Ayudas económicas a entidades locales para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias (OMIC). Convocatoria 2016.

Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo

RESUMEN
Objeto

Ayudas económicas destinadas a Entidades Locales y entidades promovidas por ellas para la promoción y defensa de los derechos e intereses de las personas consumidoras y usuarias.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades locales información detallada

    Las entidades locales de la Comunidad Autónoma de Euskadi, entendiéndose como tales, además de los municipios, aquéllas de ámbito territorial inferior al municipal, así como las entidades supramunicipales de carácter local, debiendo aquéllas estar legalmente constituidas e inscritas en los correspondientes registros o censos administrativos.

Requisitos y méritos
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
  • Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
  • Para acreditar la existencia o no de otras fuentes de financiación, en caso de que sean compatibles | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
  • Para acreditar que la entidad se acoge a la ayuda | Ser una entidad local ubicada en Euskadi (bien haga la solicitud de forma individual o en representación de varias entidades locales con las que comparta servicio) o una entidad promovida por ella, siempre que reuna una de estas dos condiciones:
    a) que cuente con un de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos 4 horas diarias y 20 semanales, o
    b) que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presente un proyecto de apertura en el 2016.
  • Para acreditar el horario de apertura de la OMIC | Ser una entidad local ubicada en Euskadi (bien haga la solicitud de forma individual o en representación de varias entidades locales con las que comparta servicio) o una entidad promovida por ella, siempre que reuna una de estas dos condiciones:
    a) que cuente con un de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos 4 horas diarias y 20 semanales, o
    b) que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presente un proyecto de apertura en el 2016.
  • Para acreditar el número de habitantes del municipio | Ser una entidad local ubicada en Euskadi (bien haga la solicitud de forma individual o en representación de varias entidades locales con las que comparta servicio) o una entidad promovida por ella, siempre que reuna una de estas dos condiciones:
    a) que cuente con un de servicio de Oficina Municipal de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) abierto al público al menos 4 horas diarias y 20 semanales, o
    b) que, no teniendo una OMIC en funcionamiento, presente un proyecto de apertura en el 2016.
  • Presentar esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos de realización de actividades en materia de consumo (información, formación, publicaciones). | Acreditación del fin al que va a estar destinada la ayuda solicitada.
  • Presentar esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos de inspección de consumo. | Acreditación del fin al que va a estar destinada la ayuda solicitada.
  • Presentar esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a la adquisición de nuevo equipamiento. | Acreditación del fin al que va a estar destinada la ayuda solicitada.
  • Presentar esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a sufragar los gastos de reforma, ampliación o cambio de ubicación de OMIC. | Acreditación del fin al que va a estar destinada la ayuda solicitada.
  • Presentar esta documentación si la ayuda solicitada está destinada a la instalación de una nueva OMIC. | Acreditación del fin al que va a estar destinada la ayuda solicitada.
Dotación presupuestaria
958.570 (euro)
Prestación económica

Se destinará un total de 958.570 euros según el correspondiente crédito presupuestario establecido al respecto en los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco que se distribuirá de la siguiente manera:

Para sufragar los gastos derivados del funcionamiento y realización de actividades de información y formación de las personas consumidoras y usuarias, y de edición y divulgación de publicaciones de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 859.171 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

  • Año 2016: 644.378 euros
  • Año 2017: 214.793 euros

Para sufragar los gastos derivados de la realización de actividades de inspección de consumo se dispondrá de un crédito presupuestario de 80.000 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

  • Año 2016: 60.000 euros
  • Año 2017: 20.000 euros

Para sufragar los gastos derivados de la instalación, reforma, ampliación, equipamiento o cambio de ubicación de Centros y Servicios destinados a Oficinas Municipales de Información a las Personas Consumidoras (OMIC) se dispondrá de un crédito presupuestario de 19.399 euros. Este crédito presupuestario se distribuirá de la siguiente manera:

  • Año 2016: 14.549 euros
  • Año 2017: 4.850 euros

Las ayudas citadas irán dirigidas a sufragar los gastos realizados por las entidades beneficiarias en el año 2016.

Forma de pago:

El pago de las subvenciones adjudicadas se hará de la siguiente forma:

  • El 75% de la cuantía concedida, en el momento en que recaiga la resolución favorable (una vez transcurrido el plazo que hace referencia el artículo 17.a de la Orden de 17 de febrero de 2010).
  • El 25% restante, una vez justificado el gasto y cumplidas las condiciones impuestas en la Resolución.

Cuando la solicitud se presente por una Entidad Local en representación de varias con las que comparta servicio, el pago se realizará a la Entidad solicitante, sin perjuicio de la distribución que ésta deba realizar entre las otras Entidades, en virtud del convenio que les vincule.

Organismo que convoca
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
Organismo que resuelve
  • Kontsumobide - Instituto Vasco de Consumo > Dirección de Kontsumobide-Instituto Vasco de Consumo
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Una vez relllenado el formulario de solicitud en la aplicación establecida al efecto, se debe imprimir, firmarlo y enviarlo a Kontsumobide, junto con el resto de la documentación requerida.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación de la subvención

    Para la justificación de la subvención concedida, la Entidad beneficiaria deberá presentar la documentación requerida antes del 31 de marzo del ejercicio presupuestario siguiente al de la concesión.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación y el idioma siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
6 meses (a contar desde el día siguiente a la publicación de la convocatoria en el Boletín Oficial del País Vasco).
Si en el plazo de 10 días tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención no renuncia expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
BOPV Nº 03214/2016 (PDF) [28/06/2016]
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Órgano que resuelve el recurso

    Salud > Consejero/a de Salud

    Documentación que debe presentar
    Organismo que resuelve
    Gobierno Vasco > Salud
CONTACTO
Datos de contacto

Arrate Mtz. de Guereñu Ortuoste

Tel.: 945-06 21 69

E-mail: a-mtzguer@kontsumobide.eus

Código
0056505