Ayudas especiales para las personas trabajadoras desempleadas afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, autorizados a la empresa Sistemas de Instalaciones de Telecomunicaciones, S.A.

[SINTEL]

Descripción


Objeto

Se concederán ayudas especiales a aquellas personas trabajadores que tengan 52 o más años, que estén en desempleo, y que hubieran sido afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001, y cumplan los requisitos establecidos para ser beneficiarias de las medidas previstas.

Dotación presupuestaria

28.800 €

Prestación económica

Cantidad adicional Convenio Especial con Seguridad Social.

Las personas trabajadoras tendrán derecho a percibir una cantidad adicional, a los exclusivos efectos de financiar la suscripción de un convenio especial con la Seguridad Social.

El importe de esta cantidad adicional no podrá ser superior a la cuantía que corresponda cotizar respecto de la base de cotización del Convenio Especial suscrito.

La cantidad adicional se devengará desde que la persona trabajadora reúna los requisitos establecidos en la norma y hasta el día inmediato anterior a aquél en que cumpla la edad ordinaria de jubilación conforme al artículo 161.1.a) del Texto Refundido de la Ley General de la Seguridad Social, adquiera la condición de pensionista de incapacidad permanente o por jubilación de forma anticipada, conforme a la normativa de Seguridad Social aplicable en cada caso, o concurra cualquier otra causa, de las previstas en el real decreto 196/2010, de extinción o suspensión de esta subvención

Subvención especial

Ya no es posible solicitar esta ayuda. 

Suspensión y reanudación de las ayudas

En el supuesto de que la persona beneficiaria comience a realizar una actividad laboral, se suspenderá el pago de las ayudas a partir de ese día.

Una vez finalice dicha actividad por motivos ajenos a su voluntad, se podrá reanudar la percepción de las ayudas previa solicitud de la persona interesada en el plazo de un mes desde su finalización.

Forma de pago:

Mensual

A quién va dirigido


Personas físicas

Requisitos

  • No haber tenido derecho a disfrutar la prestación por desempleo de nivel contributivo o, en caso de haber tenido derecho a la misma, haberla extinguido por agotamiento.
  • Tener suscrito un convenio especial con la Seguridad Social.
  • Personas trabajadoras afectadas por los expedientes de regulación de empleo 76/2000, de 8 de marzo de 2001 y 25/2001, de 31 de julio de 2001 (SINTEL).

  • Encontrarse en desempleo e inscrito como demandante de empleo.

  • Ser mayor de 52 años.

  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • Hallarse al corriente en el pago de obligaciones de reintegro en materia de subvenciones

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, o de la Ley Orgánica 3/2007, de 30 de marzo, para la igualdad de mujeres y hombres.

  • No estar incursa en ninguna de las restantes circunstancias previstas en el artículo 13.2 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiario de subvenciones

Normativa


Organismos


Organismo que convoca

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Organismos Autónomos, Entes y Sociedades Públicas > Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico: cuotas@lanbide.eus

Teléfono: 945 062375

Código

1009007

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Formulario de solicitud

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la presentación de la solicitud

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Alta o modificación de datos del tercero en el "Registro de Terceros"


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, usted deberá constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Economía del Gobierno Vasco.

Para darse de alta o modificar sus datos de tercero interesado utilizando el canal presencial, rellene el formulario y entréguelo junto con la solicitud.

Alta de datos / Tercero interesado
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