Becas de excelencia académica para reconocer y premiar al alumnado universitario de alto rendimiento, para el curso 2016-2017

[BIKAINTASUN BEKA]

Educación, Política Lingüística y Cultura

Fecha de publicación 13/07/2016
Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados fuera de la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 15 de octubre de 2016.
Fecha de publicación 13/07/2016
Cuando los solicitantes cursen estudios en centros ubicados en la Comunidad Autónoma del País Vasco, el plazo de presentación de solicitudes finalizará el 30 de septiembre de 2016.
RESUMEN
Objeto

1.- El objeto de esta convocatoria es la concesión de 120 becas denominadas «becas de excelencia académica» dirigidas al alumnado de alto rendimiento académico, matriculado en universidades ubicadas en el ámbito territorial de esta Comunidad Autónoma o del resto del Estado, para la realización de estudios de Grado.

2.- Estas becas tienen como finalidad potenciar la excelencia en el estudio y en las tareas de investigación del alumnado universitario, premiando su rendimiento académico.

Entidades o personas solicitantes
  • Estudiantes de nivel universitario información detallada
    Requisitos:
    • La persona solicitante de beca de excelencia deberá ser beneficiaria de la beca general universitaria para el curso 2016-2017
    • Las personas solicitantes que acceden por primera vez a la universidad en el curso 2016-2017:

      a) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos en aplicación de la siguiente fórmula, para lo que se tendrá en cuenta la nota media del Bachillerato y la nota media de los exámenes correspondientes a la fase general de la prueba de acceso a las enseñanzas universitarias (PAU) del año 2016.

      La nota que determina el orden de prelación definitivo se fijará aplicando a cada solicitud la siguiente fórmula:

      OPD = 0,6 x NMB + 0,4 x CFG

      • OPD: Orden de prelación definitivo.
      • NMB: Nota media del Bachillerato.
      • CFG: Nota media de la fase general, con tres decimales y sin redondeo.

      b) Las y los solicitantes que hayan cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, deberán haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en los casos en los que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, en la que conste una calificación igual o superior a 9 puntos del año 2016.

      c) Las y los solicitantes que hayan cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, deberán haber obtenido una nota igual o superior a 9 puntos como nota media del ciclo formativo de Grado Superior del año 2016.

    • Todas las personas solicitantes estarán matriculados en el año académico 2016-2017 del curso completo de un plan de estudios de enseñanzas conducentes a una titulación de Grado.
    • Todas las personas solicitantes que ya están realizando estudios universitarios deberán haber obtenido en el curso 2015-2016 la siguiente nota media, en función de la rama de conocimiento científico de los estudios en los que estén matriculados:
      • Artes y Humanidades: 8,5 puntos.
      • Ciencias: 8 puntos.
      • Ciencias de la Salud: 7,5 puntos.
      • Ciencias Sociales y Jurídicas: 8,5 puntos.
      • Ingeniería y Arquitectura: 7 puntos.

      En el caso de dobles titulaciones que pertenezcan a ramas de conocimiento diferentes las y los solicitantes deberán optar por una de ellas.

    • Los requisitos académicos señalados en este apartado deberán reunirse en la fecha en que expire el plazo de presentación de solicitudes.
Requisitos y méritos
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Universidades e Investigación > Dirección de Universidades
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    Artículo 6.- Cómo presentar la solicitud

    Dado que para ser persona becaria de excelencia, se debe ser persona becaria de la beca general de universidades, el procedimiento para realizar la solicitud de esta beca se realizará tal y como se señala a continuación:

    1.- Completar la solicitud de beca general, tal como se detalla en el articulo 29 del anexo I de esta Orden.

    2.- Rellenar el formulario de solicitud de beca de excelencia que se le ofrecerá realizar al terminar de completar el formulario on-line de la solicitud de beca general. En caso de realizar más de una solicitud de beca general, basta con completar, imprimir y entregar una única solicitud de beca de excelencia.

    3.- Imprimir el formulario de solicitud.

    4.- Firmar y entregar la solicitud impresa y firmada junto con el resto de los documentos.

    La solicitud impresa, fechada y firmada, junto con la documentación requerida, se dirigirá a la Dirección de Universidades del Gobierno Vasco, c/ Donostia-San Sebastián, 1, 01010 Vitoria-Gasteiz, y podrá presentarse en las Oficinas de Atención al Ciudadano Zuzenean de Bizkaia (Gran Vía, 85, 48011 Bilbao), Gipuzkoa (Andia, 13, 20003 San Sebastián) y Álava
    (Ramiro Maeztu, 10 bajo, 01008 Vitoria-Gasteiz).

    También podrá presentarse en cualquiera de los registros especificados en el Decreto 72/2008, de 29 de abril, de creación, organización y funcionamiento de los registros de la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus Organismos Autónomos, así como en las dependencias a que se refiere el artículo 38 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común, o en cualquier Ayuntamiento que tenga suscrito convenio de colaboración para la presentación de escritos dirigidos a la Comunidad Autónoma del País Vasco.

    Artículo 8.- Documentación a presentar.

    Solicitud, debidamente firmada.

    La persona solicitante que acceda por primera vez a la universidad en el curso académico 2016-2017, además de la solicitud debidamente firmada, deberá presentar:

    a) En caso de haber cursado el Bachillerato en el Sistema Universitario Español, documento, expedido por la universidad, acreditativo de la realización de la prueba de acceso a la universidad (PAU) del año 2016, en el que conste la nota media obtenida en el Bachillerato y la nota media de la fase general de dicha prueba con tres decimales y sin redondeo.

    b) En caso de haber cursado el Bachillerato en centros educativos que impartan estudios conforme a sistemas educativos extranjeros, documento acreditativo de haber obtenido la homologación al título de Bachiller por parte del Ministerio de Educación, Cultura y Deporte, en el caso en que fuera preceptivo, así como la credencial de acceso a la Universidad Española, emitida por la Universidad Nacional de Educación a Distancia (UNED) en el año 2016.

    c) En caso de haber cursado estudios de Formación Profesional de Grado Superior, certificado académico, expedido por el centro educativo, donde conste la nota media del ciclo formativo de Grado Superior (finalizado en el curso 2015-2016), con tres decimales y sin redondeo.

    La documentación a presentar deberá ser original o copia que deberá estar autenticada, compulsada o cotejada.

    Si la solicitud no reuniera todos los requisitos, se requerirá al interesado o interesada para que la subsane en un plazo de 10 días de acuerdo con el artículo 71.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.

    Nota: La solicitud de beca de excelencia no tendrá validez si no se presenta la solicitud de beca general universitaria.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Ampliación de plazo

    Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículo 49)

    Documentación que debe presentar
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar: 

    • Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
  • Renuncia

    ¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?

    En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.

    ¿Qué sucede con mis derechos?

    Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Modificación de los datos de notificación y comunicación.

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
  • Aportación de documentación

    Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
En el plazo máximo de tres meses desde la finalización del plazo de resolución de la convocatoria regulada en el Anexo I de la presente Orden, Becas para realizar estudios universitarios y otros estudios superiores en el año académico 2016-2017, el Director de Universidades dictará la resolución.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar