Convocatoria para el año 2017, de las subvenciones para la realización de acciones formativas dirigidas prioritariamente a trabajadores y trabajadoras desempleadas, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi
- Organismo:
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de la presente convocatoria la regulación, para el año 2017, de las ayudas destinadas a la financiación de la oferta formativa dirigida prioritariamente a los trabajadores y trabajadoras desempleadas en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco, en el marco del Decreto 82/2016, de 31 de mayo, por el que se ordena la Formación Profesional para el Empleo en Euskadi.
Dotación presupuestaria
30.000.000Prestación económica
Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas al colectivo destinatario previsto en el artículo 4 y relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II «Especialidades programables y módulos económicos», que contiene especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como otras especialidades de relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se corresponden con las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en la página web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus
El Anexo II podrá ser objeto de modificación con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria para incluir especialidades formativas de nueva incorporación al Catálogo o de nueva aprobación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se publicará en la citada página web.
El procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, en el que se prevén dos procedimientos de selección sucesivos, resolviendo cada uno de ellos mediante el régimen de concurrencia competitiva en relación con las solicitudes presentadas en un determinado periodo temporal, según este cronograma:
– Primer procedimiento: solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de esta convocatoria hasta el día 12 de mayo de 2017.
– Segundo procedimiento: solicitudes presentadas del día 13 de mayo al día 14 de septiembre de 2017.
Forma de pago:
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
a) Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada. En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas o asociaciones empresariales, previsto en el apartado 13 del artículo 12, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado. En el caso acciones formativas vinculadas autorizadas según lo dispuesto en el artículo 12.3, se abonará el 50% de la suma de las subvenciones concedidas por todas las acciones formativas vinculadas, al inicio de la primera de ellas. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2018, tras la finalización de la acción formativa una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 17. En el caso de acciones vinculadas, se procederá a abonar en el ejercicio 2018 la suma de los segundos pagos correspondientes a cada una de ellas tras la finalización de la última, previa justificación de todas ellas.
Información adicional
Criterios de valoración de entidades y centros solicitantes para su aplicación en la convocatoria 2017
Podrá ser objeto de subvención la ejecución de acciones formativas dirigidas al colectivo destinatario previsto en el artículo 4 y relativas a las especialidades incluidas en el apartado A.1.b.2 del Anexo II «Especialidades programables y módulos económicos», que contiene especialidades de alta en el Catálogo de Especialidades Formativas, así como otras especialidades de relevante significación para el empleo específicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco y que se corresponden con las especialidades identificadas en el «Diagnóstico de necesidades formativas en el ámbito de la formación profesional para el empleo en el País Vasco: especialidades programables», elaborado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y publicado en la página web de este organismo autónomo www.lanbide.euskadi.eus
El Anexo II podrá ser objeto de modificación con posterioridad a la publicación de la presente convocatoria para incluir especialidades formativas de nueva incorporación al Catálogo o de nueva aprobación por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo y se publicará en la citada página web.
El procedimiento de concesión será el de convocatoria abierta, en el que se prevén dos procedimientos de selección sucesivos, resolviendo cada uno de ellos mediante el régimen de concurrencia competitiva en relación con las solicitudes presentadas en un determinado periodo temporal, según este cronograma:
– Primer procedimiento: solicitudes presentadas desde el día siguiente a la publicación en el BOPV de esta convocatoria hasta el día 12 de mayo de 2017.
– Segundo procedimiento: solicitudes presentadas del día 13 de mayo al día 14 de septiembre de 2017.
La subvención concedida será abonada en dos pagos:
a) Un primer pago, del 50%, una vez iniciada la acción formativa subvencionada y comprobado por parte de Lanbide, la disposición de los medios técnicos, humanos y materiales necesarios y, en su caso, exigidos por la normativa reguladora de la formación profesional para el empleo, para llevar a cabo la impartición de las acciones formativa en los términos en que fue planteada y subvencionada. En el supuesto de contratación de la actividad formativa por parte de empresas o asociaciones empresariales, previsto en el apartado 13 del artículo 12, se deberá presentar la documentación a que hace referencia el apartado 3.2.c) del artículo 6, si no se aportó con la solicitud, incluyendo copia del contrato celebrado. En el caso acciones formativas vinculadas autorizadas según lo dispuesto en el artículo 12.3, se abonará el 50% de la suma de las subvenciones concedidas por todas las acciones formativas vinculadas, al inicio de la primera de ellas. Si este primer pago superase la cantidad de 180.303,64 euros, la entidad o empresa beneficiaria deberá presentar aval bancario, siguiendo las indicaciones que se comunicarán junto con la autorización de vinculación.
b) Un segundo pago, por el resto, hasta el 50%, se abonará en el ejercicio 2018, tras la finalización de la acción formativa una vez justificada la actuación subvencionada en los términos previstos en el artículo 17. En el caso de acciones vinculadas, se procederá a abonar en el ejercicio 2018 la suma de los segundos pagos correspondientes a cada una de ellas tras la finalización de la última, previa justificación de todas ellas.
Criterios de valoración de entidades y centros solicitantes para su aplicación en la convocatoria 2017
A quién va dirigido
Las entidades de formación privadas o públicas no dependientes de los Departamentos de Educación y de Desarrollo Económico e Infraestructuras del Gobierno Vasco, acreditadas y/o inscritas, a fecha de publicación de esta convocatoria, en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación, para la impartición de las especialidades formativas a las que corresponden las acciones formativas por las que solicitan subvención
En el supuesto de que se incorporen al Catálogo de Especialidades Formativas o se aprueben por Lanbide nuevas especialidades formativas con posterioridad a la publicación de la
convocatoria, la inscripción en el correspondiente Registro podrá ser posterior.
Requisitos
-
La entidad ha de estar inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Acreditar la inscripción.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo que resuelve
- Lanbide - Servicio Vasco de Empleo > Director General de Lanbide - Servicio Vasco de Empleo
Organismo cofinanciador
- Fondo Social Europeo (FSE)
Información de contacto
Servicio de Atención a Entidades y Empresas: 945 160 601
Código
10399Junto con la solicitud de subvención se aportará la siguiente documentación:
Con carácter general:
a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.
c) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.2 del artículo 8.1. No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de empresa o la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.
b) Copia de las resoluciones de concesión de subvenciones a proyectos o convenios que una entidad haya obtenido o suscrito en materia de empleo y formación, a los que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.3 del artículo 8.1.
c) Certificación del n.º personas formadas al amparo de las convocatorias de ayudas a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.5.2 del artículo 8.1, expedido por la Administración gestora de las convocatorias.
d) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 B.
e) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1.
Plazo de presentación:
El plazo para la presentación de solicitudes de subvención comenzará el día siguiente al de publicación de la presente convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco y finalizará el día 14 de septiembre de 2017, si bien, dentro de este plazo, se prevén dos procedimientos de selección consecutivos.
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted dispone de otras fuentes de financiación o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación" y adjúntelo a la solicitud.
-
En la solicitud, debe marcar la correspondiente declaración responsable.
- Si usted declara que no ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis, no es necesario que aporte ningún documento.
- Si usted ha recibido otras ayudas sujetas a régimen de mínimis o las ha solicitado, rellene el formulario "Otras fuentes de financiación y ayudas mínimis" y adjúntelo a la solicitud.
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La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.
- Anexo II Modificado 13 septiembre 2017
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La entidad ha de estar inscrita en el Registro de entidades de formación gestionado por Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, en cualquier otro Registro de entidades de formación para el empleo de carácter autonómico o en el Registro Estatal de Entidades de Formación.
Acreditar la inscripción.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud. -
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar sujeta a una orden de recuperación pendiente tras una decisión previa de la Comisión de la unión Europea, que haya declarado una ayuda ilegal e incompatible con el mercado común.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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No estar incursa en ninguna de las circunstancias previstas en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, para obtener la condición de beneficiaria de subvenciones.
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
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Disposición de los medios personales y materiales
Declaración responsable
-
Estar al corriente de las obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social
Autorizar la comprobación o en su defecto aportar certificados actualizados que acrediten que cumple las obligaciones señaladas
-
La solicitud reúne los requisitos exigidos en la norma reguladora de la ayuda
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Con carácter general:
a) Declaración responsable del representante legal de la empresa o entidad solicitante sobre la disposición de los medios personales y materiales necesarios para llevar a cabo el plan de formación para el que se solicita la ayuda o el compromiso de disponer de los mismos tras la adjudicación de la subvención, en el momento de inicio de la actividad formativa, que contenga la planificación temporal y logística de la impartición de las acciones formativas que compongan el plan formativo, detallando las instalaciones y recursos humanos de los que disponga o dispondrá la entidad y que se destinarán a la ejecución de las acciones formativas.
b) Fotocopia de la tarjeta de identificación fiscal de la empresa o entidad solicitante.
c) Para la formación asociada a los certificados de profesionalidad impartida en la modalidad de teleformación, en su caso, acuerdo o convenio a que hace referencia el artículo 12 bis del Real Decreto 34/2008, de 18 de enero, por el que se regulan los certificados de profesionalidad.
Cuando proceda, a los efectos de acreditar los criterios de valoración:
a) Copia de reconocimientos o acreditaciones oficiales a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.2 del artículo 8.1. No será preciso presentarlas si ya estuvieran recogidas en los datos de empresa o la entidad de formación registrados en Lanbide-Servicio Vasco de Empleo, indicándolo así en la solicitud.
b) Copia de las resoluciones de concesión de subvenciones a proyectos o convenios que una entidad haya obtenido o suscrito en materia de empleo y formación, a los que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.3 del artículo 8.1.
c) Certificación del n.º personas formadas al amparo de las convocatorias de ayudas a que hace referencia el criterio de valoración previsto en el apartado b.5.2 del artículo 8.1, expedido por la Administración gestora de las convocatorias.
d) En su caso, documentación que acredite la pertenencia a un grupo de sociedades, a los efectos de lo dispuesto en el artículo 8.1 B.
e) Cualquier otra documentación que la empresa o entidad solicitante considere de interés para la acreditación de los criterios de valoración previstos en el artículo 8.1.
Las solicitudes de las subvenciones a las que se refiere esta convocatoria se tramitarán de forma electrónica, mediante la aplicación informática de formación de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo (LAN-F).
Aquellas entidades que no tengan acceso a esta aplicación podrán solicitarlo a través de la página web de Lanbide
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar las resoluciones será de cuatro meses desde la fecha en que la solicitud haya tenido entrada en el registro de Lanbide-Servicio Vasco de Empleo.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Estimatorios
Dictada resolución
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.