Convocatoria para la concesión de subvenciones, en régimen de concurrencia competitiva, que tengan por objeto proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos (2024-2025)

Descripción


Objeto

Subvenciones a proyectos comunitarios de resocialización y atención social de personas penadas privadas de libertad dependientes de los centros penitenciarios vascos, así como de apoyo en la ejecución de penas y tratamiento de personas penadas en medio penitenciario, abierto y comunitario.

Dotación presupuestaria

5.000.000 euros

Prestación económica

1. Forma de adjudicación:

  • Procedimiento de concurrencia competitiva.
  • Criterios de valoración: los indicados en el artículo 18 de la Orden de convocatoria.

2. Forma de reparto de la dotación: conforme a lo indicado en el artículo 17 de la Orden de convocatoria: necesidad de superar 60 puntos.
3.El importe máximo de subvención que podrá concederse a un proyecto, individualmente considerado, será el siguiente atendiendo a cada tipo de proyecto subvencionable:

Proyectos/Subvenciones
ProyectosAño 2024. Crédito de pago 2024 (€)

Año 2025. Crédito de pago 2025 (€)

Proyectos A

250.000

250.000

Proyectos B

100.000

100.000

Proyectos C

75.000

75.000

Proyectos D

60.000

60.000

Proyectos E

 215.000

 215.000

Proyectos F

 15.000

 15.000

4. Además, el importe máximo a conceder a una única entidad beneficiaria en el marco de la presente convocatoria (esto es, considerando todas las posibles solicitudes que hubiera presentado, con independencia del proyecto subvencionable) será de QUINIENTOS MIL EUROS (500.000 €).

 

 

 

Forma de pago:

1. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución exclusivamente a lo largo de 2024:

  1. Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
  2. El veinticinco por ciento (25 %) restante se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.

2. Si el proyecto subvencionado tiene ejecución a lo largo de 2024 y 2025:
Por lo que respecta al 2024:

  1. Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2024 tras la notificación de la resolución de concesión y transcurrido el plazo de aceptación.
  2. El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2024 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden, antes del 15 de enero de 2025.

Por lo que respecta al 2025:

  1. Se efectuará un primer pago anticipado del setenta y cinco por cien (75%) del importe de la subvención correspondiente al 2025 tras la aceptación de la justificación técnica y económica de lo ejecutado en el 2024 presentada antes del 15 de enero de 2025.
  2. El veinticinco por ciento (25 %) restante del importe de la subvención correspondiente al 2025 se hará efectivo, previa justificación mediante la presentación en la Dirección de Justicia de los documentos mencionados en el artículo 24 de la Orden antes del 15 de enero de 2026.

Tipos de proyectos subvencionables

  1. Proyectos de intervención para la deshabituación, tratamiento, seguimiento e inserción social de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto, con problemas de adicciones con o sin sustancias psicoactivas, desde un modelo bio-psico-social.
  2. Proyectos de intervención psicoterapéutica, psicoeducativa, y socioeducativa para la atención, tratamiento y acompañamiento individual y/o grupal a personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto; así como programas de tratamiento especializados bien por el colectivo especialmente vulnerable al que se dirige, bien por el tipo de delitos que aborda: Violencia de Genero, Violencia Sexual, Violencia intrafamiliar, Delitos violentos, económicos, de discriminación y odio, contra la seguridad vial, en defensa del medio ambiente, protección de animales, entre otros.
  3. Proyectos para favorecer los procesos de inclusión sociolaboral de personas privadas de libertad tanto en medio penitenciario como en medio abierto: Programas de orientación, formación, fomento de empleo, ocupacionales, intermediación, acompañamiento social en los itinerarios de inserción socio-laborales, etc. que complementen de forma integral con acompañamiento, asesoramiento o gestión de prestaciones la oferta de Lanbide y de Aukerak.
  4. Proyectos de actividades socio-culturales de ocio educativo que impulsen el desarrollo de habilidades personales, sociales, acceso a la cultura, y que den valor y utilidad al tiempo de permanencia en los centros, fomenten su socialización y proceso de cambio personal, tales como: artes visuales, plásticas, escénicas y audiovisuales; organización de concursos, exposiciones, muestras y ferias, ejercicio físico y la práctica deportiva; salidas culturales y paseos por la naturaleza; educación en el tiempo libre, etc.
  5. Proyectos de apoyo a la responsabilización en el contexto de procesos restaurativos. Iniciativas que contribuyan a tomar conciencia, asumir y restaurar el daño y perjuicio ocasionado a las víctimas.
  6. Proyectos de colaboración en la ejecución y seguimiento de las penas y medidas alternativas a penas privativas de libertad: medidas de seguridad, suspensiones y trabajos en beneficio de la comunidad.

Requisitos de los proyectos

  1. Que consistan en alguna de las modalidades de proyectos contemplados en el artículo 2 de esta Orden (esto es, A, B, C, D, E o F).
  2. Que los proyectos que se inicien en los centros penitenciarios cuenten con la autorización previa de la Administración penitenciaria vasca o la obtengan antes de resolverse la convocatoria. Para ello, las entidades deberán solicitar la autorización para la ejecución del proyecto en la prisión correspondiente, de conformidad con la Instrucción 3/2021 del Director de Justicia, en todo caso antes de la finalización del período de solicitudes regulado por la presente Orden. La referida Instrucción 3/2021 del Director de Justicia está disponible en esta web.
  3. Que empleen la metodología del acompañamiento integral.
  4. Que se realicen entre los ejercicios 2024 y 2025. El proyecto deberá iniciarse (o estar iniciado) en 2024 para ejecutarse exclusivamente en 2024 o bien extenderse a los años 2024 y 2025. No se subvencionarán proyectos que se inicien en 2025.

A quién va dirigido


Entidades sin animo de lucro

Podrán solicitar la subvención las entidades en las que concurran los siguientes requisitos:

  1. Tratarse de entidades sin ánimo de lucro, legalmente constituidas e inscritas en el registro que por su naturaleza jurídica corresponda.
  2. Tratándose de entidades del tercer sector social, deberán figurar inscritas en el Censo público de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi a que se refiere el Decreto 33/2023, de 7 de marzo, por el que se crea el Censo de Organizaciones del Tercer Sector Social de Euskadi.
  3. Tener sede y actividad en la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  4. Reunir los requisitos previstos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y no estar incursa en las prohibiciones previstas en el mismo.
  5. No estar incursa en alguna de las prohibiciones de concesión de ayudas o subvención contempladas en el artículo 50.5 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco (Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre).
  6. Estar al corriente en el pago de obligaciones de reintegro de subvenciones.

Requisitos:

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.

  • Acreditar poder suficiente de representación

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

Organismo que resuelve

  • Igualdad, Justicia y Políticas Sociales / Viceconsejería de Justicia > Dirección de Justicia

Información de contacto


Servicio de gestión penitenciaria: sscc-penitenciarios@euskadi.eus

Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

0040813

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar la resolución de concesión o denegación de las subvenciones será de cinco meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario que se facilita a continuación. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La justificación tendrá dos vertientes: una material, para la cual las entidades deberán aportar una memoria justificativa (distinta de la memoria de proyecto que hay que presentar junto con la solicitud de subvención) y una económica, que se realizará aportando la cuenta justificativa.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites