Ayudas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2023-2024

Descripción


Objeto

Concesión de ayudas económicas dirigidas a los euskaltegis públicos de titularidad municipal por la impartición de cursos de euskera durante el curso 2023-2024.

Dotación presupuestaria

12.760.000

Prestación económica

La cuantía de la subvención a otorgar a cada euskaltegi se calculará en base a las necesidades de personal y a los baremos de sueldo y antigüedad a aplicar a dicho personal, según los criterios que se especifican a continuación:

HABE financiará para el curso 2023-2024 a cada euskaltegi el profesorado que siendo necesario conforme a los criterios previstos en esta base para impartir los cursos organizados según las condiciones establecidas en el Anexo I de esta convocatoria, imparta efectivamente dichos cursos, además del correspondiente al personal de dirección, secretaría académica y de oficina.

La unidad mínima para el profesorado será la de medio profesor o profesora, adecuándose los cocientes resultantes, en su caso, al valor más próximo.

Para el cálculo del personal correspondiente a cada euskaltegi, HABE seguirá la siguiente metodología:

  1. Se sumarán los siguientes conceptos en cada uno de los modelos de aprendizaje:
    • En el modelo presencial se sumarán:
      • Por un lado, el número de horas de grupo iniciadas y admitidas en octubre de 2023 (es decir, las correspondientes al curso 2023/2024).
      • Por otro lado, las horas de grupo impartidas y admitidas desde el 1 de noviembre de 2022 hasta el 30 de septiembre de 2023 (esto es, las correspondientes al curso 2022/2023) y las horas de grupo impartidas y admitidas en el curso 2022/2023 que no hayan sido financiadas.
    • En el modelo de autoaprendizaje:
      • En el caso de las matrículas de autoaprendizaje, si el número de las horas teóricas correspondientes a las matrículas realmente iniciadas en el mes de octubre del curso 2023-2024 es superior a las teóricas del curso 2022-2023, se adecuarán aquellas en la misma proporción de la diferencia habida entre las horas teóricas y reales en el curso 2022-2023 (en base a los criterios regulados en el punto 3 del Anexo I de esta convocatoria); si, por el contrario, aquel número de horas teóricas es inferior, las horas reales del curso 2022-2023 supondrán el máximo de la subvención a conceder.  
    • En el modelo mixto:
      • Las horas de grupo presenciales, se sumarán conforme a la metodología del modelo presencial.
      • Las horas teóricas de tutoría, se sumarán conforme a la metodología del modelo de autoaprendizaje. 
  2. El número total de horas se dividirá entre las 735 horas lectivas anuales a impartir por el profesorado (en base al número de horas lectivas reconocidas en el Acuerdo regulador de las condiciones de trabajo del personal de las Instituciones Locales Vascas UDALHITZ para el año 2010).

A efectos del cálculo del coste de personal a subvencionar, se tendrán en cuenta los siguientes baremos:

Puesto

Sueldo bruto

Trienio

2023

2024

Curso

2023

2024

Director o directora

11.961,44

30.658,59

42.620,03

54,69

56,06

Secretario académico o secretaria académica

10.963,68

28.101,22

39.064,89

54,69

56,06

Profesor o profesora

10.424,60

26.719,51

37.144,11

54,69

56,06

Administrativo o administrativa

9.067,95

23.242,23

32.310,18

49,03

50,26

Administrativo o administrativa auxiliar

8.190,34

20.992,82

29.183,16

40,08

41,08

En la adjudicación de la subvención, además de los salarios, también se incluirán las cantidades correspondientes a la antigüedad del personal funcionario de carrera y personal laboral fijo.

Forma de pago:

El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan:

  1. El 15% del total de la subvención concedida en diciembre de 2023.
  2. El 35% del total de la subvención concedida en febrero de 2024.
  3. El 40% del total de la subvención concedida a partir de abril de 2024, previa remisión por parte de los euskaltegis municipales de los documentos acreditativos para la justificación del gasto incurrido en el período octubre-diciembre de 2023, y la misma sea analizada y aceptada por parte de HABE.
  4. Una vez recibidos los justificantes de gastos correspondientes a todo el curso, HABE realizará las comprobaciones oportunas y realizará la liquidación de la subvención.

El pago de las ayudas a las entidades beneficiarias de estas, quedarán condicionados, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

Para que la Administración pueda realizar el pago de las subvenciones, la persona beneficiaria deberá constar en la correspondiente base de datos del Gobierno Vasco. Para darse de alta o modificar sus datos de tercera persona interesada deberá dirigirse al Registro telemático de terceros proporcionado por el Gobierno Vasco, en la siguiente dirección https://www.euskadi.eus/altaterceros.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis públicos de titularidad municipal, inscritos en el Registro de HABE como tales, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

Requisitos:

  • De carácter general

  • Otros requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


  • Dirección: Calle Vitoria-Gasteiz, 3 - 6º (20018 DONOSTIA)
  • Teléfono: 943 022600
  • Fax: 943 022601

Código

1046208

Solicitud y aportación de documentación


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital (ayuda para digitalizar documentos).
  3. Acceda al siguiente formulario online.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 20 de diciembre de 2023.

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


  • Las retribuciones brutas del personal de los euskaltegis se justificarán mediante certificación del interventor o interventora municipal, de conformidad con lo dispuesto en los artículos 30 y 31 de la Ley General de Subvenciones.
  • Asimismo, en la primera justificación prevista y conforme al modelo de formulario disponible en la sede electrónica de nombre «Ingresos y Gastos», se presentarán detallados por capítulos y conceptos los ingresos y los gastos del euskaltegi en el año 2023.
  • Con la última justificación el euskaltegi presentará la Memoria del curso 2023-2024.
  • La ausencia de la presente justificación supondrá la invalidación automática de la ayuda total concedida, sin perjuicio de lo establecido por el Decreto 698/1991, de 17 de diciembre, en relación a la devolución de las cuantías abonadas.
  • Los plazos de entrega de dichos documentos son los siguientes:
    • El día 20 de febrero de 2024, para la justificación de los gastos referidos al período octubre a diciembre de 2023 y el documento sobre el presupuesto final detallado del euskaltegi del año 2023.
    • El día 17 de octubre de 2024, para la justificación de los gastos referidos al período enero a septiembre de 2024 y la Memoria del curso 2023-2024.

Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario "Ingresos y gastos" y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mi carpeta.

Otros trámites