Convocatoria de subvenciones para financiar la oferta formativa 2018-2020 dirigida prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Descripción


Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2018-2020, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.

Dotación presupuestaria

29.800.000 euros

Prestación económica

29.800.000 euros, de los cuales 7.450.000 euros corresponden al crédito de pago de 2018, 14.900.000 euros al crédito de compromiso de 2019 y 7.450.000 euros al crédito de compromiso del 2020.

Forma de pago:

La subvención concedida se abonará en cuatro pagos que se realizarán del siguiente modo:

  • a) Un primer pago, con cargo al crédito de pago 2018, del 25% del total de la subvención correspondiente al plan de formación, en el momento de la recepción de la certificación de inicio de la primera acción formativa
  • b) Un segundo pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, por el 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 40 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • c) Un tercer pago, con cargo al crédito de compromiso 2019, del 25% del total de la subvención correspondiente al Plan de Formación, una vez hayan iniciado, al menos, el 70 por ciento de las acciones formativas que componen el Plan de Formación.
  • d) Un cuarto pago, con cargo al crédito de compromiso del 2020, por el resto de la subvención al plan de formación, a la presentación de la memoria justificativa y la aprobación de la liquidación final correspondiente.

A quién va dirigido


Centros de formación

Requisitos

  • La entidad ha de estar Acreditada y/o inscrita, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

  • No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.

  • No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.

  • Disposición de los medios personales y materiales

  • Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social

  • La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda

Organismos


Organismo que convoca

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Organismo que resuelve

  • Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo

Información de contacto


Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601

Código

10738

Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:


a) Plan de Formación para el que se solicita la ayuda, con los requisitos señalados en el artículo 3. 

b) Certificados actualizados acreditativos de estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social y/o Entidad de Previsión Social. 

c) A fin de evitar la duplicidad en las subvenciones y la sobrefinanciación de las acciones formativas objeto de la ayuda, el solicitante deberá presentar una declaración responsable manifestando la no existencia de otros ingresos o ayudas públicas adicionales, según modelo oficial descargable de LAN-F. 

d) Declaración responsable de la persona titular de no existencia de deudas en vía ejecutiva derivadas de procedimientos de reintegro de subvenciones concedidas por la Administración General de la CAPV o de sus organismos autónomos, según modelo oficial descargable de LAN-F. 

e) Declaración responsable, según modelo oficial descargable de LAN-F, en la que se acredite que la entidad no está sancionada ni penal ni administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni estar incursa en prohibición legal alguna que le inhabilite para ello, con inclusión de las que se hayan producido por incurrir en discriminación por razones de sexo en virtud de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. 

f) Declaración responsable del representante legal de la entidad, relativa a la disposición de los medios materiales y personales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención. 

g) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad. 

h) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades. 

i) En su caso, certificados de la Administración Pública correspondiente. 

Además, cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración: 

a) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la experiencia por Familia Profesional y/o modalidad, según el modelo publicado como Anexo III, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

b) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado A.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado en las convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016 en las que figura como beneficiario y en las familias profesionales a la que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación y/o las competencias transversales y/o modalidad a las que pertenecen las acciones formativas que se presentan en el plan de formación, según el modelo publicado como Anexo IV, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

c) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la satisfacción del alumnado con el beneficiario en la convocatorias de formación de oferta dirigida a personas trabajadoras ocupadas del 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo V, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

d) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del grado de ejecución de las subvenciones del beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

e) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

f) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada del número de asistentes formados en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo VIII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

g) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.3 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2013, 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo IX, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

h) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.3.4 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de la subvención finalmente liquidada en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas desempleadas de 2014, 2015 y 2016, según el modelo publicado como Anexo X, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

i) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.1 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores ocupados finalizados por encima del 60% en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XI, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F. 

j) Para la acreditación del criterio de valoración previsto en el apartado B.4.2 del artículo 10, cuando se refiera a convocatorias de otras Administraciones Públicas: certificado de la Administración competente en materia de formación profesional para el empleo gestor de la convocatoria, que acredite la media ponderada de participación de trabajadores finalizados de empresas de menos de 50 trabajadores de plantilla en los planes titularizados por el beneficiario en convocatorias dirigidas prioritariamente a personas trabajadoras ocupadas de 2014 y 2016, según el modelo publicado como Anexo XII, que se puede también extraer del aplicativo LAN-F.

Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide

Resolución y recursos


Plazo de resolución

El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de seis meses desde el día siguiente a la publicación en el BOPV.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Estimatorios

Dictada resolución

Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco


Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites