2018. Subvenciones consistentes en el abono de cuotas a la Seguridad Social, según lo dispuesto en el artículo 4.2 del Real Decreto 1044/1985, a las personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único.

[Cuotas 2018]

Descripción


Objeto

Subvención de cuotas a la Seguridad Social.

Dotación presupuestaria

500.000 euros

Prestación económica

50% de la cuota mínima de Autónomos, o 100% de la cuota de la persona trabajadora en el régimen General de la Seguridad Social.

Forma de pago:

100% de la subvención en el momento de la resolución concesoria

A quién va dirigido


Personas perceptoras de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único

Requisitos:

  • Ser perceptor de la prestación por desempleo en su modalidad de pago único total.

Requisitos

  • Estar dado de alta en el "Registro de Terceros"
  • Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y con la Seguridad Social

  • No estar sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razón de sexo, en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No hallarse incursa en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de las ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, se halle todavía en tramitación.

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Correo electrónico: cuotas@lanbide.eus

Código

10088

Solicitud y aportación de documentación


Las solicitudes se presentaran con periodicidad trimestral y durante el tiempo equivalente al que hubiera estado cobrando la prestación contributiva por desempleo, de no haber solicitado su capitalización.

El plazo de caducidad para presentar las solicitudes de bonificación de las cuotas mensuales, es el de los 6 meses siguientes al de la mensualidad que se solicita.

Junto con la solicitud inicial se aportará la siguiente documentación:

  • Alta de Terceros
  • Declaración responsable
  • DNI
  • Resolución de concesión de la capitalización por el SPEE
  • Certificado de discapacidad, en su caso.
  • Nóminas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita
  • Documento de superación de prueba en caso de cooperativistas

Junto con las solicitudes siguientes se aportará únicamente:

  • Nóminas y TC1, TC2 o Matriz de Autónomos del periodo que se solicita
  1. Rellene e imprima los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida.
  3. Presente toda la documentación en alguno de los lugares indicados.
Solicitud de subvención de Cuotas a la Seguridad Social

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses

Tipo de concesión de la ayuda

No concursal

Efectos del silencio

Estimatorios