Programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente

Descripción


Objeto

Convocar las ayudas establecidas a través de la RESOLUCIÓN de 12 de mayo de 2022, del Director General del Ente Vasco de la Energía, por la que se procede a la aprobación, convocatoria y publicación de las bases reguladoras del programa de ayudas a inversiones en eficiencia energética, energías renovables, transporte y movilidad eficiente.

Esta convocatoria consta de 6 subprogramas de ayudas para la ejecución de inversiones para el consumo de hidrógeno, eficiencia energética en PYMES, sondeos verticales (circuito cerrado/abierto), nuevas acometidas en redes de calor, implantación de SIGED, ahorro energético en movilidad vertical, promoción de la bicicleta, instalaciones de suministro de gas natural, y RENOVE de equipos de alta eficiencia en el sector de la hostelería.

Estos subprogramas de ayudas serán financiados con fondos propios del Ente Vasco de la Energía, según Plan Estratégico de Subvenciones de EVE para el año 2022 aprobado en Consejo de Dirección de EVE del 23 de febrero de 2022.

Dotación presupuestaria

4.000.000 €

Prestación económica

La dotación económica total destinada a este programa asciende a 4.000.000 €, según el correspondiente crédito establecido al efecto en los presupuestos del EVE y dividido en función de las siguientes cuantías para cada uno de los programas de incentivos:

Subprograma de Ayudas 1 – Inversiones para el consumo de hidrógeno en la industria y los edificios: 1.000.000 €.

Subprograma de Ayudas 2 – Inversiones en eficiencia energética en PYMES de los sectores industrial y terciario: 1.000.000 €.

Subprograma de Ayudas 3 – Inversiones asociadas a la ejecución de instalaciones de energías renovables: 500.000 €.

Subprograma de Ayudas 4 – Implantación de sistemas integrales de gestión de la demanda de energía: 500.000 €.

Subprograma de Ayudas 5 – Actuaciones en transporte y movilidad eficiente: 500.000 €.

Subprograma de Ayudas 6 – Renovación de equipos de alta eficiencia energética en el sector de la hostelería: hoteles, restaurantes y cafeterías -HORECA-: 500.000 €.

Procedimiento de adjudicación de las ayudas

Las resoluciones de las solicitudes de ayuda se realizarán mediante un procedimiento de concurrencia sucesiva, una vez realizadas las comprobaciones de concurrencia de la situación o actuación subvencionable y el cumplimiento del resto de requisitos exigidos, hasta el agotamiento del crédito presupuestario asignado en las convocatorias. De este modo, las solicitudes se examinarán, tramitarán y resolverán conforme a su estricto orden de presentación.

A la finalización del plazo de vigencia no serán admitidas más solicitudes. No obstante, en caso de que se agote el presupuesto asignado a cada uno de los Subprogramas y siempre que no hubiera expirado la vigencia del programa (31 de octubre de 2022), podrán seguir registrándose solicitudes en lista de reserva provisional que serán atendidas por riguroso orden de entrada, supeditadas a que se produzcan desestimaciones o revocaciones de las solicitudes de ayuda previas que pudieran liberar presupuesto o bien se incorpore nuevo presupuesto a la convocatoria. En ningún caso la presentación de una solicitud a la lista de reserva provisional generará derecho alguno para el solicitante hasta que no se resuelva la solicitud.

A quién va dirigido


Dentro del subprograma de ayudas 1, se considerarán como destinatarios últimos de las ayudas:

  • Personas jurídicas de naturaleza privada.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.

    Siempre que su objeto social prevea llevar a cabo actuaciones como las previstas en este Subprograma: los organismos públicos vinculados o dependientes de tales entidades locales, las empresas públicas municipales en cuyo capital social la participación directa o indirecta de tales entidades locales sea superior al 50 por ciento, las fundaciones cuyo patrono fundacional sea una entidad local o cuyo patronato esté configurado de forma dominante por representantes de la entidad local y los consorcios, así como al resto de entidades instrumentales de cualquier carácter participadas mayoritariamente por capital público local o cuya posición dominante sea de una entidad local.

  • La Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi, las respectivas Diputaciones Forales, así como todas aquellas entidades, organismos públicos, fundaciones y sociedades en cuyo capital social la participación directa e indirecta de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi o de las respectivas Diputaciones Forales sea superior al 50 por ciento o sobre las que ejerzan una posición dominante.

