2016 Subvenciones a entidades privadas que realicen proyectos para la generación de conocimiento en la conservación del Patrimonio Natural

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Medio Ambiente y Política Territorial

RESUMEN
Objeto

Los proyectos susceptibles de ser subvencionados tendrán como finalidad la realización de estudios y trabajos de investigación aplicada para la conservación del Patrimonio Natural, debiendo versar sobre las siguientes temáticas:

a) Red Natura 2000.

  • Estudios y trabajos contemplados en los documentos de designación de las ZEC y aprobación de sus medidas de conservación, tanto las ya aprobadas, como las actualmente en tramitación.
  • Estudios y trabajos sobre los elementos para la mejora de la coherencia de la Red Natura 2000 y para la mejora de la conectividad: elementos del paisaje, zonas verdes periurbanas, tramos fluviales: fragmentación, dinámica, análisis y restauración.

b) Especies de flora y fauna silvestre amenazada, tanto a nivel autonómico, como comunitario, tomando como referencia la propuesta de especies de interés prioritario para la CAV, disponible en la web www.ingurumena.eus.

  • Estudios para la inventariación, catalogación y/o cartografiado en taxones poco estudiados, tales como plantas no vasculares, invertebrados, etc.
  • Estudios sobre distribución, vulnerabilidad y/o grado de amenaza de especies de flora y fauna silvestre catalogada.
  • Investigación sobre especies potencialmente indicadoras del estado de conservación de los hábitats naturales y seminaturales.

c) Otros elementos del Patrimonio Natural.

  • Hábitats naturales y seminaturales fuera de la Red Natura 2000 y los espacios Naturales Protegidos especialmente frágiles, vulnerables o de interés conector territorial: humedales, setos, bosques-isla, algunas zonas del litoral, etc.
  • Humedales y otros ecosistemas acuáticos: bases para la gestión de ecosistemas acuáticos, bajo los criterios de conservación ligados a la Red Natura 2000 y a la Directiva Marco del Agua.
  • Cartografiado y propuestas de gestión para especies exóticas invasoras.
  • Directrices y criterios para la conservación del patrimonio natural, incluida la geodiversidad.
  • Directrices y criterios para la protección y/o restauración de ecosistemas, hábitats, especies o geodiversidad a la escala local.
  • Elementos culturales tradicionales diversificadores del paisaje y su valor para la conservación del Patrimonio Natural.
  • Análisis, valoración y directrices de mejora de la calidad paisajística del medio natural, las áreas rurales y los espacios urbanos.
  • Estudios relativos a los efectos del cambio climático sobre la biodiversidad en el País Vasco y/o sobre estrategias de adaptación de los elementos de la biodiversidad al cambio climático.
  • Impactos de las actividades recreativas, de ocio y turísticas en la conservación y/o degradación del medio natural y patrimonio cultural.
  • Caracterización y evaluación de recursos vegetales no silvestres en riesgo de desaparición. 
Entidades o personas solicitantes
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida

      La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social

      La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.

    • Objeto relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el Patrimonio Natural o contar con una trayectoria acreditada en experiencias relacionadas el medio natural y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco

      Para acreditar la trayectoria de la entidad en experiencias relacionadas con la protección o el estudio del Patrimonio Natural,  se deberá aportar la memoria de actividades del año en curso, aprobadas por la entidad, pudiendo el Departamento solicitar la documentación complementaria necesaria si lo considera oportuno.

  • Fundaciones información detallada
    Requisitos:
    • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
    • Estar declarada de utilidad pública

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Se acredita mediante la declaración responsable.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Objeto relacionado con la protección, el estudio de la naturaleza o el Patrimonio Natural o contar con una trayectoria acreditada en experiencias relacionadas el medio natural y su ámbito de actuación sea la Comunidad Autónoma del País Vasco

      Elkarteek edo bestelako erakundeek natura-ondarea babestearekin edo ikertzearekin lotutako esperientzietan duten ibilbidea egiaztatzeko, abian den urteko jardunen memoria aurkeztu beharko dute, erakundeak onartu baditu; hala eta guztiz ere, Sailak beharrezko agiri osagarriak eskatu ahalko ditu, egoki iritziz gero.

    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar legalmente constituida

      La Administración consultará de oficio si usted cumple este requisito.



  • Empresas información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar inscrito en el epígrafe de actividades económicas
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias

      Únicamente será necesaria la aportación de documentación acreditativa del cumplimiento de este requisito, cuando la persona jurídica solicitante tribute fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • Acreditar el régimen del Impuesto sobre el Valor Añadido en el que esté censada la asociación
  • Acreditar las características del proyecto a subvencionar
  • Acreditar el presupuesto del proyecto a subvencionar
  • No estar percibiendo subvenciones para la misma finalidad con cargo a las dotaciones presupuestarias del departamento de Medio Ambiente y Política Territorial .
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Dotación presupuestaria
160.000 (euro)
Prestación económica

La cuantía de la subvención podrá alcanzar el 80 % del importe del gasto subvencionable y no podrá exceder de la cantidad de 20.000 euros por proyecto.

Forma de pago:

1.- El 50% del importe de la subvención concedida se hará efectivo una vez aceptada la ayuda.

2.- El pago del 50% restante del importe quedará condicionado a la presentación por la entidad beneficiaria de la justificación de la subvención, en los plazos que se indican.

Normativa aplicable
BOPV Nº 05182/2015 Normativa de la convocatoria
Organismo que convoca
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
Organismo que resuelve
  • Medio Ambiente y Política Territorial > Viceconsejería de Medio Ambiente
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Cuatro meses desde la publicación de la normativa en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar