Ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022-2025 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje

[PRIBAT]

Descripción


Objeto

La regulación de las condiciones de concesión de ayudas económicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022-2025 por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje.

Dotación presupuestaria

90.024.000

Prestación económica

Es objeto de estas bases la regulación de las condiciones de concesión de ayudas eco¬nómicas por impartir cursos de euskera durante los cursos 2022/2023, 2023/2024 y 2024/2025 (entre octubre de 2025 y septiembre de 2025) por euskaltegis privados y centros homologados de autoaprendizaje del euskera.

CRITERIOS DE ADJUDICACIÓN

Los criterios de adjudicación de la presente convocatoria de subvenciones de euskaltegis y centros homologados de autoaprendizaje tienen por objeto mejorar las condiciones laborales del profesorado:

a) Retribución por curso escolar: las retribuciones de referencia del profesor o profesora con actividad a día completo para esta convocatoria serán las siguientes:

Curso 2022/2023: 29.410,52 euros.

Curso 2023/2024: 31.652,13 euros.

Curso 2024/2025: 33.893,74 euros.

b) Horas lectivas del profesor: las horas lectivas de referencia para esta convocatoria serán las siguientes:

Curso 2022/2023: 904 horas lectivas.

Curso 2023/2024: 856 horas lectivas. 

Curso 2024/2025: 809 horas lectivas. 


Los coeficientes de referencia para los próximos cursos:

Curso 2022/2023: 32,53 euros

Curso 2023/2024: 36,97 euros

Curso 2024/2025: 41,89 euros


Para conocer los coeficientes de cada euskaltegi se tendrán en cuenta los datos del profesor o profesora con peores condiciones en la tabla "Retribuciones_2225".


c) Unidad de actividad: comprende todos los modelos de aprendizaje que realizan los euskaltegis o centros de autoaprendizaje:

Horas de grupo presencial (1 = 1,0 unidades de actividad)

Horas de tutoría de aprendizaje mixto (1 = 1,0 unidades de actividad)

Las matrículas de autoaprendizaje (1 matrícula de 190 horas = 19,3 unidades de actividad) y las matrículas de menor duración se ajustarán proporcionalmente

Días de internado de verano (1 = 0,4 unidades de actividad)

Días de pensión en barnetegis a razón de pensión completa (1 = 0,5 unidades de actividad), media pensión (1 = 0,2 unidades de actividad) y días de pensión del alumnado en familias (1 = 0,1 unidades de actividad).

Las unidades de actividad que se admitirán para las subvenciones a cada entidad beneficiaria se recogen en la tabla del Anexo II.

FORMA ADJUDICACIÓN Y REPARTO

Procedimiento de otorgamiento y órgano gestor de las subvenciones. El procedimiento de otorgamiento de las subvenciones no se tramitará conforme al principio de concurrencia, sino en base al otorgamiento sucesivo. Esto es, todas las personas solicitantes que cumplan los requsitos y condiciones de esta convocatoria recibirán las subvenciones, hasta agotar el montante previsto en la partida presupuestaria.

CANTIDADES POR ENTIDAD

El importe concreto de la subvención por curso se calculará multiplicando las unidades de actividad y el importe de los módulos de ayuda ajustados para cada entidad beneficiaria.Las unidades de actividad se recogen en la tabla del Anexo II de la convocatoria.

El módulo de ayuda es la cuantía subvencionada por HABE por unidad de actividad. Existen módulos máximos y mínimos de apoyo.Las cuantías de los módulos de apoyo son las siguientes para el curso escolar:

Curso 2022/2023:

Módulo máximo 58,34 euros, incluida la antigüedad

• Módulo máximo 53,54, euros excluida la antigüedad

Módulo mínimo 45,28 euros

Curso 2023/2024

Módulo máximo 62,50 euros, incluida la antigüedad

Módulo máximo 57,07 euros excluida antigüedad

Módulo mínimo 45,73 euros

Curso 2024/2025

Módulo máximo 66,66 euros, incluida la antigüedad

Módulo máximo 60,60 euros excluida antigüedad

Módulo mínimo 46,19 euros

Los citados módulos de ayuda se ajustarán de acuerdo con los criterios establecidos en la convocatoria.

LÍMITES ECONÓMICO TEMPORALES DE DISFRUTE DE LA AYUDA

El límite de disfrute de la ayuda será septiemtre 2025.

Forma de pago:


 Pago de la subvención. 

1.– El pago de las cantidades se realizará en la forma y plazos que a continuación se señalan: En la resolución de adjudicación, que se dictará en diciembre de 2022, se determinarán las ayudas para tres cursos y se harán efectivos tres pagos por curso.

a) Curso 2022/2023:

- En el momento en que se dicte la resolución de adjudicación de las subvenciones, se abonará el 21,5% de lo acordado en la adjudicación para este curso, en el plazo máximo de un mes.

- El límite máximo del primer pago será de 180.000,00 euros. Una vez justificada y aceptada correctamente esta cantidad, se abonará la diferencia de hasta el 22% en el plazo máximo de un mes.

- Segundo pago (68,5%): a partir de enero de 2023, se abonará una vez justificado en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un el primer pago mes.

- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

b) Curso 2023/2024

- Primer pago (18,7%): se abonará tras la liquidación del curso 2022/2023, en el plazo máximo de un mes.

- Segundo pago (71,3%): a partir de enero de 2024, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.

- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

c) Curso 2024/2025

- Primer pago (16%): se abonará tras la liquidación del curso 2023/2024, en el plazo máximo de un mes.

- Segundo pago (74%): a partir de enero de 2025, se abonará una vez justificado el primer pago en su totalidad y aprobado por HABE en el plazo máximo de un mes.

- Tercer pago: el resto de la subvención acordada en la Resolución, correspondiente a cada entidad beneficiaria y, en su caso, conforme a la resolución de liquidación del curso académico que realice el Director de HABE, se abonará una vez que la entidad justifique debidamente toda su actividad y remita la documentación correspondiente al curso, en el plazo máximo de un mes.

2.– El pago de las ayudas quedará condicionado, en todo caso, a la terminación de cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Admi¬nistración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

A quién va dirigido


Euskaltegis o centros de capacitación idiomática

Podrán acceder a las ayudas que se convocan, los euskaltegis privados y los centros homologados de autoaprendizaje de euskera, siempre que cumplan los siguientes requisitos, así como las condiciones reguladas por la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, y por el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

 

Requisitos:

  • Requisitos de carácter general

  • Otros requisitos

Organismos


Organismo que convoca

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Organismo que resuelve

  • HABE - Instituto de Alfabetización y Reeuskaldunización de Adultos > Dirección de HABE

Información de contacto


Vitoria-Gasteiz kalea 3, 6º
20018 DONOSTIA
Teléfono: 943 022600
Fax: 943 022601

Código

1045508

Solicitud y aportación de documentación


Se mostrarán cuatro pasos:

  1. cumplimentar el formulario de la solicitud,
  2. adjuntar los documentos y formularios preparados,
  3. firmar la solicitud,
  4. enviar la solicitud y la documentación aportada.
    Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
  • No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas.
  • La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes. En todo caso, la presentación de la comunicación se deberá efectuar dentro de los plazos establecidos en la normativa.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Se notificará antes del 22 de diciembre de 2022

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación


La justificación de la actividad subvencionada se realizará al final de cada curso académico de la presente convocatoria.
Las fechas límite para la presentación de la documentación exigida en los puntos 1, 3.a) y 4 de esta base serán:

Curso 2022/2023:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2023
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2023

Curso 2023/2024:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2024
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2024.

Curso 2024/2025:
• justificación del primer pago: 20 de febrero de 2025
• justificación de toda la subvención: 17 de octubre de 2025

Si HABE lo estimara necesario para proceder a la liquidación de la subvención, podrá solicitar a cualquier euskaltegi o centro de autoaprendizaje, en el plazo de 10 días desde el momento en que se le solicite, la presentación por vía electrónica de los documentos de gastos contemplados en el punto 3 de la base 11, y en particular de los justificantes de pago correspondientes a la Seguridad Social y al IRPF de las nóminas de gastos por personal.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites