(ASOCIACIONISMO Y PARTICIPACIÓN) Subvenciones, durante el ejercicio 2025, a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres.
[ELK 2025]
- Organismo:
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
- Estado:
Descripción
Objeto
Artículo 1.– Objeto y ámbito temporal.
1.– El objeto de la presente Resolución es regular las bases y convocar la concesión de subvenciones por parte de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a asociaciones y otras entidades sin ánimo de lucro cuyo único fin sea la igualdad de mujeres y hombres y a asociaciones de mujeres, para proyectos de fortalecimiento del asociacionismo, así como para proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres en el ejercicio de 2025.
2.– La convocatoria recoge y regula dos líneas subvencionales desarrolladas en los capítulos II (Proyectos de fortalecimiento del asociacionismo) y III (Proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres).
Artículo 2.– Selección y dotación económica.
1.– La presente convocatoria se resolverá por el procedimiento de concurrencia competitiva. A estos efectos se entiende por concurrencia competitiva el procedimiento mediante el cual la concesión de las ayudas se realiza mediante la comparación de las solicitudes presentadas, a fin de establecer una prelación entre las mismas de acuerdo con los criterios de valoración fijados en los artículos 21 y 26, concediendo subvención sólo a aquellas que logren el mínimo de puntuación establecido en cada línea subvencional tras la aplicación de los criterios establecidos en los citados artículos.
2.– La dotación económica destinada a contribuir a los objetivos señalados en el artículo anterior procederá de los correspondientes créditos presupuestarios establecidos al efecto en los Presupuestos del Instituto y se cifran en cuatrocientos treinta mil (430.000) euros. De ellos, 322.500 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 107.500 a crédito de compromiso para 2026.
Para la primera línea subvencional, dirigida al fortalecimiento del asociacionismo se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 53.750 a crédito de compromiso para 2026).
Para la segunda línea subvencional, dirigida a proyectos estratégicos para la igualdad de mujeres y hombres, se destinan 215.000 euros (161.250 euros corresponden a crédito de pago para 2025 y 53.750 a crédito de compromiso para 2026).
Dotación presupuestaria
430.000Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
- Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Información de contacto
Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
Fax. 945.01.67.01
emakunde@euskadi.eus
http://www.emakunde.euskadi.eus/u72-home/es/
Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía
Código
0092711Solicitud y aportación de documentación
• Plazo de solicitud: del 9 de abril al 9 de mayo de 2025.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
Artículo 6.– Documentación a presentar junto con la solicitud.
1.– Las solicitudes irán acompañadas preceptivamente, de la siguiente documentación:
a) Proyectos según los Anexos para cada línea subvencional:
– Anexo I para la línea subvencional del Capítulo II. Extensión máxima de 10 páginas. Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
• Datos de la entidad.
• Importe solicitado a Emakunde.
• Desarrollo del proyecto.
• Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.
– Anexo II para la línea subvencional del Capítulo III. Extensión máxima de 20 páginas Debidamente cumplimentado, indicando la información recogida en los apartados correspondientes a:
• Datos de la entidad.
• Importe solicitado a Emakunde.
• Desarrollo del proyecto.
• Descripción económica: presupuesto de gastos y presupuesto de ingresos.
Las solicitudes deberán ajustarse a los anexos referidos, de acuerdo con lo previsto en el artículo 66.6 de la ley 39/2015. En caso de no utilización de dichos modelos, se tendrá la solicitud por no presentada.
b) Cumplimentación del Anexo III donde se indica la relación de documentos que se remiten junto con la solicitud.
c) Inscripción de la entidad en el Registro Oficial correspondiente del Gobierno Vasco y la certificación de la composición de su junta directiva actualizada, en los supuestos en los que no se hubiera presentado anteriormente o haya sufrido modificaciones.
d) Copia de los estatutos actualizados de la entidad, en los supuestos en los que no se hubieran presentado anteriormente o hayan sufrido modificaciones.
e) Copia de la tarjeta de Identificación Fiscal de la entidad, para quienes no hubieran presentado la siguiente documentación en subvenciones anteriores o haya sufrido modificaciones.
f) «Alta de Datos de Terceras o Terceros: si la entidad solicitante no está dada de alta en el registro de terceras o terceros, debe realizar el registro telemático a través del siguiente enlace: https://www.euskadi.eus/web01-s2oga/es/contenidos/informacion/regtelter_infor/es_rtt/index.shtml
g) Solamente en el caso de actividades formativas, proyectos de formación y dinamización de procesos: Documentación que acredite la formación y/o la experiencia en materia de igualdad de mujeres y hombres de quien va a desarrollar el proyecto, en su caso, a fin de valorar adecuadamente los criterios recogidos en los artículos 21 y 26.
Dicha condición deberá acreditarse de la siguiente manera respecto de la persona que impartirá la formación en materia de igualdad y/o llevará a cabo la asistencia técnica en materia de igualdad:
– Deberán presentar acreditación de, al menos, 150 horas de formación, mediante titulación académica expedida por algún Centro de Enseñanza público o privado que tenga reconocida por la Administración competente la expedición de títulos con validez académica oficial, o bien experiencia profesional de, al menos un año en materia de igualdad de mujeres y hombres, especificando los trabajos que acreditan la competencia en la materia.
El mínimo requerido de 150 horas de formación se entiende referido a una única titulación con validez académica oficial.
2.– La entidad solicitante deberá presentar la solicitud que figura como modelo, con las siguientes declaraciones responsables:
a) No haber sido sancionada mediante resolución firme con la pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones conforme a cualquier ley que así lo establezca.
b) No haber sido sancionada, administrativa o penalmente, por incurrir en discriminación por razón de sexo o por incumplimiento de la normativa en materia de igualdad de mujeres y hombres, durante el periodo impuesto en la correspondiente sanción.
c) No haber sido condenada mediante sentencia firme a la pena de pérdida de la posibilidad de obtener subvenciones o ayudas públicas o por delitos de prevaricación, cohecho, malversación de caudales públicos, tráfico de influencias, fraudes y exacciones ilegales o delitos urbanísticos.
d) No haber solicitado la declaración de concurso voluntario, ni haber sido declarada insolvente en cualquier procedimiento, ni hallarse declarada en concurso, salvo que en éste haya adquirido la eficacia un convenio, ni estar sujeta a intervención judicial o haber sido inhabilitada conforme a la Ley 22/2003, de 9 de julio, Concursal, sin que haya concluido el período de inhabilitación fijado en la sentencia de calificación del concurso.
e) No haber dado lugar, por causa de la que hubiese sido declarada culpable, a la resolución firme de cualquier contrato celebrado con la Administración.
f) No estar incursa la persona jurídica, las administradoras o administradores de las sociedades mercantiles o quienes ostenten la representación legal de otras personas jurídicas en alguno de los supuestos del régimen de incompatibilidades previsto en la Ley 53/1984, de 26 de diciembre, de Incompatibilidades del personal al servicio de las Administraciones Públicas, y en la Ley 1/2014, de 26 de junio, Reguladora del Código de Conducta y de los Conflictos de Intereses de los Cargos Públicos, o tratarse de cualquiera de los cargos electivos regulados en la Ley Orgánica 5/1985, de 19 de junio, del Régimen Electoral General, en los términos establecidos en la misma o en la normativa autonómica que regule estas materias.
g) No tener la residencia fiscal en un país o territorio calificado reglamentariamente como paraíso fiscal.
h) No incumplir la obligación de tener un plan de igualdad vigente según la normativa del Estado, ni el deber de haber establecido medidas para prevenir y combatir el acoso sexual o acoso por razón de sexo en los términos establecidos por la legislación del Estado en materia de igualdad de mujeres y hombres (empresas de más de 50 personas trabajadoras).
i) No haber cometido, incitado o promocionado la LGTBI-fobia, incluyendo la promoción o realización de terapias de conversión (artículo 82 de la Ley 4/2023, de 28 de febrero).
j) No haber incumplido la cuota establecida legalmente de reserva de puestos de trabajo en favor de personas con discapacidad, sin haber acreditado la puesta en marcha de medidas alternativas para su cumplimiento.
k) Que, estando permitida la compatibilidad de la ayuda solicitada con otras ya reconocidas o abonadas para las mismas actuaciones, no se incurre en sobrefinanciación, sin perjuicio del deber de comunicar las que en un futuro pueda percibir para la misma finalidad, en el periodo hasta la liquidación de la ayuda.
l) Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones en los términos que determina el artículo 4 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social por parte de las entidades solicitantes se verificará automáticamente, tantas veces como fuere necesario, por el órgano gestor, sin necesidad del consentimiento de aquellas, en aplicación de lo dispuesto por el artículo 6 de la Orden de 13 de febrero de 2023, del Consejero de Economía y Hacienda, sobre acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social, así como de las relativas al reintegro de subvenciones, en el marco de las ayudas y subvenciones que se otorguen con cargo a los Presupuestos Generales de Euskadi. En caso de oponerse, la propia entidad interesada deberá presentar las certificaciones correspondientes. La acreditación del cumplimiento de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social se efectuará antes de que se dicte la propuesta de concesión de la subvención.
m) Cumplir con los requisitos establecidos en la normativa vigente.
n) Que son ciertos y completos todos los datos de la presente solicitud, así como toda la documentación que presento y asumo la correspondiente responsabilidad (artículo 28.7. de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
La inexactitud, falsedad u omisión, de carácter esencial, de cualquier dato o información que se incorpore a una declaración responsable o a una comunicación, o la no presentación ante la Administración competente de la declaración responsable, la documentación que sea en su caso requerida para acreditar el cumplimiento de lo declarado, a la comunicación, determinará la imposibilidad de continuar con el ejercicio del derecho o actividad afectada desde el momento en que se tenga constancia de tales hechos, sin perjuicio de las responsabilidades penales, civiles o administrativas a que hubiera lugar (Artículo 69.4 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas).
o) Otorgar consentimiento expreso para permitir la consulta de los documentos que obren en poder de la administración pública, si es que se desea ejercer el derecho contenido en el artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
p) No estar incursa la entidad solicitante en las causas de prohibición previstas en los párrafos 5 y 6 del artículo 4 de la Ley Orgánica 1/2002, de 12 de marzo, reguladora del Derecho de Asociación.
3.– Para la remisión de la documentación que no tenga asignado anexo específico, se realizará el envío de la documentación original escaneada y firmada electrónicamente, a través de https://www.euskadi.eus/micarpeta.
4.– No será preceptiva la presentación de aquellos documentos que ya se encuentren en poder de cualquier Administración, siempre que se haga constar en la solicitud la fecha y órgano o dependencia en que se presentaron, de conformidad con lo establecido en el artículo 28.3 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
5.– Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer podrá requerir a las solicitantes cuanta información y documentación complementaria estime necesaria para la valoración del proyecto, así como la entrega de la documentación original con el fin de comprobar su autenticidad.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco. Si transcurrido este plazo no hubiera sido notificada Resolución alguna, podrá entenderse desestimada la petición de subvención, de conformidad con lo establecido en el artículo 25 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Artículo 12.– Justificación y pago de la subvención.
1.– El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el 75 % con cargo al ejercicio presupuestario 2025, si transcurrido el plazo indicado en el artículo 11.a) no ha mediado renuncia, y el 25 % restante con cargo al ejercicio 2026, una vez que Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer certifique que se han justificado todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.
2.– Las asociaciones subvencionadas deberán justificar ante Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer el importe total del proyecto presentado en la fase de solicitud. La justificación se realizará mediante la presentación, hasta el 2 de marzo de 2026 inclusive, de la siguiente documentación:
a) Memoria técnica justificativa de la aplicación dada a los fondos públicos percibidos por proyecto, según Anexo IV.
b) Memoria económica de los gastos e ingresos totales de las actividades subvencionadas por Emakunde como por otras entidades públicas o privadas, según modelo adjuntado al Anexo IV, teniendo en cuenta que los gastos subvencionables deberán cumplir los requisitos contenidos en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre.
c) Facturas u otros justificantes de pago de gasto originales que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer. La fecha del gasto de las facturas o documentos al efecto no podrá exceder del 31 de diciembre de 2025. Las facturas de personal formador deberán tener desglosado dietas y desplazamiento.
Habrá que aportarse el justificante de haberse realizado el pago de las facturas. Los justificantes de pago pueden tener fecha de vencimiento posterior al periodo de ejecución del proyecto, siempre que dicha fecha esté comprometida dentro del plazo de justificación.
d) La justificación de los costes indirectos se realizará mediante cualquier soporte documental y no necesariamente mediante facturas.
e) Justificantes de pago del IRPF, si los hubiera. En el caso de gastos de personal asalariado, así como de facturas emitidas por personas profesionales, se deberán adjuntar el T10 o modelo 190, ambos junto al justificante de pago.
f) Certificado que acredite, en su caso, que la entidad solicitante está exenta del IVA, expedido por la Hacienda Foral que corresponda.
g) Producto resultante de la actividad subvencionada, en caso de que hubiera, sea digital o impreso.
h) Justificantes de salarios y gastos de la seguridad social cuando las personas receptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.
i) Justificante del voluntariado para lo cual se requerirá el seguro de las personas voluntarias junto a un justificante firmado por la presidencia de la asociación donde consten las horas de voluntariado realizadas.
j) Documentos justificativos de que se ha hecho constar en cuanta publicidad se efectúe de las actividades subvencionadas la colaboración de Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer y la asunción de los contenidos de aquellas por parte de la asociación o entidad.
3.– Los gastos justificados serán los correspondientes a los gastos explicitados en el proyecto de solicitud. En la memoria técnica justificativa se indicarán y se justificarán las desviaciones acaecidas en relación con el presupuesto presentado en las solicitudes de subvención.
4.– En los casos en los que el coste total definitivo del proyecto sufra una minoración respecto de aquel que se tomó en consideración para calcular la subvención, o cuando la cantidad justificada mediante documentos acreditativos del gasto (facturas, recibos etc.) fuese inferior a la ayuda concedida, se efectuará la correspondiente y proporcional disminución en el montante de la subvención.
5.– De conformidad con lo establecido en el artículo 23.3 d) del texto refundido de la Ley para la Igualdad de Mujeres y Hombres y Vidas Libres de Violencia Machista contra las Mujeres aprobado por el Decreto Legislativo 1/2023, de 16 de marzo, con el fin de conocer su impacto en la situación de mujeres y hombres, exigirán a las entidades beneficiarias que en las memorias justificativas del cumplimiento de las obligaciones impuestas en la concesión de las subvenciones aporten información desglosada por sexo de las personas beneficiarias o usuarias finales del servicio prestado y de las personas titulares de la entidad y de su plantilla, así como de la plantilla de la entidad que se haya contratado, en su caso, para la prestación del servicio objeto de la subvención.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas