Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2018.

[Ayudas para las OMICs 2018]

Descripción


Objeto

Ayudas económicas destinadas a entidades locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Dotación presupuestaria

958.570

Prestación económica

Un total de 958.570 euros, según el crédito establecido en los Presupuestos Generales de la CAPV, distribuido de la siguiente manera:

  • Gastos derivados del funcionamiento y de la realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 859.171 euros: 644.378 euros en 2018 y 214.793 en 2019. La cuantía máxima que una entidad puede obtener por este concepto será de 60.000 euros.
  • Gastos para la realización de actividades de inspección de consumo. 80.000 euros: 60.000 euros en 2018 y 20.000 en 2019. La cuantía máxima que puede obtenerse por este concepto será de 20.000 euros.
  • Gastos para la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de centros y servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC). 19.399 euros: 14.549 euros en 2018 y 4.850 euros en 2019.

Las ayudas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2018.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida, en el momento en el que recaiga la resolución favorable, una vez transcurrido el plazo del artículo 17.a de la Orden de 17 de febrero de 2010.
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la resolución.

Cuando la solicitud se presente por una entidad local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras entidades, en virtud del convenio que les vincule.

A quién va dirigido


Entidades locales

Además de los municipios, aquellas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Podrán resultar beneficiarias:

  • Las entidades locales ubicadas en la CAPV, bien de forma individual, bien en representación de varias con las que compartan servicio, así como las entidades promovidas por ellas que cuenten con la existencia de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos cuatro horas diarias y veinte semanales.
  • Las entidades locales o entidades promovidas por ellas que no tengan una OMIC en funcionamiento y presenten un proyecto de apertura en el presente año.

Requisitos generales

  • Acreditar que la entidad se acoge a la ayuda
  • Cumplir los horarios de apertura de la OMIC.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos de otra administración o ente público o privado.

  • Acreditar el número de habitantes del municipio.
  • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social.

  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas destinadas a formación, información y publicaciones.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para actividades de inspeccion de consumo.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para adquisición de nuevo equipamiento.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas paras gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC.
  • Cumplimentar la documentación específica: ayudas para la instalación de una nueva OMIC.

Organismos


Organismo que convoca

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Organismo que resuelve

  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo

Información de contacto


Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus

Código

0056507

Solicitud y aportación de documentación


  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

6 meses, desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.

Tipo de concesión de la ayuda

Concursal

Efectos del silencio

Desestimatorios

Justificación de la subvención


Para la justificación de la subvención, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.

  1. Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
  2. Prepare la documentación requerida en formato digital.
  3. Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
    Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.

Otros trámites