Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2018-2020, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
Dotación presupuestaria
29.800.000 eurosPrestación económica
29.800.000 euros, de los cuales 7.450.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 14.900.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 7.450.000 euros al crédito de compromiso del 2020.
Forma de pago:
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo:
- a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la certificación de inicio de la primera acción formativa
- b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2020, por el resto de la subvención al plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
29.800.000 euros, de los cuales 7.450.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 14.900.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 7.450.000 euros al crédito de compromiso del 2020.
La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo:
- a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la certificación de inicio de la primera acción formativa
- b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
- d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2020, por el resto de la subvención al plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente.
A quién va dirigido
Centros de formación
Requisitos
-
La entidad ha de estar Acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
Acreditar la inscripción.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
10738Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
a) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 3.
b) Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social.
c) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando la no existencia de otros ingresos o ayudas públicas adicionales, según modelo oficial descargable de LAN-F.
d) Declaración responsable de la persona titular de no existencia de deudas en vía ejecutiva derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración General de la CAPV o de sus organismos autónomos, según modelo oficial descargable de LAN-F.
e) Declaración responsable, según modelo oficial descargable de LAN-F, en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa a la disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención.
g) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
h) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades.
i) En su caso, certificados de la Administración Pública correspondiente.
Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia por Familia Profesional y/o modalidad, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado con el beneficiario en la convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
g) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.3 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo IX, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
h) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.4 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo X, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
i) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
j) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
-
La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
-
La entidad ha de estar Acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades
Acreditar la inscripción.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.