Convocatoria ayudas a proyectos de acción humanitaria 2023 (PRE)

[ah_pre_2023]

Descripción


Objeto

Ayudas a proyectos de acción humanitaria para el año 2023. Las ayudas están dirigidas a proteger las poblaciones que sufren crisis humanitarias en contextos de conflictos y otras situaciones de violencia, identificados mediante estándares internacionales utilizados en el ámbito humanitario. Se priorizarán los proyectos realizados en el continente africano (AF).

Dotación presupuestaria

4.750.000 € (AF: 2.375.000 €)

Prestación económica

200.000 €

Forma de pago:

Único pago tras la aceptación de la ayuda.

A quién va dirigido


Entidades sin ánimo de lucro

Requisitos:

  • Estar dado de alta en el Registro de Agentes de Cooperación.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Reflejar expresamente en sus estatutos que la entidad realiza proyectos de acción humanitaria. De no ser así, deberá acreditar que llevar trabajando de forma continuada en ese ámbito un mínimo de dos años.
  • En caso de agrupaciones de entidades, cada una de las entidades deberán cumplir los requisitos anteriores y asumir la responsabilidad solidaria de ejecución y justificación de la intervención.
  • Requisitos del proyecto

  • Más información en el artículo 5 y 6 del Decreto 90/2019

  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.

Requisitos

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Organismo que resuelve

  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo

Información de contacto


Zuzenean: Servicio de atención a la ciudadanía

Código

1002013

Solicitud y aportación de documentación


Acceda a la aplicación de tramitación electrónica mediante el siguiente botón.

Observaciones:

No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.

La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la solicitud se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Las resoluciones que se adopten para la concesión de subvenciones a proyectos de acción humanitaria deberán ser notificadas individualmente a las entidades solicitantes, sin perjuicio de que, a efectos de general conocimiento, se publiquen en el Boletín Oficial del País Vasco. El plazo máximo para resolver el procedimiento de concurrencia sucesiva, será de 6 meses a contar desde la presentación de la solicitud sin que se haya notificado resolución expresa, deberá entenderse estimada su solicitud a los efectos previstos en el artículo 24 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Aceptación de la ayuda


Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Justificación


La justificación de los proyectos de acción humanitaria se hará mediante cuenta justificativa de gasto realizado con informe de auditoría de cuentas. Plazo de presentación: en los 6 meses siguientes a la fecha de finalización del proyecto.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Comunicación de modificación


Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

Formulario para la comunicación de modificaciones en circunstancias que hayan sido tenidas en cuenta para la concesión de la subvención.

Otros trámites