Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias. Convocatoria 2017.

[Ayudas a asociaciones]

Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo

RESUMEN
Objeto

Ayudas económicas a las organizaciones de personas consumidoras y usuarias para sufragar los gastos de funcionamiento, de asistencia jurídica, de realización de proyectos de consumo y de realización de proyectos de innovación tecnológica.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones de personas consumidoras y usuarias información detallada

    Las organizaciones de personas consumidoras y usuarias son entidades sin ánimo de lucro que tienen como finalidad la defensa de los derechos e intereses legítimos de las personas consumidoras, así como su información, formación y educación.

    Para poder acceder a estas ayudas, deben cumplir los siguientes requisitos:

    • Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo.
    • Que en el momento de presentar la solicitud se hallen inscritas en el Censo de Organizaciones de Personas Consumidoras de Euskadi al que se refiere el Decreto 249/1985, de 30 de julio.
    • Que su ámbito de actuación incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi.
    • Que cuenten con una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes.
    • Que cuenten con un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público. Este servicio deberá estar prestado por personas con licenciatura en Derecho.
    • Que se hallen al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV.
    • No hallarse sancionada penal o administrativamente con la pérdida de la posibilidad de obtención de subvenciones o ayudas públicas, ni encontrarse en prohibición legal que les inhabilite para ello.
    • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones.
    • El resto de los requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.

    Requisitos:
    • Certificación de la Secretaría de la Organización con el número de socios y socias a 31 de diciembre de 2016 que estén al corriente de sus cuotas.
    • Presupuesto de ingresos y gastos totales correspondiente al año 2017.
    • Balance de la situación económica a 31 de diciembre de 2016 y la cuenta de resultados.
    • Memoria detallada de la actividad realizada por la organización en el año 2016.
    • Documentación específica.
Requisitos y méritos
  • Hallarse al corriente de sus obligaciones tributarias, frente a la Seguridad Social y frente a la Administración General de la CAPV. información detallada

    La presentación de la solicitud conllevará la autorización para que Kontsumobide obtenga de forma directa la acreditación del cumplimiento de obligaciones tributarias y del cumplimiento de obligaciones con la Seguridad Social, a través de certificados telemáticos.  En este caso, no deberá aportarse la certificación.

    No obstante, la entidad solicitante podrá denegar expresamente el consentimiento. En este caso, deberá aportar entonces las certificaciones.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto públicos como privados). información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

    En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

  • No hallarse la entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

  • Tener como finalidad exclusiva la defensa de las personas consumidoras en todos los ámbitos de consumo. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

  • Tener un ámbito de actuación que incluya la totalidad de la Comunidad Autónoma de Euskadi. información detallada

    Marcar el requisito la declaración responsable (anexo II).

  • Disponer de una oficina abierta al público en cada una de las capitales de la CAPV al menos cuatro horas diarias de lunes a viernes. información detallada

    Marcar el requisito la declaración responsable (anexo II).

  • Ofrecer un servicio de asesoramiento y asistencia jurídica al menos durante 10 horas semanales por cada una de las oficinas abiertas al público. Deberá ser prestado por personas con licenciatura en derecho. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

  • Hallarse al corriente de pago de obligaciones por reintegro de subvenciones. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

  • El cumplimiento del resto de requisitos establecidos en el artículo 13 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones. información detallada

    Marcar el requisito en la declaración responsable (anexo II).

Dotación presupuestaria
456.000
Prestación económica

Las ayudas ascienden a un total de 456.000 euros: 342.000 euros para el año 2017 y 114.000 para el año 2018.

El importe se distribuye del siguiente modo:

Línea 1. Atención a las personas consumidoras. 246.000 euros: 207.000 para 2017 y 69.000 para 2018

Gastos derivados del funcionamiento general de las organizaciones de personas consumidoras para la realización de las siguientes actividades:

  • Atención a las personas consumidoras de forma presencial.
  • Atención a las personas consumidoras a través de otros medios (teléfono, web, etc.).
  • Gestión de reclamaciones y realización de mediaciones en controversias relativas a relaciones de consumo.
  • Acciones formativas e informativas dirigidas a las personas consumidoras.

El servicio de atención a las personas consumidoras se realizará de forma generalizada, con independencia de que éstas ostenten o no la condición de asociadas.

Gastos subvencionables

  • Alquileres de local hasta un máximo de 3 alquileres por organización solicitante y que deberán coincidir con las oficinas abiertas al público.
  • Gastos de personal.
  • Gastos financieros de acuerdo con lo establecido en el artículo 31.7 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones.
  • Otros gastos generales debidamente especificados en el apartado de presupuesto de la solicitud (luz, agua, gas, comunicaciones,...).

Línea 2. Asistencia jurídica. 150.000 euros: 112.500 euros para 2017 y 37.500 euros para 2018.

Gastos derivados de la asistencia jurídica prestada por las organizaciones a las personas consumidoras:

  • Consultas presenciales con el asesor jurídico de la asociación.
  • Defensa en juicio de los derechos e intereses de las personas consumidoras en los juicios verbales de menor cuantía que se lleven a cabo en el territorio de la Comunidad Autónoma Vasca.
  • Orientaciones jurídicas de carácter general dirigidas al conjunto de personas consumidoras.
  • Acciones de cesación.

Gastos subvencionables

  • Minutas de profesionales asesores jurídicos.
  • Realización de peritajes.
  • Personal con funciones de asesoramiento jurídico. Hasta un máximo de 3 personas por organización.
  • Otros gastos derivados del ejercicio de acciones de cesación.

Línea 3. Proyectos de consumo. 24.000 euros: 18.000 euros para 2017 y 6.000 euros para 2018.

Proyectos que se realicen en la Comunidad Autónoma del País Vasco que incluyan la realización de alguna de las siguientes actividades:

  • Acciones de sensibilización e información a la persona consumidora.
  • Encuestas, análisis comparativos sobre la calidad de los bienes y servicios.
  • Realización de estudios e investigaciones en materia de consumo.
  • Actividades dirigidas a la adhesión de empresas a la Junta Arbitral de Euskadi.

Gastos subvencionables

  • Los gastos derivados de la ejecución total o parcial de las actividades objeto de subvención, incluidos los que realicen terceros subcontratados por el beneficiario.

Línea 4. Proyectos de innovación tecnológica. 36.000 euros : 27.000 euros para 2017 y 9.000 euros para 2018.

Proyectos de desarrollo, mejora, modernización de páginas web con implementación de servicios de reclamación y/o consulta online u otros nuevos servicios de interés. Se admitirá un único proyecto por solicitante.

Gastos subvencionables

  • Los gastos derivados de la ejecución del proyecto de innovación.

En el supuesto de que no se agotara el crédito correspondiente a alguna de las líneas subvencionables, el remanente podrá ser destinado para la cobertura de las ayudas previstas en otra línea.

La cuantía máxima que las entidades beneficiarias podrán obtener en estas líneas serán:

  • Atención a las personas consumidoras (Línea 1): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 110.000 euros.
  • Asistencia jurídica (Línea 2): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 50.000 euros.
  • Proyectos de consumo (Línea 3): 100% del presupuesto presentado y admitido, hasta un máximo de 10.000 euros.
  • Proyectos de innovación tecnológica (Línea 4): 100% del presupuesto presentado hasta un máximo de 15.000 euros.
Forma de pago:

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida para cada uno de los conceptos subvencionables, en el momento en que recaiga la resolución favorable.
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto.
Organismo que convoca
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para la justificación de la subvención concedida, la entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida para cada una de las líneas de subvención otorgada, antes del 31 de marzo de 2018.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses, a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Título V. Capítulo II. Recursos administrativos, de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus

Código
1028301