Becas y ayudas para la formación de profesionales del ámbito sanitario.
[becas-formacion]
- Organismo:
- Salud
- Estado:
Descripción
Objeto
Becas y ayudas para la asistencia a cursos y estancias en centros extranjeros y para la realización de actividades formativas dirigidas a la adquisición de competencias avanzadas en gestión sanitaria o en salud pública, realizadas en centros estatales.
Dotación presupuestaria
108.010 eurosLímite prestación
La dotación máxima de la beca (manutención), será de 1.500 euros mensuales. La dotación económica para matrícula no superará la cantidad de 8.000 €, la de alojamiento será inferior a 1.000 € mensuales y la otorgada para viajes y material no será mayor que 2.000 €.
El 75% de la totalidad de la ayuda se abonará en el momento de la concesión, el 25% restante al finalizar el periodo formativo tras enviar en el plazo máximo de dos meses de finalizar la actividad formativa, la documentación justificativa exigida en la Orden.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar los datos de residencia de la persona solicitante | Estar empadronada en un municipio de la Comunidad Autónoma del País Vasco con, al menos, un año de anterioridad a la fecha de presentación de la solicitud.
- Estar en posesión de titulación universitaria superior o media.
Requisitos
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Documentos que deben acampañar a la solicitud | Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.
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No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
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No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Salud / Viceconsejería de Salud > Dirección de Planificación, Ordenación y Evaluación Sanitarias
Organismo que resuelve
- Salud > Viceconsejería de Salud
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Tres meses desde el día siguiente de la publicación en el BOPV de la Convocatoria
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios