector público local.

Entidades del Sector Público de la CAPV.

Agencias de Desarrollo Local o Comarcal de la CAPV y entidades de asociación de las mismas.

Entidades de formación

Entidades de formación dependientes del Departamento de Educación o del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente.

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro

Entidades jurídicas sin ánimo de lucro que dispongan de los medios adecuados para llevar a cabo la actividad subvencionada en la CAPV y que acrediten experiencia en la realización de acciones dirigidas al acompañamiento de personas desempleadas ajustado a su perfil de empleabilidad en procesos de inserción laboral por cuenta ajena o propia.

Requisitos

  • Estar acreditadas y/o inscritas en las especialidades formativas que soliciten impartir, con anterioridad a la fecha de solicitud, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.

  • Acreditar los medios técnicos y humanos necesarios para desarrollar con garantía cada itinerario. Ejecutarán directamente las actuaciones del programa sin que puedan subcontratarlas.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias o frente a la Seguridad Social.

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones.

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, con inclusión de las que se hayan producido: - por incurrir en discriminación por razón de sexo o en discriminación múltiple contemplada en el artículo 3.1 del Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres. - por imposición de sanción accesoria prevista en los artículos 46.1.b) y 46 bis.1.b) del Texto Refundido de la Ley sobre Infracciones y Sanciones en el Orden Social, aprobado por Real Decreto Legislativo 5/2000 de 4 de agosto, mediante resolución firme.

  • No estar incursa en causa legalmente establecida que le impida el acceso a ayudas o subvenciones, incluidas las previstas en el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, por el que se aprueba el texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres: ? por no tener un plan de igualdad vigente, siendo una empresa obligada a ello ? por no haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo, en los términos establecidos por la legislación del Estado, en el caso de empresas de más de 50 trabajadores.

  • Para subvenciones por importe superior a 30.000 euros y cuando el solicitante sea persona física o jurídica con ánimo de lucro, distinta de una entidad de derecho público, cumplir, en los términos previstos en el apartado 3 bis del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, los plazos de pago establecidos en la Ley 3/2004, de 29 de diciembre, sobre medidas de lucha contra la morosidad en las operaciones comerciales.

  • No estar sujeto a una orden de recuperación pendiente tras una Decisión previa de la Comisión Europea que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No incurrir en deslocalización empresarial en los términos del artículo 49 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • No estar sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa o, en caso de haber sido sancionada, que ha ejecutado las medidas correctoras pertinentes y ha satisfecho la sanción.

  • Cumplir con la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad o, en su defecto, ha adoptado las medidas alternativas correspondientes.

  • No encontrase en alguna de las restantes circunstancias a que hacen referencia el 13 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones.

  • Las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar los estatutos de las mismas en caso de que no obren en poder de Lanbide

  • Titularidad Real de la entidad beneficiaria de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, (Anexo I).

  • Los beneficiarios que desarrollen actividades económicas acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que refleje la actividad económica efectivamente desarrollada (Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre).

  • Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo III)

  • Adhesión y conocimiento a la política antifraude. (Anexo IV).

  • No incurrir en doble financiación (Anexo V).

  • Cesión y tratamiento de datos en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo VI)

  • Compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU (Anexo VII).

  • Compromiso de concesión de los derechos y accesos para garantizar las competencias de control (Anexo VIII)

  • Compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Aneo IX)

  • Para los proyectos que prevean desarrollarse en un único municipio, la población del municipio afectado no podrá exceder los 5.000 habitantes, y para los proyectos que prevean llevarse a cabo en varios municipios, el 35% de ellos deberán de ser de menos de 5.000 habitantes.

  • Al menos, el 35 % de las participantes serán residentes en un municipio de menos de 5.000 habitantes.

  • El 35 % de las participantes realizarán un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos verdes.

  • El 35 % de las participantes realizarán un itinerario individualizado orientado al desarrollo de competencias y empleos digitales.

  • Que, al menos, el 20 % de mujeres participantes en el itinerario individualizado en que se materializa dicho Programa logren su inserción profesional, por cuenta propia o ajena.

  • Disponer de un acceso eficiente a internet de banda ancha para la conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.

