Subvenciones, para el año 2025, a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación de una consultora homologada tanto para la realización de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y un Plan para la igualdad, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad, todo ello bajo el régimen de ayudas de minimis.
[ENP 2025]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto.
Es objeto de la presente Resolución la regulación de las bases y la convocatoria de subvenciones dirigidas a empresas, entidades privadas, cooperativas y entidades sin ánimo de lucro para la contratación, a lo largo de 2025, de consultoras homologadas que presten asistencia técnica tanto en la elaboración de un Diagnóstico sobre la igualdad de mujeres y hombres y en el diseño de un Plan para la igualdad, tanto para su organización interna como para la prestación de sus servicios o productos, así como para la implantación de medidas contenidas en los planes para la igualdad.
La convocatoria recoge y regula dos líneas subvencionales desarrolladas en los capítulos 2 y 3 de la presente Resolución. Estas líneas de ayudas son incompatibles entre sí, debiendo la entidad solicitante elegir entre una o la otra.
Estas dos ayudas estarán acogidas al régimen de minimis establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión de 13 de diciembre de 2023 relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis (OJ L, 2023/2831, 15.12.2023, ELI: http://data.europa.eu/eli/reg/2023/2831/oj).
Dotación presupuestaria
400.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0039212Solicitud y aportación de documentación
• Del 27 de febrero al 9 de abril de 2025.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 5.– Formalización de solicitudes y documentación.
1.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables y los siguientes consentimientos:
– No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca. En concreto, haber sido sancionadas administrativa o penalmente por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, sin haber superado el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
– No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
– No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en este haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
– No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
– No estar incursa la persona física, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
– No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
– No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
– No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
– No hallarse sancionada por infracción grave o muy grave prevista en la Ley 7/2022, de 8 de abril, de residuos y suelos contaminados para una economía circular, o en la Ley 10/2021, de 9 de diciembre, de Administración Ambiental de Euskadi, mediante resolución firme en vía administrativa, hasta no haber ejecutado las medidas correctoras pertinentes y haber satisfecho la sanción.
– No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
– No haber sido objeto de declaración de deslocalización empresarial en los términos fijados por el artículo 51 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, reguladora del régimen de subvenciones.
– Que el conjunto de ayudas de minimis percibidas en los tres ejercicios precedentes no rebasan el límite de 300.000 euros en los tres años previos al otorgamiento de esta ayuda establecido en el Reglamento (UE) 2023/2831 de la Comisión, de 13 de diciembre de 2023, relativo a la aplicación de los artículos 107 y 108 del Tratado de Funcionamiento de la Unión Europea a las ayudas de minimis, ni otros límites fijados de forma específicas para este mecanismo de minimis en el resto de la reglamentación.
– Declaración responsable de no haber percibido ninguna ayuda para el mismo objeto y finalidad procedente de cualquier Administración Pública o entes públicos o privados para la misma finalidad en anteriores años para la cual se solicite la subvención regulada en la presente Resolución. Estarán exentas de presentar la mencionada declaración las entidades sin ánimo de lucro que, habiendo implantado Planes de Igualdad, deban adecuar los mismos a la normativa vigente.
– Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
– Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi.
– Cumplir con las obligaciones tributarias y ante la Seguridad Social, en los términos legalmente establecidos.
– Declaración responsable de que el domicilio social de la entidad en la CAE es el lugar desde donde se gestiona y administra la entidad.
– Cumplo con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
– Son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
– Consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
2.– Para la remisión de esta documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta
3.– No será necesaria la aportación de documentación ya entregada, siempre y cuando se indique en el apartado correspondiente del Anexo II la fecha y el procedimiento para el que se entregó y, complementariamente, se haya dado consentimiento expreso para permitir su consulta.
4.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde la fecha de publicación de la presente resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada a la empresa o entidad interesada resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25.1 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Artículo 11.– Aspectos comunes de la justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención se efectuará una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos generados, de acuerdo con el artículo 32 de la Ley 20/2023, de 21 de diciembre, Reguladora del Régimen de Subvenciones, incluidos aquellos que no sean cubiertos por Emakunde hasta cubrir el importe total de la actividad, mediante la presentación hasta el 1 de diciembre de 2025 inclusive, de la documentación exigida.
2.– La justificación deberá incluir los documentos específicos exigidos en cada línea subvencional, referenciada en los artículos 22 y 28 de la convocatoria.
3.– Para la remisión de la documentación justificativa se deberá hacer el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente a través de: https://www.euskadi.eus/micarpeta
4.– A los efectos de realizar el pago, Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá solicitar en cualquier momento la entrega de la documentación original, con el fin de comprobar su autenticidad.
5.– En los casos en los que el coste total definitivo de la actividad subvencionada sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto fuese inferior a la del coste total de la actividad, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas