Ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras. Convocatoria 2023.

[Ayudas AACC 2023]

Descripción


Objeto

La presente convocatoria tiene por objeto regular la concesión de ayudas económicas a las Organizaciones de Personas Consumidoras del País Vasco para sufragar los gastos de funcionamiento y de asistencia jurídica, en el ejercicio 2023. 

Dotación presupuestaria

452.160

Prestación económica

Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 277.160 €

Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta una máximo de 102.000 € por asociación.

Gastos Subvencionables

  • Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con oficinas abiertas al público. 
  • Gastos de personal.  
  • Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 
  • Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (servicios profesionales, material de oficina, conservación y limpieza, seguros, suministros, contrataciones externas y varios...). 

Linea 2. Asistencia jurídica. 175.000 €

Se subvencionará el 100% del presupuesto admitido, hasta un máximo de 92.000 € por asociación.

Gastos Subvencionables

  • Personal con funciones de asesoramiento jurídico.  
  • Minutas profesionales de asesores jurídicos.  
  • Realización de peritajes. 
  • Otros gastos derivados del ejercicio de Acciones de Cesación. 

La ejecución de las actividades de la línea 2, podrá ser subcontratada en su totalidad respetando los requisitos establecidos en el artículo 29 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones y el artículo 68 del Reglamento de Subvenciones aprobado por real Decreto 887/2006, de 21 de julio. 

Los gastos subvencionables tendrán como límite cuantitativo el valor de mercado y se adecuarán a lo establecido en el artículo 31 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. 

Forma de pago:


Linea 1. Atención a las personas consumidoras. 207.800€ con cargo al ejercicio 2023 y 69.290€ con cargo al crédito de compromiso del 2024, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.

Linea 2. Asistencia jurídica. 131.250€ con cargo al ejercicio 2023 y 43.750 € con cargo al crédito de compromiso del 2024, una vez acreditado el cumplimiento de las actividades objeto de la subvención.  

A quién va dirigido


Asociaciones de Personas Consumidoras y Usuarias

Podrán ser entidades beneficiarias de las subvenciones reguladas por la presente Resolución aquellas Organizaciones de Personas Consumidoras que cumplan los siguientes requisitos:

  • Que tengan como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en los ámbitos de consumo competencia de Kontsumobide.
  • Que, en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi a que se refiere el Decreto 262/2021, de 28 de diciembre, de acuerdo con lo estipulado en el artículo 30 de la Ley 6/2003, de 22 de diciembre, de Estatuto de las Personas Consumidoras y Usuarias.
  • Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
  • Que cuenten con un servicio de consulta, atención y gestión de reclamaciones presentadas por personas consumidoras.
  • Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica prestado por personas con licenciatura o grado en derecho.
  • No podrán acceder a las subvenciones objeto de convocatoria quienes se encuentren en alguna de las circunstancias previstas en los apartados 2 y 3 del artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de subvenciones, entre las que se incluye:
    • No estar al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
    • No estar al corriente del pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • Estar sancionados penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas o incursos en prohibición legal que les inhabilite para ello.

El cumplimiento de tales requisitos habrá de mantenerse desde el momento de presentación de la solicitud de ayuda hasta la liquidación de la subvención que se conceda.

 

Requisitos:

  • Acreditación de requisitos

  • Documentación general de la convocatoria

  • Documentación requerida línea 1

  • Documentación requerida línea 2

Requisitos

  • Declaración Responsable

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Ana Cristina Rodríguez

Tel.: 945-06 21 47

E-mail: ac-rodriguez@kontsumobide.eus

Código

1028308

Solicitud, Requisitos y Documentación


Todos los trámites de este procedimiento se realizarán electrónicamente. Los medios de identificación y firma electrónica admitidos en la sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi están accesibles en la siguiente dirección: https:// https://www.euskadi.eus/medios-de-identificacion-electronica-admitidos 

Las solicitudes deberán presentarse a través de medios electrónicos, según el modelo de solicitud debidamente cumplimentado en todos sus términos, y adjuntando la documentación exigida en el artículo 7, tal y como señala el artículo 14.2 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas. Así, las solicitudes deberán presentarse en la Sede electrónica de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi: https://www.euskadi.eus/servicios/1028308

Los trámites posteriores a la solicitud se realizarán a través de: https:// https://www.euskadi.eus/mi-carpeta 

Las entidades solicitantes podrán presentar la solicitud, junto con la documentación que se acompañe, en euskera o castellano. A lo largo del procedimiento, se utilizará el idioma elegido por la entidad, tal y como se establece en

Los artículos 5.2.a y 6.1 de la Ley 10/1982, de 24 de noviembre, básica de normalización del uso del euskera.

La tramitación se podrá realizar mediante representante, para lo cual la representación podrá inscribirse en el Registro electrónico de apoderamientos de la Administración Pública de la Comunidad Autónoma de Euskadi, accesible a través de la siguiente dirección: https:// euskadi.eus/representantes

Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Dictada resolución

Otros trámites