Becas nuevas para el Programa Predoctoral, de Formación de Personal Investigador no doctor correspondiente al curso 2015-2016. BECAS NUEVAS.

[PREDOC BERRI]

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Establecer las bases reguladoras y convocar para el curso 2015-2016 las ayudas del Programa Predoctoral de Formación de Personal Investigador No Doctor destinadas a la financiación de la investigación dirigida a la realización de una tesis doctoral por parte del personal investigador no doctor.

El Programa pretende promover la formación de investigadores e investigadoras para la obtención del título de Doctor o Doctora y la adquisición de las competencias y habilidades relacionadas con la investigación científica de calidad dentro de un Programa de doctorado.

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Personas físicas que realizarán el proyecto de tesis.
    • Estar empadronada en un municipio de la CAPV en el momento de la solicitud y, al menos, desde el 1 de enero de 2015 si se concurre a la modalidad A o desde el 1 de enero de 2013 si se concurre a las modalidades B o I. Se admitirán, no obstante, aquellas solicitudes de personas que habiendo tenido su empadronamiento habitual en la CAPV, no cumplan este requisito por motivos de realización de estudios universitarios de grado o posgrado relacionados con el objeto de esta convocatoria fuera de la CAPV.
    • Estar en posesión del permiso de residencia cuando se trate de personas extracomunitarias.
    • Acreditar estar en posesión de una de las siguientes titulaciones:
      1. Título oficial español de Grado y de Máster Universitario. La duración del conjunto de dichos estudios, deberá ser de al menos 300 créditos ECTS.
      2. Título universitario oficial español (Licenciatura, Arquitectura, Ingeniería, Arquitectura técnica, Ingeniería técnica, Diplomatura), o de otro país integrante del Espacio Europeo de Educación Superior, que habilite para el acceso a Máster de acuerdo con lo establecido en el artículo 16 del Real Decreto 1393/2007, de 29 de octubre y haber superado un mínimo de 300 créditos ECTS en el conjunto de estudios universitarios oficiales, de los que, al menos 60, habrán de ser de nivel de Máster.
        No obstante, serán aceptadas cautelarmente las solicitudes de las personas que en el momento de realizar la solicitud no hayan finalizado los estudios de Máster por estar pendientes exclusivamente de la calificación de la tesis de Máster y que esperen obtener el título de Máster que les dé el acceso al Programa de doctorado para finales de septiembre de 2015. La admisión definitiva quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la DPC la documentación oficial que acredite su finalización del master antes del 24 de octubre de 2015.
      3. Título obtenido conforme a sistemas educativos extranjeros que faculten en el país expedidor del título para el acceso a estudios de doctorado.
    • La fecha de finalización de los estudios que den acceso al Máster universitario deberá ser junio de 2011 o posterior con las siguientes excepciones:
      1. La fecha de finalización podrá ser junio de 2009 o posterior para las personas solicitantes que se hayan dedicado a la atención y cuidado de hijos menores de 3 años entre junio de 2009 y junio de 2011.
      2. La fecha de finalización podrá ser junio de 2007 o posterior para los licenciados en Medicina, Farmacia, Biología, Química o Psicología que en el momento de solicitar la ayuda estén en posesión del título Oficial de Especialidad Médica (MIR) o Farmacéutica (FIR) o cuenten con el Certificado Oficial de Especialidad en Biología (BIR), Química (QUIR) o Psicología (PIR).
    • No estar disfrutando o haber disfrutado con anterioridad al 1 de junio de 2015 ayudas de Programas que estén dirigidas a personal investigador no doctor con la finalidad de formarse y elaborar una Tesis Doctoral.
    • Poseer una nota media igual o superior a:
      1. 6 puntos para concurrir a las áreas 10, 11 y 12.
      2. 6,5 puntos para concurrir a las áreas 1, 2, 3, 8, 9, 13, 15 y 16.
      3. 7 puntos para concurrir a las áreas 4, 5, 6, 7, 14, 17 y 18.

      Esta nota media, será la resultante de añadir 0,01 puntos por cada crédito calificado con la mención de Matrícula de Honor a la nota media que aparece recogida en el propio expediente académico expedido por la Universidad, en una escala del 1 al 10, de los estudios de Licenciatura, Ingeniería, Arquitectura, Grado universitario, Ingeniería Técnica, Arquitectura Técnica o Diplomatura.

      En aquellos casos en los que el expediente académico no refleje la nota media del 1 al 10, la media del expediente académico se obtiene de multiplicar la calificación numérica obtenida en cada asignatura por el número de créditos de la misma, dividiendo la suma de los productos obtenidos por el número total de créditos superados con calificación. En el caso de planes no renovados la nota media será el resultado de la suma de las calificaciones obtenidas dividido por el número total de asignaturas superadas.

      A efectos del cálculo de la media del expediente, en el caso de las asignaturas convalidadas o adaptadas que no hayan sido calificadas por la universidad que las ha convalidado o adaptado, se computarán las calificaciones obtenidas en el centro o en los estudios de procedencia, siempre que queden acreditadas documentalmente. Si no fueran acreditadas documentalmente se considerarán con la calificación de aprobadas.

      Del mismo modo, a efectos del cálculo de la media del expediente no se considerarán las notas obtenidas en las asignaturas de otras especialidades, ni las notas de los estudios de Master.

      Las personas solicitantes que hayan cursado los estudios en el extranjero calcularán la nota media de su expediente previa conversión de las calificaciones de su certificado académico a las calificaciones equivalentes en nuestro sistema decimal, excluyendo las notas de los estudios de master o las equivalentes a éstos, de acuerdo al procedimiento siguiente:

      La conversión de la nota de cada asignatura en un sistema de calificación  diferente a nuestro sistema, cuya nota máxima es de 10 y el aprobado a partir de 5, se obtiene aplicando a cada asignatura el siguiente algoritmo:

      Nota a obtener en base 10 = [5/(M-m)]*(N-m)+5

      • M: Nota de máxima puntuación posible en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.
      • m: Nota a partir de la cual se considera el aprobado en el sistema de calificación aplicado en el expediente académico.
      • N: Nota obtenida en la asignatura que figura en el expediente académico, en el sistema del país en el que se han realizado los estudios.

      En el caso de calificaciones del certificado académico que para lo que no se pueda establecer una equivalencia al sistema decimal español exacta, y para las que exista constancia de que se trata de materias superadas, se computarán a todos los efectos con la calificación de aprobado.

    • Acreditar la admisión no condicionada a un Programa de doctorado oficial.

      No obstante, será aceptada la solicitud de participación en la convocatoria de aquellas personas que esperen obtener para septiembre de 2015 el acceso al Programa de doctorado. Esta solicitud será evaluada con carácter provisional. La admisión definitiva quedará supeditada a que la persona solicitante remita a la DPC la documentación que acredite su admisión definitiva al Programa de doctorado antes del 24 de octubre de 2015.

Requisitos y méritos
  • El cumplimiento de los requisitos deberá acreditarse en la fecha de presentación de la solicitud, salvo las excepciones indicadas.
  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Las personas que no cumplan o no demuestren cumplir, en tiempo y forma, los requisitos exigidos en la presente convocatoria quedarán excluidas del proceso de selección.
Dotación presupuestaria
2.071.515
Prestación económica
Forma de pago:

El pago de la ayuda será fraccionado y se hará a los centros de aplicación y a los centros contratantes, abonándose el 10% de la misma tras la resolución de concesión, y una vez aceptada la ayuda. El resto en tres pagos del 30% cada uno en febrero, mayo y septiembre de 2016.

Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Consejero/a de Educación, Política Lingüística y Cultura
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Universidades e Investigación
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
La Resolución deberá ser dictada y notificada en el plazo máximo de seis meses a contar desde el día siguiente al de la publicación de la presente Orden de convocatoria.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Dictada resolución
Resolución [14/01/2016]
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto).

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar