Ayudas a la constitución o funcionamiento de entidades.
[constitucion-funcionamiento-entidades]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Es objeto de esta modalidad conceder ayudas para financiar gastos de constitución o de funcionamiento durante el año 2016, de las entidades científicas de especialidades sanitarias sin ánimo de lucro, con domicilio ofiical en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que faciliten al personal profesional de la salud formación y actualización técnica o fomenten la investigación sanitaria.
Dotación presupuestaria
19.852 eurosLímite prestación ---
El 50% de la totalidad de la ayuda en el momento de la concesión. El 50% restante al enviar la documentación justificativa requerida en la Orden de Convocatoria.
A quién va dirigido
Requisitos
-
Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud > Viceconsejería de Salud
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde el día siguiente a la publicación de la Convocatoria en el BOPV
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios