Ingreso Mínimo Vital - IMV

Descripción


Objeto

El Ingreso Mínimo Vital es una prestación económica mensual dirigida a prevenir el riesgo de pobreza y exclusión social de las personas que viven solas o están integradas en una unidad de convivencia y carecen de recursos económicos básicos para cubrir sus necesidades básicas.

Es un derecho subjetivo que nace el mismo día de la fecha de presentación de la solicitud y que garantiza unos ingresos mínimos a quienes se encuentren en situación de vulnerabilidad económica.

El derecho se conservará mientras subsistan los motivos que dieron lugar a su concesión y se cumplan los requisitos y obligaciones previstos en la Ley.

Prestación económica

La cuantía del ingreso mínimo vital para la persona beneficiaria individual o la unidad de convivencia será la diferencia entre la renta garantizada y el conjunto de rentas e ingresos de tales personas, siempre que la cuantía resultante sea igual o superior a 10 euros mensuales.

Cuantías de la renta garantizada en 2024. Unidad no monoparental

Unidad de convivencia

Euros/año

Euros / mes

Un adulto

           7.250,52

                          604,21  

Un adulto y un menor

           9.425,76

                          785,48  

Un adulto y dos menores

11.600,88

                         

966,74  

Un adulto y tres menores

13.776,12

                      

1.148,01  

Un adulto y más de tres menores

15.951,24

                      

1.329,27  

Dos adultos

           9.425,76

                          785,48  

Dos adultos y un menor

11.600,88

                         

966,74  

Dos adultos y dos menores

13.776,12

                      

1.148,01  

Dos adultos y más de dos menores

15.951,24

                      

1.329,27  

Tres adultos

11.600,88

                          966,74  

Tres adultos y un menor

13.776,12

                      

1.148,01  

Tres adultos y dos o más menores

15.951,24

                      

1.329,27  

Cuatro adultos

13.776,12

                       1.148,01  

Cuatro adultos y un menor

15.951,24

                      

1.329,27  

Otros

 15.951,24

                       1.329,27  

Cuantías de la renta garantizada en 2024. Unidad monoparental

Unidad de convivencia

Euros/año

Euros / mes

Un adulto y un menor

11.020,80

918,40

Un adulto y dos menores

13.196,04

1.099,67

Un adulto y tres menores

15.371,16

1.280,93

Un adulto y cuatro o más menores

17.546,40

1.462,20

Cuantías de la renta garantizada en 2024. Unidad monoparental. Progenitores/ abuelos/ guardadores o acogedores, uno de ellos tenga reconocido un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.

Unidad de convivencia

Euros/año

Euros / mes

Dos adultos y un menor

13.196,04

1.099,67

Dos adultos y dos menores

15.371,16

1.280,93

Dos adultos y tres o más menores

17.546,40

1.462,20

Complemento de ayuda para la infancia

 Este complemento consiste en una cuantía mensual por cada miembro menor de edad de la unidad de convivencia en función de la edad cumplida el día 1 de enero del correspondiente ejercicio, con arreglo a los siguientes tramos:

  • Menores de tres años: 115 euros.
  • Mayores de tres años y menores de seis años: 80,50 euros.
  • Mayores de seis años y menores de 18 años: 57,50 euros.

Tienen derecho al complemento de ayuda para la infancia, las unidades de convivencia que se encuentren en las siguientes circunstancias:

  • Personas perceptoras de IMV con menores de edad a cargo.
  • Familias con menores de edad en el hogar que cumplan todos los requisitos necesarios para la concesión del IMV, excepto el requisito de vulnerabilidad económica por superar la cuantía de renta garantizada. Sus umbrales de renta y patrimonio neto no deben superar en 300% y en 150%, respectivamente, los umbrales del Ingreso Mínimo Vital.
  • Quien a fecha de entrada en vigor de la Ley 19/2021, de 20 de diciembre, fuera beneficiaria de la asignación económica por hija o hijo, o menor a cargo sin discapacidad o con discapacidad inferior al 33 por ciento.

Forma de pago:

El pago de la prestación será mensual y se efectúa por trasnferencia bancaria a una cuenta del totular de la prestación.

En ingreso mínimo vital es instransferible. No podrá ofrecerse en garantía de obligaciones, ni ser objeto de cesión total o parcial, compensación o descuento, retención o embargo, salvo las compensaciones que se puedan realizar en los pagos en caso de haber percibido cuantías superiores a las que correspondieran de acuerdo a los criterios y requisitos de fijación de los importes a percibir.

A quién va dirigido


Personas integradas en una unidad de convivencia (UC)

  • Personas con capacidad jurídica
  • Edad mínima 23 años.
  • Mayores de edad o menores emancipadas:

En caso de tener hijas e hijos o personas menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En caso de personas huérfanas absolutas cuando sean las únicas que integren la UC y ninguna alcance la edad de 23 años.

La UC está formada por las personas que viven juntas, unidas por vínculo matrimonial o como pareja de hecho, hasta el segundo grado de consanguinidad o afinidad, o adopción, guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. Se exigirá que esté constituida, durante al menos los seis meses anteriores a la presentación de la solicitud, de forma continuada. Los grados de parentesco son:

  • Primer grado: hijas/os, cónyuge, madres-padres, suegras/os, nueras y yernos.
  • Segundo grado: abuelas/os, hermanas/os, nietas/os y cuñadas/os.
  • Tercer grado: tías/os, sobrinas/os, bisabuelas/os y biznietas/os.
  • Cuarto grado: primas/os y tías/os abuelas/os.

Se considerará pareja de hecho a las parejas que con carácter previo a la solicitud hayan convivido de forma estable y notoria con una duración ininterrumpida no inferior a cinco años y que, al menos, en los dos años inmediatamente anteriores a la presentación de la solicitud estén registradas o formalizadas en documento público.

El fallecimiento de alguna de las personas que constituyen la UC no alterará la consideración de tal, aunque dicho fallecimiento suponga la pérdida, entre los supérstites, de los vínculos antes descritos.

Se considerará que no rompe la convivencia la separación transitoria por razón de estudios, trabajo, tratamiento médico, rehabilitación u otras causas similares.

UC monoparental

  • Una sola persona adulta que conviva con una o más personas descendientes hasta el segundo grado menores de edad sobre las que tenga la guarda y custodia exclusiva, o que conviva con una o más personas menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción a su cargo, cuando se trata de la única persona acogedora o guardadora. Las y los hijos se computan en la UC del domicilio dónde estén empadronados.
  • Dos personas progenitoras con quienes sean descendientes o menores citadas, cuando una de estas se encuentre ingresada en prisión o en un centro hospitalario por un periodo ininterrumpido igual o superior a un año.
  • Dos personas progenitoras, abuelas o abuelos, guardadoras o acogedoras, con las descendientes o menores citadas, cuando una de estas tenga reconocida un grado 3 de dependencia, la incapacidad permanente absoluta o la gran invalidez.
  • La formada exclusivamente por una mujer que ha sufrido violencia de género y una o más personas descendientes hasta el segundo grado, menores de edad, sobre los que tenga la guarda y custodia o, en su caso, una o más personas menores en régimen de acogimiento familiar permanente o guarda con fines de adopción.

Constitución de UC por vinculación cruzada

Supuesto de dos personas que no están unidas por vínculo matrimonial ni forman una pareja de hecho formalizada, que tienen una hija o hijo en común y conviven en el mismo domicilio.

Aclaraciones sobre UCs

  • En ningún caso una misma persona podrá formar parte de dos o más unidades de convivencia.
  • Siempre que se mantenga la misma estructura de la UC durante, al menos, los seis meses anteriores a la fecha de presentación de la solicitud, puede darse el supuesto de que una de las personas unidas por matrimonio/pareja de hecho registrada o formalizada en documento público no conviva en el mismo domicilio.

Situaciones especiales

Tendrán la consideración de PBI o UC independiente aquellas personas que abandonan su domicilio familiar habitual para convivir en el mismo domicilio con otras personas con las que mantienen alguno de los vínculos antes descritos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijas o hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En los siguientes supuestos únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en la que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos:

  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona abandone su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijas e hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de las y los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor.

Requisitos:

  • La existencia de la unidad de convivencia se acreditará mediante el libro de familia, certificado del registro civil, y con los datos obrantes en los Padrones municipales relativos a los inscritos en la misma vivienda.
  • Cuando no haya coincidencia con los datos que se hayan hecho constar en la solicitud de la prestación se solicitará la aportación del correspondiente certificado de empadronamiento, histórico y colectivo del período requerido en cada supuesto, referidos a los domicilios donde residen o han residido los miembros de la unidad de convivencia, expedido por el Ayuntamiento.
  • La existencia de pareja de hecho se acreditará mediante certificación de la inscripción en alguno de los registros específicos existentes en las comunidades autónomas o ayuntamientos del lugar de residencia o documento público en el que conste la constitución de dicha pareja. Tanto la mencionada inscripción como la formalización del correspondiente documento público deberán haberse producido con una antelación mínima de dos años con respecto a la fecha de la solicitud de la prestación.
  • El inicio de los trámites de separación o divorcio, o su existencia, se acreditará con la presentación de la demanda o con la correspondiente resolución judicial, o mediante documento público.
  • No estar unido a otra persona por vínculo matrimonial o pareja de hecho, se acreditará por declaración jurada o afirmación solemne del propio sujeto que constará en la propia solicitud de la prestación. Dicha declaración jurada o afirmación solemne no impedirá que la entidad gestora requiera acreditación adicional en caso de duda fundada.

Personas beneficiarias individuales (PBI)

  • Personas con capacidad jurídica
  • Edad mínima 23 años.
  • Mayores de edad o menores emancipadas:

— Mujeres víctimas de violencia de género.

— Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

  • Mayores de edad:

— Que hayan estado bajo la tutela de Entidades Públicas de protección de menores dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad.

Se considerará persona beneficiaria individual (PBI) a las personas que, aunque compartan domicilio con una UC, no se integren en ella, siempre que:

  • No estén casadas, salvo que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • No estén unidas a otra persona como pareja de hecho.
  • No formen parte de otra unidad de convivencia.
  • Acrediten haber vivido de forma independiente de sus madres-padres, personas tutoras o acogedoras:

— PBI de entre 23 y 29 años durante al menos dos años anteriores a la solicitud, y que en dicho periodo ha permanecido durante al menos doce meses, continuados o no, de alta en la Seguridad Social.

— PBI mayores de 30 años durante el año inmediatamente anterior a la solicitud.

El requisito de vida independiente no se exigirá:

  • A quienes tengan entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores de las diferentes Comunidades Autónomas dentro de los 3 años anteriores a la mayoría de edad, o sean huérfanas absolutas, siempre que vivan solas sin integrarse en una unidad de convivencia.
  • Cuando el cese de la convivencia con los y las progenitoras, tutoras o acogedoras se hubiera debido al fallecimiento de estas.
  • Personas que por ser víctimas de violencia de género hayan abandonado su domicilio habitual.
  • Personas sin hogar.
  • Personas que hayan iniciado los trámites de separación o divorcio.
  • Personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.

Situaciones especiales

Tendrán la consideración de PBI o UC independiente aquellas personas que abandonan su domicilio familiar habitual para convivir en el mismo domicilio con otras personas con las que mantienen alguno de los vínculos antes descritos:

  • Cuando una mujer, víctima de violencia de género, haya abandonado su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijas o hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente.

En los siguientes supuestos únicamente cabrá la consideración como unidad independiente durante los tres años siguientes a la fecha en la que se hubieran producido los hechos indicados en cada uno de ellos:

  • Cuando con motivo del inicio de los trámites de separación, nulidad o divorcio, o de haberse instado la disolución de la pareja de hecho formalmente constituida, una persona abandone su domicilio familiar habitual acompañada o no de sus hijas e hijos o de menores en régimen de guarda con fines de adopción o acogimiento familiar permanente. En el supuesto de parejas de hecho no formalizadas que hubieran cesado la convivencia, la persona que solicite la prestación deberá acreditar, en su caso, el inicio de los trámites para la atribución de la guarda y custodia de las y los menores.
  • Cuando se acredite haber abandonado el domicilio por desahucio, o por haber quedado el mismo inhabitable por causa de accidente o de fuerza mayor.

Requisitos:

  • La acreditación de haber vivido de forma independiente respecto a los progenitores, tutores o acogedores se efectuará mediante los datos facilitados por el Instituto Nacional de Estadística o, en su caso, el certificado de empadronamiento histórico y colectivo en el que consten todas las personas empadronadas en el domicilio del solicitante durante dicho periodo.
  • Se considera persona sin hogar aquella que carece de techo y reside habitualmente en el municipio y se acreditará mediante el empadronamiento en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal.
  • Personas de entre 18 y 22 años que provengan de centros residenciales de protección de menores

Requisitos

  • Tener residencia legal y efectiva en España y haberla tenido continuada e ininterrumpidamente durante al menos el año inmediatamente anterior a la fecha de presentación de la solicitud. No se exigirá a: 1. Las personas menores incorporadas por nacimiento, adopción, guarda o acogimiento. 2. Las personas víctimas de trata de seres humanos y de explotación sexual. 3. Las mujeres víctimas de violencia de género. Una persona tiene su residencia habitual en España si sus estancias en el extranjero no superan los 90 días naturales cada año natural o cuando la ausencia esté motivada por causas de enfermedad debidamente justificadas.

