Clúster 5 (energía, clima y movilidad) del programa marco de innovación Horizon Europe. 26 ayudas de los destinos intersectoriales (D2), uso energético (D4), transporte (D5). HORIZON-CL5-2024-, asociaciones de baterías, transporte neutro y acuático y otras.
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- Estado:
Descripción
Objeto
Destino 2: soluciones intersectoriales para la transición climática
-D2-01-01: Tecnologías avanzadas de preprocesamiento sostenibles y seguras para el reciclaje de baterías al final de su vida útil (EoL, End of Life) . Asociación Batt4EU.
-D2-01-02: Baterías sostenibles sin litio con cadenas de suministro europeas para almacenamiento estacionario (asociación Batt4EU)
-D2-01-03: Desarrollo de soluciones técnicas y de negocio para optimizar la circularidad, la resiliencia y la sostenibilidad de la cadena de valor europea de las baterías (Asociación Batt4EU)
-D2-01-04: Tecnologías energéticas emergentes para una Europa climáticamente neutra
-D2-01-05: Impulsar el desarrollo de una plataforma de aceleración de materiales para baterías sostenibles que combina inteligencia artificial, big data, robótica de síntesis autónoma y pruebas de alto rendimiento. Asociación Batt4EU.
Destino 4: Uso energético eficiente, sostenible e inclusivo.
-D4-01-01: Procesos de renovación poco disruptivos mediante la integración de soluciones prefabricadas para edificios energéticamente eficientes
-D4-01-02: Edificios preparados para redes inteligentes.
-D4-01-03. Sistemas de calefacción alternativos para una generación de calor eficiente, flexible y electrificada en la industria
Destino 5: Transporte. Soluciones limpias y competitivas para todos los modos
-D5-01-01: Carga lenta estacionaria omnipresente, inteligente y de bajo costo, y soluciones bidireccionales sinérgicas con la red para el despliegue masivo de vehículos eléctricos (Asociación 2ZERO)
-D5-01-02: Integración y prueba de trenes de potencia eléctricos posteriores a 800 Voltios, de próxima generación (Asociación 2ZERO)
-D5-01-03: Integración avanzada de sistemas de baterías para vehículos de próxima generación (Asociación 2ZERO)
-D5-01-04: Sistemas integrados de cargas multipunto de megavatios flexibles para el despliegue masivo de camiones eléctricos. Asociación 2ZERO.
-D5-01-05: Herramientas avanzadas de desarrollo digital para acelerar el desarrollo de vehículos definidos por software que permitan una movilidad sin emisiones (Asociación 2ZERO)
-D5-01-06: Nuevos diseños, formas y funcionalidades de vehículos comerciales ligeros (Asociación 2ZERO)
-D5-01-07: Acelerar la aviación climáticamente neutra y minimizar emisiones, distintas de CO2
-D5-01-08: Competitividad y transformación digital en la aviación: seguir avanzando en aeroestructuras compuestas
-D5-01-09: Seguimiento del impacto de la investigación e innovación en aviación de la UE
-D5-01-10: Hacia un banco de pruebas aéreo para el liderazgo europeo en aviación
-D5-01-11: Lograr trenes de potencia eléctricos de alto voltaje, bajo peso y eficientes para el transporte acuático sostenible (Asociación ZEWT de transporte acuático de emisión neta cero).
-D5-01-12: Combinar tecnologías de última generación de reducción de emisiones y mejora de la eficiencia en el diseño y modernización de buques para contribuir al objetivo del paquete "Fit for 55" para 2030, de “preparación para el objetivo de reducción del 55%” de las emisiones en la comparativa de 1990 y 2030 (Asociación ZEWT)
-D5-01-13: Demostración de tecnologías para minimizar el ruido submarino generado por el transporte acuático (Asociación ZEWT).
-D5-01-14: Demostración de redes eléctricas eficientes de corriente continua dentro del transporte acuático para aplicaciones de grandes buques (Asociación ZEWT)
-D5-01-15: Digitalización y modelado avanzados que utilizan datos operativos y de otro tipo para respaldar el transporte acuático con cero emisiones (Asociación ZEWT)
-D5-01-16: Estructurar el sector del transporte acuático, incluso mediante cambios en los modelos comerciales e industriales para lograr un transporte acuático comercial sin emisiones (Asociación ZEWT)
-D5-01-17: Coordinar y apoyar las actividades combinadas de los estados miembros y asociados hacia los objetivos de la asociación de transporte acuático con cero emisiones para aumentar las sinergias y el impacto (Asociación ZEWT).
-D5-01-18: Evaluación de las emisiones de contaminantes atmosféricos procedentes de combustibles bajos en carbono en los sectores de transporte de carga pesada, de aviación y marítimo.
Información de contacto
Código
240411cl5d2d4d5battzewt20Resolución y recursos
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
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- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
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- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
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- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, laAdministración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas