Ayudas para la realización de proyectos de recuperación de la memoria histórica para el año 2015

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Resolución convocar, para el año 2015, las ayudas en régimen de concurrencia competitiva, destinadas a subvencionar proyectos dirigidos a la recuperación, difusión y conocimiento de la memoria histórica y de los valores democráticos, y a la lucha por la democracia y la libertad durante el período comprendido entre 1936-1977 en el ámbito de la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener suficiente poder de representación

      En las sociedades mercantiles (SA y SL), así como en las cooperativas, asociaciones y fundaciones, el representante legal debe justificar suficiente poder de representación.

    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
Requisitos y méritos
  • Especificar las características del proyecto objeto de subvención información detallada

    La comisión de selección de esta convocatoria analizará y evaluará la documentación que usted aporte.

  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
105.000 (euro)
Prestación económica

Para la concesión o denegación de subvenciones se seguirá el procedimiento de concurso y se tendrán en cuenta los siguientes criterios de concesión ponderados:

1. Viabilidad técnica y económica del proyecto, atendida la capacidad y estructura organizativa de la entidad. Hasta 20 puntos.

2. La capacidad de gestión de la entidad en relación con el proyecto-. Hasta 10 puntos.

3. El presupuesto claro y pertinente del proyecto. Hasta 10 puntos.

4. El potencial estratégico del proyecto y su oportunidad o interés social. Hasta 20 puntos.

5. La trayectoria de la entidad solicitante. Hasta 10 puntos.

6. La perspectiva de género en los proyectos a desarrollar. Hasta 10 puntos.

7. La realización proyecto por más de una entidad, o la implicación de alguna otra administración pública. Hasta 10 puntos.

8.- Grado de adecuación de la naturaleza del proyecto al objeto de la convocatoria. Hasta 10 puntos.

La puntuación total máxima será de 100 puntos.

La adjudicación de la subvención requerirá que, de acuerdo con los baremos anteriores, la solicitud supere la puntuación mínima de 45 puntos.

 

Forma de pago:

1.- El abono de la subvención que se concede al amparo de la presente convocatoria, se efectuará del siguiente modo:

a) Un primer pago por importe equivalente al 75% de la subvención concedida, tras la aceptación expresa de ésta, o trascurrido el plazo de diez días desde la notificación de su concesión sin mediar renuncia expresa de la misma.

b) Un segundo pago, en 2016, por el importe resultante de la liquidación efectuada tras la justificación del empleo de la subvención concedida, ante la Dirección de Víctimas y Derechos Humanos, en los términos previstos en el artículo siguiente, del empleo de la subvención concedida.

2.- Para que pueda materializarse el abono de la subvención concedida, las entidades que resulten beneficiarias han de presentar el documento de alta de terceros, en caso de no estar registradas o querer modificar los datos bancarios existentes en el Registro de Terceros del Departamento de Hacienda y Finanzas.

Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza / Secretaría General para la Paz y la Convivencia > Dirección de Víctimas y Derechos Humanos
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Trámites específicos
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
Otros trámites
Estos trámites son opcionales. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Plazo de resolución
Seis meses, a contar desde el día siguiente al de la publicación de la convocatoria anual
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso de alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses, si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa).

    Documentación que debe presentar
CONTACTO
Código
0093802