Ayudas a personas cooperantes vascas (2016)

[kop_2016]

RESUMEN
Objeto

El objeto de la presente Resolución es convocar, para el año 2016, las ayudas a personas cooperantes vascas.

Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar legalmente constituida
    • Sede Central
    • Finalidad en los estatutos
    • Carecer de ánimo de lucro
    • Informes no pendientes
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Respetar la normativa
  • Otras entidades información detallada
    Requisitos:
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar legalmente constituida
    • Sede central
    • Vinculación con socio local
    • Informes no pendientes
    • Obligaciones tributarias
    • Obligaciones Seguridad Social
    • Respetar la normativa
Requisitos y méritos
  • Candidaturas
  • CÓMO ACREDITAR LOS REQUISITOS
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. (art. 7e) información detallada

    Completar la información en la solicitud.

Dotación presupuestaria
150.000
Prestación económica
Forma de pago:

Tras la adjudicación de la ayuda, se abonará el 50% de la subvención anual. Otro 50% de la subvención anual se abonará previa justificación de utilización del 40% de presupuesto total anual.

En el caso de que la ayuda se otorgue para un período superior a un año, al inicio del segundo año, y una vez justificada la utilización del 100% de la ayuda del año anterior, se abonará el 50% de la subvención anual, abonándose el 50% restante previa justificación del 40% del presupuesto anual.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Comunicación de modificación

    Usted tiene la obligación de comunicar a la entidad concedente la modificación de cualquier circunstancia, tanto objetiva como subjetiva que hubiese sido tenida en cuenta para la concesión de la subvención.

    Nota: En el Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre, apartado 2.e del artículo 50, se establecen las obligaciones de los beneficiarios de subvenciones y ayudas públicas.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    1.– En el plazo de cuatro meses desde la fecha final del proyecto la entidad adjudicataria deberá presentar un informe final. Este consta de dos partes:

    a) La parte narrativa o de ejecución: se trata de un informe descriptivo en el que se indica el cumplimiento de los indicadores sobre resultados y objetivos planteados en la matriz de planificación, así como el impacto del mismo sobre la población.

    b) La parte financiera: en este informe se incluirán los justificantes de los gastos en los que se ha incurrido y las copias de las transferencias realizadas a la entidad local.

    2.– En el informe financiero final deberá justificarse el 100% del total de los costes del proyecto.

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Ampliar información

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Requerimiento

    Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
3 meses aproximadamente desde que acaba el plazo de solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
  • Recurso potestativo de reposición

    El potestativo de reposición es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    Actos que pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    El mismo órgano que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Datos de contacto

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

  Dirección: Navarra, 2, 01007, Vitoria-Gasteiz

  Tfno: 945 018 087

  Fax: 945 019 451 

  E-mail: agencia@elankidetza.eus

  Página web: www.elankidetza.euskadi.eus

Código
1017503