Ayudas para la realización de Proyectos de Investigación Básica y/o Aplicada para el periodo 2016-2018

[PIBA]

Educación

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente convocatoria la concesión de ayudas económicas para la realización de proyectos de investigación Básica y/o Aplicada de acuerdo a las siguientes modalidades:

  • Modalidad 1: Proyectos de grupos de investigación de una única entidad.
  • Modalidad 2: Proyectos en Cooperación en los que participen grupos de personas investigadoras de diferentes entidades en un mismo proyecto.
Entidades o personas solicitantes
  • Agentes de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación información detallada

    Entidades que se encuentren acreditadas en el Registro de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación contemplado en el artículo 28 del Decreto 109/2015, de 23 de junio, por el que se regula y actualiza la composición de la Red Vasca de Ciencia, Tecnología e Innovación, en las categorías que se especifican a continuación:

    - Estructuras de Investigación de las Universidades (excepto de la UPV/EHU).

    - Centros de Investigación Básica y de Excelencia.

    Requisitos:
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar legalmente constituido/a y autorizado/a
    • Estar inscrito en el Registro de agentes científico-tecnológicos

      Para los fines de esta convocatoria se considerará relación actualizada del registro de agentes científico-tecnológicos la relación certificada por la Dirección de Tecnología y Estrategia del Departamento de Desarrollo Económico y Competitividad con fecha del día de finalización del plazo de presentación de solicitudes a la convocatoria.

    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
Requisitos y méritos
Dotación presupuestaria
688.000 (euro)
Prestación económica

Se destina al objeto de las ayudas a las que se refiere la presente Orden la cantidad de 688.000 euros distribuidos de la siguiente manera: 304.000 euros durante el ejercicio 2016, 192.000 euros durante el ejercicio 2017, 144.000 euros durante el ejercicio 2018 y 48.000 euros durante el ejercicio 2019, con cargo a la partida presupuestaria establecida al efecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma de Euskadi.

Forma de pago:

1.– El importe de las subvenciones se librará a la entidad beneficiaria en la que se encuentre integrada la persona investigadora principal del proyecto. En caso de ser un proyecto coordinado se librará a cada una de las entidades beneficiarias participantes.

2.–. El pago de las anualidades se hará con carácter anticipado cada uno de los años de la fase de ejecución. El pago de la primera anualidad se efectuará una vez pasado el período de aceptación de la subvención descrito en el artículo 13.4. Los pagos anticipados de la segunda y tercera anualidad estarán condicionados a la entrega del informe anual del año anterior y siempre que presente una correcta justificación del grado de cumplimiento de objetivos y del consumo de la subvención tal como se hubiera previsto en el plan del proyecto aprobado.

Cuando se trate de la última anualidad de ejecución del proyecto, se librará anticipadamente el 75% de la subvención. El segundo pago de la última anualidad, correspondiente al 25% restante, se efectuará una vez cumplido el período adicional indicado en el artículo 4.1 para que la entidad beneficiaria presente toda la documentación correspondiente establecida en el artículo 16, apartados 2, 3 y 4 de la Orden y sea aceptada con el visto bueno de la Dirección de Política Científica.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación.
    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses desde la fecha de publicación de la convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución [11/01/2017]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar