Determinación de las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, (2016-2017).
[HEZKUNTZA INKLUSIBOA]
Educación, Política Lingüística y Cultura
Convocar a los centros docentes privados concertados de la Comunidad Autónoma de Euskadi a solicitar las unidades a concertar en la educación especial abierta de la Educación Primaria y de la Educación Secundaria Obligatoria, en proyectos de refuerzo educativo específico y en programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, para el curso escolar 2016-2017.
-
Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi
información detallada
Requisitos:
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Los centros deberán reunir los requisitos propios del régimen de conciertos establecidos en el Decreto 293/1987, de 8 de septiembre, por el que se aprueba el reglamento de conciertos educativos.
- El número de unidades a concertar atenderá a los criterios establecidos en el anexo II.
- Las unidades a concertar en: educación especial abierta primaria, educación especial abierta secundaria, proyectos de refuerzo educativo específico y programas de mejora del aprendizaje y del rendimiento mediante la diversificación curricular, deberán estar previamente autorizadas de acuerdo con la legislación vigente.
- Para la concertación de refuerzo educativo específico el centro deberá cumplir simultáneamente las siguientes condiciones:
- Para la concertación de la diversificación curricular el centro deberá acreditar que el número de alumnos y alumnas que se proponen para diversificación curricular no supera el 15% del total del alumnado escolarizado en 3º y 4º de educación secundaria obligatoria y, también, deberá garantizar que en un mismo grupo sólo participen alumnos y alumnas que se encuentren en alguna de estas situaciones:
- Para la concertación de más de dos grupos de diversificación curricular el centro deberá tener matriculados más de 300 alumnos y alumnas en 3º y 4º de Educación Secundaria Obligatoria
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Los centros garantizarán el cumplimiento de lo establecido en el apartado 5 del artículo 13 de la Ley Orgánica 1/ 1996, de 15 de enero, de Protección Jurídica del Menor establecido mediante la Ley 26/ 2015, de 28 de julio, de modificación del sistema de protección a la infancia y a la adolescencia.
El curso escolar se financiará con cargo a dos ejercicios presupuestarios y la autorización del gasto se realizará en función de los créditos disponibles en las partidas presupuestarias destinadas a la financiación de los conciertos educativos.
El pago de las unidades reguladas por la presente Orden se realizará por anticipado cuatrimestralmente y de acuerdo con lo establecido en el Decreto 289/ 1993, de 15 de octubre, que regula el Pago Delegado, en las etapas afectadas por el mismo.
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
- Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
-
Solicitud y aportación de documentaciónDocumentación que debe presentar
-
Aportación de documentación
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Modificación de los datos de notificación y comunicación
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
Documentación que debe presentar -
Subsanación de la documentación
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Ampliación de plazo
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Desistimiento
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Renuncia
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Ampliar información
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar -
Requerimiento
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Documentación que debe presentar
-
Recurso de alzada
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Documentación que debe presentar -
Recurso potestativo de reposición
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo órgano que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes.
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Más información: Título V. Capítulo II. Recursos Administrativos, Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
Documentación que debe presentar -
Recurso extraordinario de revisión ante el Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
Documentación que debe presentar