Ayudas del programa de refuerzo de lengua extranjera en centros privados concertados que imparten ciclos formativos (2016-2017).

[FP_HIZKUNTZAK]

Educación

RESUMEN
Objeto

La presente orden convoca las subvenciones del programa de refuerzo de lengua extranjera en Centros Privados Concertados que imparten ciclos formativos durante el curso académico 2016-2017.

Entidades o personas solicitantes
  • Centros privados concertados de enseñanza no universitaria de la Comunidad Autónoma de Euskadi información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituido y autorizado
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Estar autorizado a la impartición de Ciclos Formativos.
Requisitos y méritos
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
146.250 (euro)
Prestación económica

La cuantía de la ayuda se calculará a razón de 40 euros por hora de impartición por cada grupo constituido autorizado.

Forma de pago:

El abono de la ayuda se hará efectivo en dos plazos, el primero, cuyo importe será el 80% del total concedido, se realizará una vez aceptada la ayuda, conforme a lo establecido en el artículo 19.1. El pago del 20% restante del importe de la ayuda se realizará una vez hayan finalizado los cursos de lengua y la dirección del centro acredite su correcta realización, presentando de la justificación en el plazo y condiciones que se indican en el artículo 20.

Organismo que convoca
  • Educación > Consejero/a de Educación
Organismo que resuelve
  • Educación / Viceconsejería de Formación Profesional > Dirección de Formación y Aprendizaje
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar lo resuelto a todos los centros interesados será de 6 meses, contados a partir del día siguiente de la publicación de esta orden en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0097505