Libros de registro del sector vitivinícola en Euskadi

Descripción


La Ley 5/2004, de 7 de mayo, de Ordenación Vitivinícola del País Vasco, establece que las personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola deberán llevar una contabilidad específica de dicho producto en libros-registro, en los que anotarán las entradas y salidas de cada lote efectuadas en sus instalaciones, así como las manipulaciones efectuadas en dichas instalaciones.

La Orden de 4 de junio de 1996, del consejero de Industria, Agricultura y Pesca del Gobierno Vasco, dictó las normas relativas a los documentos que deben acompañar a los transportes intra-comunitarios de productos vitivinícolas que se inicien en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

Actualmente, la mayoría de los operadores económicos del sector vitivinícola de Euskadi, cumplimenta los libros-registros vitivinícolas regulados en el Reglamento (UE) 2018/274, rellenando hojas fijas numeradas en los libros-registros en papel, que se seguirá pudiendo realizar. Sin embargo, y con la publicación de la Resolución de 13 de junio de 2025, de la directora de Calidad y Promoción Alimentaria, se pone a disposición de las personas interesadas los contenidos actualizados en los modelos electrónicos y en los formatos en papel, relativos a los libros-registro obligatorios en el sector vitivinícola en la Comunidad Autónoma del País Vasco.

MODELOS NORMALIZADOS E INSTRUCCIONES PARA LA CUMPLIMENTACIÓN DE LIBROS-REGISTRO DEL SECTOR VITIVINÍCOLA OBLIGATORIOS EN LA COMUNIDAD AUTÓNOMA DEL PAÍS VASCO DE ACUERDO CON LA RESOLUCIÓN DE 13 DE JUNIO DE 2025

LIBRO 1: Libro-registro de entradas y salidas de vino, vino con Denominación de Origen Protegida (DOP), productos destinados a la elaboración de los mismos y subproductos obtenidos:

- Modelos normalizados del Libro 1:

- Anexo 1 de Graneles: Entradas y Salidas 

- Anexo 2 de Embotellados: Entradas y Salidas

- Instrucciones de cumplimentación del Libro 1

LIBRO 2: Libro-registro de entradas y salidas de productos vitivinícolas con procesos de elaboración (vino espumoso, vino espumoso gasificado, vino de aguja, vino de aguja gasificado, vino de licor, mosto de uva y otros:

- Modelos normalizados del Libro 2:

- Anexo 3 de Graneles: Entradas y Salidas 

- Anexo 4 de Embotellados: Entradas y Salidas

- Instrucciones de cumplimentación del Libro 2

LIBRO 3: Libro-registro de prácticas enológicas, procesos de elaboración y movimientos de productos para las prácticas y procesos sometidos a registro:

- Modelos normalizados del Libro 3:

- Anexo 5 de Movimientos de productos enológicos: Entradas y Salidas

- Anexo 6 de Prácticas enológicas y Procesos de Elaboración

- Instrucciones de cumplimentación del Libro 3

REQUISITOS PARA LA LlEVANZA ELECTRÓNICA DE REGISTROS VITIVINÍCOLAS CON APLICACIONES INFORMÁTICAS

  • La autorización de la llevanza electrónica de los libros registro se concede a cada establecimiento y contempla la totalidad de los anexos de todos los libros registro que se deban cumplimentar dependiendo de su actividad. No se autorizarán llevanzas parciales de libros o de sus anexos.
  • Con independencia de los diferentes sistemas informáticos utilizados, se dispondrá de listados o tablas al menos por cada parte de los anexos recogidos en esta página web, de acuerdo con la Resolución de 13 de junio de 2025. Los formatos de los listados o tablas contendrán todos los campos que figuran en las partes de los anexos. Cualquier información voluntaria que se añada no dificultará la comprensión de la información obligatoria. En el momento de las inspecciones, las aplicaciones deben estar accesibles a la inspección “in situ” en el propio establecimiento visitado y permitirán la impresión en papel y la exportación de los datos.

Los plazos para las anotaciones de datos y los requisitos exigibles para la anotación y la conservación de los registros son los mismos que los recogidos en las diferentes normas de aplicación y en las instrucciones para la cumplimentación de los Libros- Registro de la Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria que figuran en esta página web.

  • Los operadores autorizados a la llevanza electrónica de Libros-Registro vitivinícolas deberán enviar anualmente una declaración de existencias en bodega de las cantidades detalladas de graneles y embotellados de mostos y vinos desglosados por categoría, color y añada, de la fecha de 31 de julio coincidiendo con el cierre de la campaña vitivinícola. Las declaraciones de datos se enviarán a través enlace de la página web habilitado al efecto* (se podría incluir) en el plazo de un mes a contar desde la fecha de la declaración.

Nota: Las categorías de los productos vitivinícolas se recogen en la parte II del Anexo VII y parte IV del Anexo II del Reglamento 1308/2013, de 17 de diciembre

- Las categorías a declarar del Libro Modelo 1 coinciden con las columnas “UVA/MOSTO, VINO y VINO CON DOP”.
- Las categorías a declarar del Libro Modelo 2 coinciden con las columnas del Libro-registro “VINO ESPUMOSO, MOSTO/VINO LICOR y OTROS” (este apartado se refiere a otros vinos con elaboración distintos definidos en la norma).

  • La llevanza electrónica incorrecta de los libros registro vitivinícolas y el incumplimiento de los requisitos de anotaciones y obligaciones de declaraciones de existencias en los plazos indicados, puede conllevar la pérdida de la autorización concedida.

A quién va dirigido


Personas físicas o jurídicas y las agrupaciones de personas que, para el ejercicio de su profesión o con fines comerciales, tengan en su poder, bajo cualquier concepto, un producto vitivinícola.

Organismos


Organismo que gestiona

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Organismo que resuelve

  • Alimentación, Desarrollo Rural, Agricultura y Pesca / Viceconsejería de Alimentación y Desarrollo Rural > Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

Información de contacto


Datos de contacto

Dirección de Calidad y Promoción Alimentaria

E-mail: calimentaria@euskadi.eus

Código(s)

  • Solicitud de Libros de Registro en papel y Solicitud de Autorizaciones de llevanza electrónica: 1261801
  • Remisión de Declaración de Existencias en llevanza electrónica: 1261802

Solicitud


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.

Formulario para Declaraciones de Existencias


  1. Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
  2. Prepare la documentación en formato digital.
  3. Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.