Grupo D: Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.
[2016_euskalgintza_d]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
Grupo D: Proyectos cuyo objeto sea recopilar, salvaguardar o digitalizar y difundir información relativa al patrimonio del euskera.
Dotación presupuestaria
25.000 euroEl pago de la subvención concedida al amparo de esta Orden se realizará en dos (2) partes:
- En el primer pago se abonará el sesenta y cinco por ciento (65%) una vez finalizado el plazo establecido en el artículo 18 de esta Orden..
- En el segundo pago, si así procede, se abonará el treinta y cinco por ciento (35%) restante en el plazo de un (1) mes a partir del día que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención.
A quién va dirigido
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar poder suficiente de representación | Tener suficiente poder de representación
- Para acreditar estar legalmente constituida | Las entidades deben acreditar estar legalmente constituidas
- La entidad ha de estar inscrita en el registro correspondiente según su forma jurídica | Las entidades deben estar inscritas en el registro correspondiente
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones tributarias | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
- Para acreditar el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social | Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
- Para acreditar la identidad de la persona física | Identidad de la persona física
Requisitos
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualesquiera administraciones públicas.
En la solicitud se marcara la correspondiente declaración responsable.
- En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.
- Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, deberá completar la información en el formulario "Descripción técnica del proyeto" en el apartado "presupuesto" aportado junto con la documentación.
- No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
- No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
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Para acreditar que la descripción técnica del proyecto presentado | Proyectos excluidos en esta modalidad de subvención:
Las personas físicas o entidades solicitantes, deben presentar la descripción técnica del proyecto que se va a desarrollar
a) En el caso de proyectos dirigidos a aumentar el uso oral del euskera, las actividades que no estén directamente relacionadas con el objeto (por ejemplo, actuaciones musicales, conciertos, sesiones de baile, otros espectáculos, deporte rural, cualquier tipo de festival, comidas, etc.).
b) Proyectos que tienen cabida específica en otras convocatorias de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura.
c) Proyectos que estén directamente relacionados con ferias del libro y estrategias de participación en aquellas.
d) Publicaciones cuyo contenido está relacionado directa o indirectamente con la actividad habitual o la producción de la empresa o asociación, así como los gastos no generados directamente por la utilización del euskera.
e) Proyectos destinados al fomento de medios de comunicación.
f) Proyectos que, a pesar de poder acogerse a esta modalidad de ayudas, hayan recibido durante el 2016 alguna subvención mediante otras modalidades de ayudas de la Viceconsejería de Política Lingüística del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura del Gobierno Vasco.
g) Proyectos destinados a desarrollar materiales didácticos impresos, audiovisuales o electrónicos que, siendo de aplicación en regímenes generales o especiales, tengan relación directa o indirecta con el plan de estudios o con el currículo escolar.
h) Proyectos y actividades que, teniendo como objeto la promoción del uso del euskera en la infancia y en la juventud se desarrollan en horario escolar.
i) Proyectos destinados a la difusión de obras literarias cuyo objeto es la edición de libros, tanto las ediciones en papel así como las versiones realizadas para otros formatos.
j) Métodos para el aprendizaje del euskera y actividades del ámbito de la euskaldunización y alfabetización de adultos.
k) Proyectos cuyo objeto sea la promoción o desarrollo del uso del euskera en el ámbito laboral.
l) Investigaciones, traducciones y anuarios.
m) Proyectos cuyo objeto sea la promoción de la danza, del teatro, proyectos audiovisuales, así como cualquiera que no tenga relación directa con la promoción del euskera.
n) Publicaciones realizadas en las dos lenguas oficiales.
ñ) Creación y mantenimiento de páginas Web.
o) Reediciones de publicaciones o versiones actualizadas de juegos subvencionados anteriormente mediante alguna de las órdenes de subvenciones de la Viceconsejería de Política Lingüística.
- Los proyectos deberán tener un presupuesto de ingresos y gastos equilibrado y un nivel de financiación propio mínimo (20% del presupuesto total).
- La entidad privada solicitante no podrá estar constituida por capital mayoritariamente público y además, ni su patrimonio fundacional ni la participación en órganos de gobierno o dirección podrá ser mayoritariamente pública.
- No haber sido beneficiarias de la convocatoria correspondiente a 2016 de ayudas a la normalización lingüística desarrollada al amparo del convenio marco suscrito entre la Viceconsejería de Política Lingüística del Gobierno Vasco y Euskararen Erakunde Publikoa /Office Public de la Langue Basque.
- En el supuesto de que sean obligatorios los derechos de explotación de los elementos vinculados a la propiedad intelectual para poder desarrollar el proyecto objeto de subvención, será necesaria la acreditación de la titularidad de dichos derechos.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Gobierno Vasco > Educación
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística > Viceconsejería de Política Lingüística
Solicitud y aportación de documentación
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la orden en el Boletín Oficial del País Vasco
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios