2023. Economía Circular - Ayudas a entidades locales

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Descripción


Objeto

 

Artículo 1.– Objeto.

La presente Orden tiene por objeto establecer las bases y convocar las subvenciones a las que podrán acogerse aquellos Ayuntamientos, Mancomunidades, Concejos y cualesquiera otras entidades locales territoriales de ámbito inferior al municipio, Cuadrillas, Comarcas, Organismos Autónomos Locales, Agencias de Desarrollo Local, Sociedades Mercantiles Locales , Entidades Públicas Empresariales Locales, Consorcios Locales y Fundaciones Públicas Locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco, que realicen acciones que promuevan el desarrollo sostenible en concordancia con las siguientes líneas:

d)En la línea de economía circular.

Artículo 2.– Requisitos de las acciones objeto de subvención.

1.– Plazo de inicio:

Sólo serán objeto de subvención los proyectos que se inicien con posterioridad al 1 de enero de 2023.

2.– Las acciones objeto de subvención deberán cumplir los siguientes requisitos:

Serán subvencionables las acciones que promuevan:

d) En la línea de economía circular.

1.– Mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, siempre y cuando la contabilización del desperdicio alimentario responda a metodologías aceptadas internacionalmente.

2.– Sistemas de recogida selectiva de materia orgánica resultado de la actividad de grandes generadores (comercios, centros educativos, otros equipamientos sociales), para su tratamiento biológico y/o sistemas de recogida selectiva de textiles y/o de recogida de residuos peligrosos del hogar.

3.– Implantación de sistemas de pago por generación, dirigidos a prevenir la generación de residuos no recogidos selectivamente y a potenciar la recogida selectiva.

4.– Implantación de sistemas que ayuden a la prevención de la generación de residuos no recogidos selectivamente, mediante la identificación de la persona usuaria en la recogida de la fracción resto, en la recogida de la fracción biorresiduo.

5.– Estudios de viabilidad de nuevas instalaciones y adecuación de instalaciones de compostaje comunitario a los nuevos requerimientos normativos, como por ejemplo mediante la implantación de sistemas de identificación de usuario, medidas de limitación de acceso a roedores, suministro de agua, campañas de sensibilización o comunicación a usuarios para el buen uso de estas o instalaciones, costes para el seguimiento de las instalaciones de compostaje comunitario, y/o otras adecuaciones,

6.– Iniciativas, sistemas o instalaciones dirigidos a la reutilización, reparación o restauración y autorreparación (textiles, muebles, zapatos, juguetes, aparatos electrónicos), como por ejemplo webs o plataformas para compartir o comprar y vender bienes de segunda mano, instalaciones de autorreparación guiadas, plataformas o actuaciones de comunicación que informen sobre reparadores locales.

7.– Medidas que contribuyan a la reducción del consumo de envases o prevención de la generación de residuos de envases en los sectores de hostelería y comercio, y sus clientes y/o en edificios y/o actividades públicas (fiestas, conciertos, edificios públicos, eventos).

8.– Planes de viabilidad técnica y económica para dictaminar sobre el autocompostaje comunitario como solución global a la gestión de los biorresiduos en el municipio.

9.– Controles analíticos del compost procedente de instalaciones y actividades de compostaje comunitario de titularidad local. Las analíticas y controles sobre el compost obtenido se realizarán conforme a las normas armonizadas a las que se hace referencia en el Reglamento (UE) 2019/1009, del Parlamento Europeo y del Consejo, de 5 de junio de 2019, por el que se establecen disposiciones relativas a la puesta a disposición en el mercado de los productos fertilizantes UE y se modifican los Reglamentos (CE) nº 1069/2009 y (CE) nº 1107/2009 y se deroga el Reglamento (CE) nº 2003/2003, o de acuerdo con los métodos analíticos del Anexo VI del Real Decreto 506/2013, de 28 de junio, sobre Productos Fertilizantes.

10.– Realización de estudios de diseño de futuras actuaciones de economía circular.

11.– Realización, en cumplimiento de la Disposición Adicional Decimocuarta de la Ley 7/2022, de 7 de abril, de Residuos y Suelos Contaminados para una Economía Circular, de un censo de instalaciones y emplazamientos con amianto incluyendo un calendario que planifique su retirada. Tanto el censo como el calendario, que tendrán carácter público, serán remitidos a las autoridades sanitarias, medioambientales y laborales competentes de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, las cuales deberán inspeccionar para verificar, respectivamente, que se han retirado y enviado a un gestor autorizado. Esa retirada priorizará las instalaciones y emplazamientos atendiendo a su grado de peligrosidad y exposición a la población más vulnerable. En todo caso, las instalaciones o emplazamientos de carácter público con mayor riesgo deberán estar gestionadas antes de 2028.

12.– Puesta en marcha de sistemas o instalaciones municipales que faciliten a la ciudadanía la gestión correcta de fibrocemento estructural (macetas, tejavanas, tuberías…) para evitar su vertido incontrolado o gestión incorrecta.

13.– Costes de gestión del amianto estructural competencia de la entidad local a través de las empresas inscritas en el Registro de Empresas por Riesgo de Amianto (RERA) y teniendo en cuenta criterios de proximidad.

14.– Estudios previos, diseño de herramientas y/o puesta en marcha de sistemas de recogida en grandes generadores y/o polígonos industriales asimilables a urbanos (materia orgánica, envases, papel y cartón, vidrio, voluminosos, textil) dirigidos a asegurar un elevado nivel de recogida.

15.– Recogida de plásticos en el mar o en cursos fluviales y su área de influencia, garantizando su reutilización o reciclaje a cola. Como actuación complementaria se valorará, en este caso, la utilización de esos plásticos en actuaciones de sensibilización dirigidas a la ciudadanía.

16.– Actuaciones de demolición selectiva de edificios municipales en las que se separen selectivamente vidrio, yeso, materiales aislantes y fresados cuando proceda. En el caso de residuos de yeso se implantará, en la medida de lo posible, una logística inversa desde la obra hasta las instalaciones del proveedor de cara a garantizar no sólo la separación sino la valorización efectiva de esa corriente.

Los trabajos de demolición deberán demostrar acreditadamente mediante EEH-Aurrezten y documentos pertinentes el 80% como mínimo de material valorizado.

17.– Ordenanzas municipales de construcción sostenible y/o ordenanzas municipales para la recogida selectiva de residuos asimilables a domésticos de comercios e industrias, a los que se les repercutan los gastos. Serán subvencionables los trabajos de consultoría asociados a la redacción de ordenanzas, siempre y cuando sean aprobadas y publicadas en el marco de la actuación subvencionada.

Estas actuaciones deberán ir acompañadas de una campaña de comunicación y sensibilización, a excepción de las actuaciones 8), 11), 12), 13) y 17). En este caso, las actuaciones de comunicación y sensibilización no serán obligatorias, si bien, en caso de que sean realizadas, deberá informarse con antelación a la Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental, y serán subvencionables.

Dotación presupuestaria

4.200.000 euro

Prestación económica

 

En todo caso, las actuaciones subvencionadas al amparo de este apartado, deberán de cumplir los plazos de ejecución y justificación contemplados en el artículo 23 de la presente Orden.

Artículo 3.– Dotación presupuestaria.

1.– La dotación total presupuestaria para las acciones especificadas en el artículo primero será de cuatro millones seiscientos ochenta mil (4.680.000) euros. La citada cuantía se desglosa como sigue:

1.1.– Para la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo:

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

1.2.– Para la Línea de Cambio Climático.

Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

1.3.– Para la Línea de Patrimonio Natural.

Se destinará un máximo de setecientos cincuenta mil (750.000) euros.

1.4.– Para la Línea de Economía Circular:

Se destinará un máximo de quinientos mil (500.0000) euros.

1.5.– Para la Línea de Ecoinnovación Local.

Se destinará un máximo de un millón (1.000.000) de euros.

1.6.– Para la Línea de Educación para la Sostenibilidad:

Se destinará un máximo de cuatrocientos ochenta mil (480.000) euros.

1.7.– Para la Línea de Asteklima 2022.

Se destinará un máximo de doscientos mil (200.000) euros.

2.– En el caso de que por falta de concurrencia de solicitudes o incumplimiento de requisitos no se agotara la cantidad asignada para alguna de las líneas de actuación señaladas, se podrá incrementar la cantidad asignada a otra línea de actuación, de acuerdo con la propuesta que en este sentido emita el órgano evaluador previsto en el artículo 15 de la presente Orden.

En ese caso, se podrá modificar el porcentaje previsto para cada uno de los pagos previstos en el artículo 24.

El incremento de la cantidad asignada a otra línea de actuación y, en su caso, la modificación de los porcentajes previstos para los anticipos de pago que recoge el artículo 24, se aprobará mediante Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental previa a la Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental del artículo 18 de la presente Orden.

La Resolución de la Viceconsejera de Sostenibilidad Ambiental citada en el párrafo anterior será objeto de publicación en el Boletín Oficial del País Vasco.

3.– En el supuesto de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida, dentro del primer año del plazo de ejecución establecido, la cantidad asignada al proyecto que ha sido objeto de renuncia podrá destinarse a alguna de las actuaciones que resultaron subvencionadas parcialmente, o que no fueron subvencionadas en primer término por falta de dotación presupuestaria, de acuerdo con lo señalado en el artículo 18.2 de la presente Orden.

Forma de pago:

Artículo 24.- Pago de la subvención.

1.- En las líneas de suelos contaminados, cambio climático, patrimonio natural y economía circular, el pago de la subvención concedida se hará efectivo de la siguiente forma:

a) Un primer anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, una vez resuelta la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 17.

b) Un segundo anticipo de pago del 33% del importe subvencionado, con anterioridad al 31 de octubre de 2022.

c) Un tercer pago en el ejercicio 2023 del 33% del importe subvencionado, tras la presentación y análisis de la documentación justificativa establecida en el artículo 22.2.

 

2.– El régimen de garantías que, en su caso, deba aplicarse a los pagos anticipados contemplados en este artículo es el establecido en el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

En virtud del apartado 2 del artículo 1 del Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, por el que se regula el régimen general de garantías y reintegros de las subvenciones con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, no se exigirá la constitución de garantía alguna cuando el beneficiario de la subvención sea una Diputación Foral o una Corporación Local y los Entes y Organismos de ellos dependientes.

3.-Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la entidad beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado deberá dirigirse al Registro electrónico de terceros proporcionado por el Gobierno vasco, en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/altaterceros.

4.– No se efectuará ningún pago en tanto el beneficiario sea deudor por resolución de procedencia de reintegro.

Se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando no tengan deudas frente a cualquiera de las entidades pertenecientes al sector público de la Comunidad Autónoma de Euskadi por reintegros de subvenciones en periodo ejecutivo.

Asimismo, se considerará que las entidades solicitantes o beneficiarias se encuentran al corriente en el pago de obligaciones por reintegro de subvenciones cuando las deudas estén fraccionadas o aplazadas y garantizadas o se hubiera acordado su suspensión con ocasión de la impugnación de la correspondiente resolución de reintegro.

 

A quién va dirigido


Entidades locales

Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Sociedades mercantiles locales

Agencias de Desarrollo

Entidades dedicadas fundamentalmente a las tareas de intermediación y de promoción y apoyo al desarrollo económico.

Organismos autónomos locales

Requisitos

  • Declaración responsable
  • Formulario «Datos básicos y de contacto»
  • Acreditar el presupuesto del proyecto presentado

  • Acreditar la descripción técnica del proyecto presentado

  • Documentación de carácter voluntario

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente

Organismo que resuelve

  • Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente > Viceconsejería de Sostenibilidad Ambiental

Información de contacto


Teléfono: 946620 220

E-mail: daz_sas@ihobe.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1046907

Solicitud y aportación de documentación


Artículo 7.- Limitación en la presentación de solicitudes de subvención y proyectos subvencionables.

1.- No existe limitación de presentación de solicitudes, salvo en la línea de educación para la sostenibilidad, tal y como se describe en el punto 3.

Para la línea de economía circular, en el supuesto de que la entidad haya presentado más de una solicitud, sólo se podrá conceder subvención para la realización de una actuación relacionada con el fibrocemento estructural y las dos actuaciones, de entre las tipologías restantes, que hayan obtenido mayor puntuación.

En el caso de que no se tenga en cuenta el límite establecido, se requerirá a la entidad solicitante al objeto de que subsane su solicitud. En caso contrario, se tendrá a la entidad solicitante por desistida de todas las solicitudes de ayuda que hubiera formulado sin observar los límites anteriormente establecidos.

4.- No podrán solicitar subvención para la ejecución de un mismo proyecto, aunque se refiera a diferentes fases del mismo, diferentes entidades beneficiarias que representen a un mismo municipio.

Artículo 8.- Compatibilidad con otras subvenciones.

Las subvenciones concedidas serán compatibles con la obtención de cualquier otra subvención, ayuda, ingreso o recurso procedente de otras Administraciones Públicas o de entidades privadas destinadas al mismo fin, siempre que no se produzca sobrefinanciación de las actuaciones subvencionables. De producirse una situación de sobrefinanciación se aplicará una reducción del importe de la subvención concedida en la cantidad que proceda para evitar la sobrefinanciación.

Artículo 9.- Formalización de solicitudes y plazos de presentación.

1.- El plazo de presentación de solicitudes será desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco hasta el 7 de agosto de 2023, éste incluido.

2.- Las solicitudes se presentarán por medios electrónicos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

d) En la Línea de Economía Circular: https://www.euskadi.eus/servicios/1046907

En esta dirección se encontrarán disponibles la solicitud, la declaración responsable y los documentos que deben formar la solicitud, así como información encaminada a facilitar la presentación y justificación de las solicitudes de forma telemática.

Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: (https://www.euskadi.eus/certificados-electronicos ).

3.- Cuando sea preciso otorgar la representación a otra persona para que actúe, por medios electrónicos, ante la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi se deberá estar dado de alta en el Registro Electrónico de Apoderamientos de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/representantes).

4.- Los trámites posteriores a la solicitud, se realizarán y notificarán a través “Mi Carpeta” de la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi (https://www.euskadi.eus/micarpeta).

5.- Los datos serán tratados conforme a la Ley Orgánica 3/2018, de 5 de diciembre, de Protección de Datos Personales y garantía de los derechos digitales y demás normativa aplicable al efecto.

Artículo 10.- Documentación a aportar junto a la solicitud.

1.- Todas las solicitudes se acompañarán, con carácter obligatorio, de la siguiente documentación en consonancia con las características de la entidad solicitante y de la actuación a desarrollar. Los modelos de formularios e índices de contenidos mínimos de los proyectos a presentar estarán disponibles en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi:

a) Declaración responsable debidamente firmada.

b) Formulario «Datos básicos y de contacto».

c) Formulario «presupuesto» correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda, debidamente cumplimentado. El presupuesto deberá estar desglosado por partidas diferenciando claramente cada uno de los conceptos.

d) Formulario «Memoria del proyecto» o, en su caso, índice de contenidos mínimos de las memorias de los proyectos correspondiente a la línea de actuación para la que se solicita la ayuda. Se habrán de completar obligatoriamente los campos señalados como tal según cada tipología de proyecto para el que se solicite subvención. En particular, dentro del formulario «Memoria del proyecto», y en función de la línea, se indicará con carácter obligatorio, el o los parámetros clave de la reducción de impacto, el detalle del método de cálculo, así como la mejora del estado de conservación, en el caso de la línea de patrimonio natural.

En el caso de que la documentación adicional aportada contenga información que deba tenerse en cuenta para la evaluación técnica, se deberá indicar específicamente en los apartados correspondientes de ambos formularios obligatorios cuál es la información concreta a consultar de dicha documentación adicional (apartados, capítulos, etc.)

2.- Con carácter voluntario, y en aras de realizar una mejor evaluación, las solicitudes se acompañarán de la siguiente documentación:

a) Proyecto, anteproyecto y/u oferta técnica que incluya el detalle de las actuaciones y un presupuesto desglosado por fases.

d) En su caso, compromiso con las políticas de sostenibilidad local y/o Informe de Evaluación y Seguimiento de los procesos de sostenibilidad.

e) Las informaciones que se consideren necesarias para una correcta aplicación de cada uno de los criterios de valoración especificados en el artículo 16.

 

Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados
  3. firmar la solicitud
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Artículo 18. Resolución de la convocatoria. 1. La Resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada, a la vista de la propuesta motivada elevada por el órgano evaluador, por la persona que ostente el cargo de Viceconsejera o Viceconsejero de Sostenibilidad Ambiental y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación en el Boletín Oficial del País Vasco de la presente Orden. Dicha resolución se notificará a los interesados mediante publicación en el Boletín Oficial del País Vasco y mediante la notificación individualizada a los interesados a través de sede electrónica en la siguiente dirección: https://www.euskadi.eus/micarpeta. Transcurrido el mencionado plazo sin haberse efectuado la notificación establecida en el primer párrafo de este apartado, los interesados podrán entender desestimada su solicitud de subvención, conforme lo establecido en el 51.9 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco aprobado por el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, a los efectos de lo establecido en el artículo 25 Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, sin perjuicio de la obligación de la administración de resolver expresamente. 2. La resolución determinará la concesión y, en su caso, la denegación de las subvenciones solicitadas, expresando, en el caso de las primeras, la entidad beneficiaria, el proyecto subvencionado, la puntuación obtenida en el caso de los proyectos propuestos mediante concurrencia competitiva, el importe de los gastos subvencionables y el importe de la subvención concedida, los porcentajes definitivos para los pagos a que hace referencia el artículo 3 y, en el caso de las segundas, los motivos de su denegación. Asimismo, en los supuestos de que alguna de las entidades beneficiarias renuncie a la subvención concedida dentro del primer año del plazo de ejecución establecido y en el supuesto de trasvase de fondos de líneas de subvención que hayan quedado total o parcialmente sin distribuir, la resolución determinará el orden de prelación en el que serán subvencionados los proyectos que fueron subvencionados parcialmente y los que no resultaron subvencionados en primer término por falta de dotación presupuestaria. En caso de que, con anterioridad a la fecha de la renuncia se hubiera procedido al pago parcial de la subvención, la devolución de la cantidad renunciada será incrementada con el interés de demora correspondiente. 3. La concesión y, en su caso, el pago de las subvenciones, quedarán condicionados a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco y por cualesquiera de las administraciones que conforman la administración institucional vasca y el sector público vasco se halle todavía en tramitación. 4. No podrán acceder a las subvenciones contempladas en esta Orden las entidades que se encuentren incursas en prohibición o en sanción administrativa o penal que conlleve la imposibilidad de obtención de subvención o ayuda pública. 5. La resolución a la que se refieren los párrafos anteriores no pone fin a la vía administrativa, y contra la misma las entidades interesadas podrán interponer recurso de alzada, bien ante el mismo órgano, bien ante la titular del Departamento de Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente, en el plazo de un mes, a contar a partir del día siguiente al de la publicación, o acceso en su caso, en el Boletín Oficial del País Vasco de la resolución, de conformidad con los artículos 121 y 122 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Justificación


 

Artículo 23.– Justificación de la subvención.

1.– Las entidades beneficiarias deberán ejecutar y justificar la acción subvencionada antes del 31 de octubre de 2024, salvo en los siguientes casos:

– Las acciones de la Línea de Ecoinnovación Local ....

– Las acciones de la Línea de Educación para la Sostenibilidad....

– Las acciones de la Línea Asteklima 2022 ....

– Las acciones de la 1) a la 5) descritas en el artículo 2.2.c) de la Línea de Patrimonio Natural....

2.– A tal fin, las entidades beneficiarias de proyectos de las Líneas de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, Cambio Climático, Patrimonio Natural, Economía Circular y Ecoinnovación Local tendrán que presentar la siguiente documentación por medios electrónicos en el apartado «Mi Carpeta» de la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco (https://www.euskadi.eus/micarpeta):

a) Certificación expedida por la Secretaría de la entidad beneficiaria en el que conste el cumplimiento del objetivo y de la finalidad de la subvención concedida y si han obtenido o no otras subvenciones. En caso de que se hayan obtenido otras subvenciones, en la certificación se deberá indicar el órgano concedente de la ayuda, el porcentaje máximo de subvención otorgado y el importe de la subvención recibida.

b) Memoria descriptiva de la realización de las acciones subvencionadas correspondiente a la línea de actuación para que se solicita la ayuda disponible en la sede electrónica de la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco, describiendo las características más destacadas de la misma y el grado de cumplimiento de los objetivos ambientales de la actuación. Respecto a los beneficios ambientales, cuantificación de la reducción de impactos y presiones ambientales reales-indicadores, frente a los objetivos establecidos a priori, según se indique en su caso en el Pliego de Condiciones que se especifica en el artículo 19 de la presente Orden. Siempre que sea posible de acuerdo con la naturaleza de la acción subvencionada, la memoria incluirá fotos del antes y después de la actuación. Se deberá proporcionar la información suficiente para valorar el grado de ejecución de las acciones previstas en la propuesta, incluyendo una comparación entre las previsiones y el alcance de las actuaciones finalmente realizadas.

En el caso concreto de los proyectos de la Línea de Ecoinnovación Local, la memoria técnica justificativa final deberá incluir, además, la identificación de los instrumentos normativos y de planificación donde se enmarca la actuación y la metodología final de desarrollo del proyecto que recoja las claves y las lecciones aprendidas, de manera que se facilite extrapolar el proyecto a otros municipios y/o comarcas.

c) Facturas o documentos de pago que acrediten la efectiva realización del gasto subvencionado. Las facturas o, en su caso, las certificaciones de pago deberán especificar las cantidades facturadas asociadas a los conceptos desglosados y precios unitarios de tal forma que se pueda contrastar con la documentación técnica presentada.

d) Relación de ingresos y gastos. En la relación de gastos, los conceptos facturados han de aparecer suficientemente detallados para que se distingan los importes correspondientes a gastos subvencionables y no subvencionables.

e) Memoria descriptiva de las acciones de comunicación y publicidad realizadas para la iniciativa subvencionada.

f) Copia de los materiales originados en el proyecto, incluyendo estudios e informes, materiales de divulgación y comunicación.

g) En el caso de información georreferenciada, la cartografía debe entregarse en formato shape y ETRS89. Por cada capa cartográfica deberá rellenarse una ficha de metadatos de información cartográfica (https://www.euskadi.eus/contenidos/informacion/instrucciones_documentacion/es_def/adjuntos/formulario_metadatos_es_g.pdf).

h) En el caso de los proyectos de la Línea de Suelos Contaminados y Protección del Suelo, copia de la solicitud de inicio del expediente de Declaración de la Calidad del Suelo correspondiente al emplazamiento donde se desarrolla la actuación subvencionada.

i) En el caso de proyectos de la Línea de Cambio Climático referentes a acciones que fomenten la absorción de carbono, se deberá adjuntar el plan de gestión que garantice el cumplimiento de los objetivos de absorción de carbono en el periodo de permanencia.

j) En el caso de acciones de la Línea de Patrimonio Natural, en las que se incluya la adquisición de terrenos, la entidad beneficiaria tendrá obligación de adjuntar certificación del Registro de la Propiedad.

k) En el caso de los proyectos de la Línea de Economía Circular, relacionados con mecanismos de promoción e implantación de la prevención del desperdicio alimentario, deberán de incluir metodología y cálculo efectivo del desperdicio alimentario generado en el municipio, empleando para ello metodologías aceptadas internacionalmente.

l) En su caso, también será necesario justificar documentalmente el cumplimiento de las obligaciones derivadas de los artículos 2 y 20 de la presente Orden.

 

Otros trámites