  • No ser persona usuaria de una prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, con carácter permanente, salvo en el supuesto de mujeres víctimas de violencia de género o personas víctimas de trata de seres humanos y explotación sexual.
  • No encontrarse cumpliendo condena privativa de libertad: no pueden acceder ni como PBI ni como integrantes de una UC, ni se tendrán en cuenta sus ingresos.
  • Encontrarse en situación de vulnerabilidad económica por carecer de rentas, ingresos o patrimonio suficientes. Se cumple cuando el promedio mensual del conjunto de ingresos y rentas anuales computables, correspondientes al ejercicio anterior, sea inferior, al menos en 10 euros, a la cuantía mensual de la renta garantizada que corresponda en función de la modalidad y del número de miembros de la UC. Cuando la vulnerabilidad haya sobrevenido durante el año en curso, se podrá solicitar desde el 1 de abril hasta el 31 de diciembre que se analice el cumplimiento del requisito durante el año en curso, considerando para ello la parte proporcional de los ingresos: no se tendrán en cuenta prestaciones y/o subsidios percibidos en el año, que a fecha de solicitud tengan el derecho extinguido por agotamiento, renuncia o por superar el límite de ingresos previsto.

  • La unidad de convivencia debe estar formada desde hace seis meses.

  • Todas las personas miembros de la unidad de convivencia del IMV deben acreditar su identidad, incluidas las niñas/os. La expedición y renovación del DNI/NIE es gratuita para las personas menores de 14 años integradas en una unidad de convivencia de IMV.
  • En caso de pertenecer a la condición de víctima violencia de género, se acreditará por cualquiera de los medios establecidos en el artículo 23 de la Ley Orgánica 1/2004, de 28 de diciembre, de Medidas de Protección Integral contra la Violencia de Género.
  • En caso de pertenecer a la condición de víctima de trata de seres humanos y de explotación sexual, se acreditará a través de un informe emitido por los servicios públicos encargados de la atención integral a estas víctimas o por los servicios sociales. También podrá acreditarse mediante un informe emitido por entidades sociales especializadas debidamente reconocidas por las Administraciones Públicas competentes en la materia.
  • En caso de pertener a la condición de persona con discapacidad igual o superior al 65%, se acreditará con certificado del órgano competente de las comunidades autónomas y del IMSERSO en Ceuta y Melilla.
  • El Certificado expedido por los servicios sociales competentes, se requerirá cuando fuera necesario para acreditar los siguientes requisitos: a) La residencia efectiva en España de las personas que a la fecha de la solicitud se encuentren empadronadas en un domicilio ficticio en aplicación de las correspondientes instrucciones técnicas a los Ayuntamientos sobre la gestión del Padrón municipal. b) El carácter temporal de la prestación de servicio residencial, de carácter social, sanitario o sociosanitario, de la que sea usuario el solicitante de la prestación de ingreso mínimo vital. c) El domicilio real de la persona que alegara no vivir en el que consta en el empadronamiento. d) La inexistencia de vínculos de parentesco, cuando en el mismo domicilio, además de los solicitantes del ingreso mínimo vital unidos por dichos vínculos, se encuentren empadronadas otras personas con las que se alegue no tener lazos de parentesco, de consanguinidad o de afinidad, ni haber constituido una pareja de hecho. e) La inexistencia de vínculos de parentesco entre todos o parte de los convivientes cuando uno de ellos solicitare el ingreso mínimo vital. f) El cumplimiento de los requisitos relativos a la acreditación de haber vivido de forma independiente en España y a la acreditación de formar parte de una unidad de convivencia durante al menos el año anterior a la presentación de la solicitud.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo / Director/a General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Dirección de Prestaciones e Inclusión

Información de contacto


Código

1230102

Solicitud y aportación de documentación


1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.

2. Prepare la documentación requerida.

3.Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.

4.Debe cumplimentar su información y la de las personas que, en su caso, formen parte de su unidad de convivencia.

Solicitud y aportación de documentación

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses desde la fecha de presentación de la solicitud

Efectos del silencio

Desestimatorios

Comunicacion de hechos


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  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Comunicación de hechos de la persona perceptora de prestaciones

Modelos opcionales


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