Para el subprograma de ayudas 2, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Empresas que tengan la consideración de PYME de los sectores industrial y terciario cuya Clasificación Nacional de Actividades 2009 (en adelante “CNAE 2009”) se encuentre dentro de 07 al 39 inclusive para el sector industrial y del 41 al 99 para el sector terciario.
  • Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.

Para el subprograma de ayudas 3, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Personas físicas que no realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado.
  • Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos).
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, y asociaciones de propietarios sin personalidad jurídica. En el supuesto de Comunidades de Propietarios y asociaciones de propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Personas jurídicas de naturaleza privada.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
  • Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.

Para el subprograma de ayudas 4, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Personas jurídicas privadas, cuyo CNAE 2009 se encuentre dentro de 41 al 99 inclusive.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.
  • Toda persona jurídica que desarrolle su actividad como Empresa de Servicios Energéticos y que lleve a cabo actuaciones de las previstas en las bases de este programa por cuenta de los potenciales beneficiarios indicados para este Subprograma.

Para el subprograma de ayudas 5, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Personas físicas que realicen actividad económica por la que ofrezcan bienes y/o servicios en el mercado (autónomos), que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Personas jurídicas, de naturaleza privada que residan o tengan su domicilio social y fiscal en la CAE.
  • Comunidades de propietarios, reguladas por la Ley 49/1960, de 21 de julio, sobre propiedad horizontal, que habrán de cumplir con lo previsto en la Ley 38/2003, de 17 de noviembre. En el supuesto de Comunidades de Propietarios, tratándose de entidades que carecen de personalidad jurídica pero que están en disposición de llevar a cabo proyectos objeto de ayuda bajo este Subprograma, deberán cumplir con las obligaciones que les vienen impuestas tanto en la LGS (arts. 11.3 y 13.2) como en el art. 44 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco.
  • Personas jurídicas que, no teniendo su domicilio social y fiscal en la CAE, y no cumpliendo las condiciones descritas en el párrafo anterior, ejecuten una inversión subvencionable conforme a lo descrito en la Línea 2 del ANEXO I, siempre que la citada inversión tenga su efecto sobre el consumo de energía o la reducción de la dependencia del petróleo dentro del territorio de la CAE.
  • Concejos, hermandades, juntas administrativas y otras entidades locales territoriales de ámbito inferior, municipios, Mancomunidades de municipios, Cuadrillas del territorio histórico de Álava y otras entidades locales de la CAE de acuerdo con lo establecido en la legislación básica de régimen local y en la Ley de Instituciones locales de Euskadi 2/2016.

Para el subprograma de ayudas 6, serán destinatarios últimos de las ayudas los siguientes sujetos:

  • Personas jurídicas de naturaleza privada y personas físicas que realicen alguna actividad económica (autónomos), que de acuerdo con el CNAE 2009 pertenezcan al sector de hostelería; Grupos 55 y 56.

Requisitos

  • Requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Organismo que resuelve

  • Gobierno Vasco > Desarrollo Económico, Sostenibilidad y Medio Ambiente
  • Entes públicos de derecho privado > EVE - Ente Vasco de la Energía

Información de contacto


Ente Vasco de la Energía

Teléfono: 946 620 600

e-mail: gestionayudas@eve.eus

Código

12174

Solicitud y aportación de documentación


El plazo de presentación de las solicitudes de ayuda al presente programa de ayudas comenzará a las 08:00 h del día 9 de junio de 2022 hasta la conclusión de su vigencia, lo cual sucederá el 31 de octubre de 2023.

Antes de comenzar con la solicitud:

  • Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
  • Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).

Después, acceda al servicio electrónico y siga los 4 pasos que le indicamos:

  1. Rellene los apartados correspondientes y las declaraciones responsables.
  2. Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
  3. Firme la solicitud.
  4. Envíe la solicitud y los documentos.

A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).

Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.

Para solicitar la ayuda, deberá:

  • Rellenar los formularios, imprimirlos y firmarlos
  • Preparar toda la documentación necesaria
  • Presentar la solicitud y toda la documentación en los lugares de presentación señalados

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses.

Efectos del silencio

Desestimatorios