Subvenciones para sustituciones cursos de euskera. (2017- 1º semestre)

IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública

RESUMEN
Objeto

Las subvenciones por sustitución son ayudas que el IVAP ofrece a los ayuntamientos y mancomunidades que han suscrito el correspondiente Convenio de Colaboración para ayudar a sufragar las sustituciones del personal que acude a los cursos de euskera.

Entidades o personas solicitantes
  • Ayuntamientos vascos información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar pertenencia a red de ayuntamientos de la Comunidad autónoma del país vasco | Ser ayuntamiento de la Comunidad Autómona de Euskadi
  • Mancomunidades información detallada
    Requisitos:
    • Para acreditar suficiente poder de representación | Tener suficiente poder de representación
Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
    En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
155000
Normativa aplicable
Normativa reguladora Normativa reguladora
Organismo que convoca
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Documentación a presentar

    En caso de sustituciones por nombramiento de funcionario interino o contratado laboral:

    Anexo 1 cumplimentado con los datos que se requieren.

    •Certificación de que dichas personas sustitutas tienen acreditado el perfil lingüístico correspondiente a la plaza a cubrir, si la fecha de preceptividad estuviera vencida.

    •Fotocopia del nombramiento como funcionario interino o del contrato laboral realizado y duración del mismo.

    •Documentación que pruebe que el nombramiento o contrato ha estado vigente durante el tiempo que la persona sustituida ha asistido a clases de euskera.

    En caso de sustituciones mediante Contrato administrativo (celebrado al amparo del Real Decreto Legislativo 2/2000):

    Anexo 2 cumplimentado con los datos que se requieren.

    •Nombre de la empresa contratada para realizar esas funciones.

    •Fotocopias de los pliegos de cláusulas administrativas y técnicas.

    •Fotocopia del contrato.

    •En caso de un contrato menor, en lugar de la fotocopia del contrato y los pliegos, se requerirá la fotocopia de la factura y certificación dle Secretario de la Administración Municipal sobre la aprobación del gasto y de las funciones a las que corresponde el contrato realizado.

    En ambos casos deberá presentarse la justificación relativa a otras subvenciones solicitadas o concedidas para el mismo fin.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:

    1. Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
    2. Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
    3. Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
    4. Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.

     

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi

     

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.

    En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.

     

    ¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    Documentación que debe presentar
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De lunes a viernes de 8:30 a 14:30 horas

Número de teléfono 945017632

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