  • Disponer de un periférico de tableta gráfica como soporte de recogida de firma digital con conexión al sistema de información de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo compatible con el dispositivo WACOM correspondiente al modelo STU 430 que responda a las especificaciones técnicas del mismo o equivalente.

  • Tener una línea telefónica fija de contacto específico de cada ubicación.

  • Que el personal que realice las acciones de orientación esté contratado como técnico/a, con estudios universitarios finalizados.

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo financiador/cofinanciador

  • Plan de Recuperación, Transformación y Resiliencia (PRTR)

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas

945 160 601 (Informazio orokorra / Información general)

Código

1209502

Solicitud y aportación de documentación


Documentación a aportar junto con la solicitud:

  •  Identificación de la titularidad real, tanto del beneficiario como, en su caso, de los subcontratistas. Esta identificación se efectuará en el sentido en que la misma es definida por el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015, conforme establece el artículo 10 de la Orden HFP/1031/2021, de 29 de septiembre, en relación con el artículo 22 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021.
  • Declaración Responsable de titularidad Real de conformidad con el punto 6 del artículo 3 de la Directiva (UE) 2015/849, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 20 de mayo de 2015 (Anexo I).
  • Aquellas entidades beneficiarias que desarrollen actividades económicas, de acuerdo con el artículo 8 de la Orden HFP/1030/2021, de 29 de septiembre, acreditarán la inscripción en el Censo de empresarios, profesionales y retenedores de la Agencia Estatal de Administración Tributaria o en el censo equivalente de la Administración Tributaria Foral, que debe reflejar la actividad económica efectivamente desarrollada a la fecha de solicitud de la ayuda.
  • Declaración responsable de adecuación al principio de «no causar perjuicio significativo» (principio «do not significant harm – DNSH») en el sentido establecido en el apartado 6) del artículo 2 del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021. (Anexo II).
  • Declaración de Ausencia de Conflicto de Intereses (DACI). (Anexo III). 
  • Declaración Responsable de adhesión y conocimiento a la política antifraude. (Anexo IV).
  • Declaración Responsable por la cual se manifiesta que no incurre en doble financiación. (Anexo V).
  • Declaración de cesión y tratamiento de datos entre las Administraciones Públicas implicadas, en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR, para dar cumplimiento a lo previsto en la normativa europea que es de aplicación y de conformidad con la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales. (Anexo VI).
  • Declaración responsable relativa al compromiso de cumplimiento de los principios transversales establecidos en el PRTR-NextGenerationEU y que pudieran afectar al ámbito objeto de gestión. (Anexo VII).
  • Autorización expresa para el acceso de la Comisión, la Oficina Europea de Lucha contra el Fraude (OLAF), el Tribunal de Cuentas Europeo, la Fiscalía Europea y las autoridades nacionales competentes para el ejercicio de sus competencias relativas a lo dispuesto en el artículo 22.2.e) del Reglamento (UE) 2021/241 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 12 de febrero de 2021, y en el artículo 129 del Reglamento Financiero (Reglamento (UE, Euratom) 2018/1046 del Parlamento Europeo y del Consejo, de 18 de julio de 2018). (Anexo VIII).
  • En el caso de las entidades jurídicas sin ánimo de lucro deberán aportar los estatutos de las mismas. 
  • Declaración de compromiso en relación con la ejecución de actuaciones del PRTR (Anexo IX)
  • Los modelos a que se hace referencia estarán disponibles en el aplicativo LanF.

Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria, que serán dirigidas al Director de Formación Profesional para el Empleo de Lanbide–Servicio Vasco de Empleo, se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LanF) y deberán ser firmadas electrónicamente por la persona representante legal de la entidad.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo https://www.lanbide.euskadi.eus/formacion-lanbide/-/informacion/registro-de-entidades/.

La ficha informativa del procedimiento administrativo donde están disponibles las instrucciones para la tramitación electrónica, estará accesible en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/servicios/1209501

Resolución y recursos


Plazo de resolución

2 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas, la entidad solicitante deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Economía y Hacienda del Gobierno Vasco.

En caso de que la entidad no esté registrada o quiera modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Economía y Hacienda, deberá cumplimentar formulario según modelo establecido en https://www.euskadi.eus/altaterceros

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites