Modificación sustancial

Descripción


Se considera modificación sustancial de un modelo homologado la que afecta de forma directa o indirecta al programa de juego o a sus parámetros, tales como el precio de la partida, el porcentaje de devolución, la velocidad del juego, el plan de ganancias, la adición de juegos u otras condiciones inherentes al desarrollo del juego.

A quién va dirigido


Empresas fabricantes, importadoras o comercializadoras.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Organismo que resuelve

  • Seguridad / Viceconsejería de Seguridad > Dirección de Juego y Espectáculos

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Juegos y Espectáculos

Departamento de Seguridad - Gobierno Vasco

Calle Donostia - San Sebastián, 1

010101 Vitoria-Gasteiz.

Tfno. 945 018879

Email: juegoyespectaculos@euskadi.eus

Código(s)

  • Modificación sustancial: 0009510

Solicitud de modificación sustancial


Se entiende por modificación sustancial aquella que afecta al programa de juego del sistema. La autorización de modificación sustancial, para su autorización requerirá de homologación previa, de acuerdo con el procedimiento establecido para la homologación del sistema de interconexión.

Máquinas de tipo «B» o recreativas con premio

Aquellas máquinas que, a cambio de un precio, conceden al usuario un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico, e incluyen los siguientes subtipos: BH, BHZ, BHM, BH+, BS, BSC, BSM, BS+, BS+C, BS+M, BG, BGC y BGM.

Máquinas de tipo «C» o de azar

Aquellas máquinas que, a cambio de un precio, conceden a la persona usuaria un tiempo de uso y, eventualmente, un premio en metálico que dependerá siempre del azar.

Máquinas de tipo «P» o auxiliares de apuestas

Máquinas que, cumpliendo los requisitos establecidos en el Reglamento 120/2016, permiten a la persona usuaria realizar apuestas, o bien validar o registrar las mismas, sobre resultados de un acontecimiento deportivo o de otra naturaleza de acuerdo con lo que se disponga en la normativa específica.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

Tres meses.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites