Creative Europe. MEDIA 360, creación de nodos de promoción empresarial de medios. CREA-CULT-2025-MEDIA360
[creamedia25media360]
- Estado:
Descripción
Objeto
https://www.europacreativaeuskadi.eu/es/convocatorias/media-360/co-155/
Convocatoria para actividades que fomenten el talento, la competencia y estimulen la cooperación transfronteriza, la movilidad y la innovación en la creación y en la producción de obras audiovisuales europeas, reforzando la colaboración entre países con diferentes capacidades audiovisuales.
Solicitantes elegibles: Convocatoria para entidades (empresas privadas, organizaciones internacionales, asociaciones) que presenten una estrategia global integrada, en el paquete de actividades propuestas, que demuestre su fuerte valor añadido y su efecto estructurante para el conjunto de la industria audiovisual europea.
Las iniciativas tendrán por objeto reforzar la capacidad de crear, producir y promover obras europeas de alta calidad en todos los formatos y para todas las plataformas capaces de competir en un mercado global.
Se admitirán solicitudes de beneficiarios individuales (beneficiarios únicos; se permite la participación de entidades afiliadas, si es necesario), así como las propuestas presentadas por un consorcio formado por al menos dos solicitantes (beneficiarios, que no sean entidades afiliadas).
Proyectos elegibles: Las actividades propuestas deberán estar conectadas de forma integrada y contar con una estrategia global. Los proyectos deberán abarcar actividades en al menos dos de los siguientes segmentos:
- Desarrollo de competencias. Las actividades podrán adoptar la forma de cursos de formación y/o programas de tutoría para mejorar la capacidad de los profesionales del sector audiovisual para adaptarse a los nuevos procesos creativos, a las evoluciones del mercado y a las tecnologías digitales que afectan a toda la cadena de valor. Las actividades pueden ser físicas o en línea, o una combinación de ambas.
Las becas deben representar al menos el 20% del número total de participantes. Las becas deben concederse a participantes procedentes de países de baja capacidad del Grupo A o Grupo B o que sean de un país que no ofrece becas para este tipo de formación o a participantes en cualquier otra situación demostrada de necesidad de apoyo financiero.
- Mercados, actividades B2B y networking. Actividades y eventos de networking, físicos, digitales o híbridos, centrados en los intercambios entre las empresas y los profesionales audiovisuales europeos, facilitando las coproducciones y las ventas, mostrando un efecto estructurador sobre el ecosistema audiovisual europeo, así como su impacto en la promoción y en la circulación de obras audiovisuales europeas en los mercados mundiales.
- Apoyo a la coproducción internacional (entre una empresa con sede en un país que participa en MEDIA y una empresa con sede en un país que no participa en MEDIA). Las actividades subvencionables consisten en la prestación de ayuda financiera a terceras partes para proyectos que cumplan los siguientes criterios:
- Producción de largometrajes, series de televisión, animación y documentales.
- Actividades de distribución y estrategias de promoción internacional para mejorar la circulación internacional y la audiencia de las coproducciones internacionales.
- Aprovechar la innovación para aumentar la disponibilidad, la visibilidad y la audiencia de las obras europeas en la era digital y, contribuir a aumentar la competitividad de la industria audiovisual y mejorar sus prácticas sostenibles.
- Inversiones privadas. Apoyo a talleres de formación, seminarios o tutorías que se centren en la importancia de las inversiones financieras, las diversas oportunidades disponibles y cómo pueden beneficiar a largo plazo a las empresas de producción audiovisual y a las de videojuegos. Estos eventos también pueden ser una plataforma para que las empresas de los sectores audiovisual y del videojuego interactúen con expertos financieros e inversores potenciales.
Se dará prioridad a las actividades B2B.
Se prestará especial atención a las aplicaciones que presenten estrategias adecuadas para garantizar una industria más sostenible y respetuosa con el medio ambiente y garantizar el equilibrio de género, la inclusión, la diversidad y la representatividad.
Se permite el apoyo financiero a terceros en el ámbito del punto relacionado con la coproducción internacional, siempre y cuando cumpla con los siguientes requisitos:
- Los proyectos que se financien con terceras fuentes deberán ser presentados por entidades audiovisuales establecidas en uno de los países participantes en el subprograma MEDIA.
- Deberán ser coproducidos con al menos un productor de un país que no participe en el subprograma MEDIA.
- El porcentaje del coproductor/es procedentes de los países participantes en el subprograma MEDIA deberá ser como mínimo del 20%. En ningún caso, la parte que represente la coproducción de países que participan en el subprograma MEDIA podrá superar el 70%.
- La convocatoria debe fomentar el intercambio de buenas prácticas en materia de ecología y sostenibilidad entre los coproductores.
- El importe máximo de ayuda a terceros será de 60.000 euros.
La duración máxima de los proyectos será de 36 meses. Se puede solicitar una ampliación, si está debidamente justificada y mediante una solicitud de modificación.
Información de contacto
Código
creamedia25media360Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas