Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención.
Descripción
Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la acreditación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV (BOPV nº 17, de 27 de enero de 1998)
En el caso de que cumplan con los requisitos exigidos, se les acreditará para impartir la formación, mientras mantengan las condiciones en las que fueron acreditadas.
Las entidades que, estando acreditadas, impartan efectivamente acciones formativas podrán acogerse a las convocatorias de subvención que Osalan oferte anualmente.
A quién va dirigido
Entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, para que, una vez verificados, puedan impartir dicha formación y optar a las subvenciones correspondientes:
1. Centros de formación, tanto públicos como privados.
2. Organizaciones sindicales.
3. Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.
Normativa aplicable
Acreditación formación básica delegados/as de prevención 2026.
Organismos
Organismo que gestiona
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Organismo que resuelve
- OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN
Información de contacto
Datos de contacto
Centro Territorial de Alava.
Teléfono: 945.01.68.23
Centro Territorial de Bizkaia.
Teléfono: 944.03.21.16 / 35 / 81
Centro Territorial de Gipuzkoa.
Teléfono: 943.02.32.62
Servicios Centrales de OSALAN.
Teléfono: 944.03.21.74
Código(s)
- Acreditación formación básica delegados/as de prevención 2026.: 1042407
Solicitud de acreditación o renovación
Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE en el ejercicio 2026, deberán tramitar:
Solicitud de renovación. Las entidades que estuviesen acreditadas para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención antes de la entrada en vigor de la resolución de 11 de febrero de 2026 y que mantengan el cumplimento de las condiciones por las que les fue concedida esa acreditación, deberán, al cumplimentar la solicitud, marcar la opción "Renovación" y en dicha Solicitud acreditar mediante la correspondiente declaración responsable, que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la acreditación. Si se hubiera modificado alguna de las condiciones por las que obtuvieron esa acreditación, las entidades deberán rellenar la solicitud de renovación de la acreditación señalando que no mantienen las condiciones por las que obtuvieron la acreditación y adjuntando, en formato electrónico, los documentos justificativos que correspondan, así como aquellos otros que el solicitante considere oportuno.
Solicitud de acreditación. Las entidades que soliciten por primera vez la acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de Prevención deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 b) del Anexo I de la resolución de 11 de febrero de 2026.
Antes de comenzar con la solicitud:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital (PDF o formatos admitidos).
Después, acceda al formulario de solicitud electrónica a través del siguiente botón y siga los pasos que allí se indican.
- Instalaciones y medios
- Personal docente
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Las entidades públicas o privadas que deseen ser acreditadas para impartir esta formación subvencionable deberán cumplir los siguientes requisitos
- Ser centros formativos o Servicios de Prevención acreditados, para las y los Delegados de Prevención de las empresas con la que tengan concertados sus servicios, u organizaciones sindicales (para la impartición de la formación básica normativa).
- Disponer de instalaciones y medios materiales y didácticos adecuados al número de alumnado que se pretende formar, de acuerdo a las siguientes características:
- Aulas con capacidad mínima para 10 alumnos y alumnas, a razón de 2 m2 por alumno/a y 4 m2 para el profesor/a.
- Medios didácticos y equipamiento suficientes: pizarra, equipos informáticos y/o audiovisuales, conexión a internet, teléfono, etc.
- Disponer de personal docente que acredite formación para el desarrollo de funciones de nivel intermedio o superior en prevención de riesgos laborales o experiencia docente o profesional en la materia a impartir de al menos un año, y, en el caso de que la formación se realice en euskera, capacitación para impartir dicha formación en euskera.
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Acreditación para la impartición de la formación básica de delegados y delegadas de prevención
Las entidades que estuviesen acreditadas para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención antes de la entrada en vigor de la resolución de 11 def febrero de 2026 y que mantengan el cumplimento de las condiciones por las que les fue concedida esa acreditación, deberán, al cumplimentar la solicitud, marcar la opción "Renovación" y en dicha Solicitud acreditar mediante la correspondiente declaración responsable, que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la acreditación. Si dispusieran de la acreditación con anterioridad a la entrada en vigor de la presente resolución, pero se hubiera modificado alguna de las condiciones por las que obtuvieron esa acreditación, las entidades deberán rellenar la solicitud de renovación de la acreditación señalando que no mantienen las condiciones por las que obtuvieron la acreditación y adjuntando, en formato electrónico, los documentos justificativos que correspondan, así como aquellos otros que el solicitante considere oportuno.
- Las entidades acreditadas deberán informar detalladamente a Osalan, en el plazo de un mes, de cualquier cambio que se produzca con posterioridad en las condiciones por las que se les fue reconocida la acreditación.
- Solicitud de nueva acreditación de medios e instalaciones
- Solicitud para nueva acreditación de personal docente
En el formulario de solicitud se solicita la siguiente información:
Datos básicos: datos relativos al solicitante (entidad o representante de la misma), territorio/provincia donde constan los datos fiscales de la entidad o persona solicitante, el canal de notificación y comunicación electrónico, datos para recibir avisos e idiomas de las notificaciones, comunicaciones y avisos (euskera o castellano).
Acreditación. En este apartado se elige el tipo de solicitud:
- Renovación de acreditación. Se debe indicar si se mantiene o no el cumplimiento de las condiciones por las que fue concedida la autorización en el ejercicio anterior.
Si no se mantienen, detallar los cambios en cuanto a medios y personal docente.
Se debe, asimismo, marcar todas las declaraciones responsables.
Para justificar los cambios, se adjuntarán, en formato electrónico, los documentos exigidos en las bases y aquellos otros que el solicitante considere oportuno.
- Nueva acreditación. Debe ser rellenado por las entidades que solicitan acreditación por primera vez.
Se señalarán los medios disponibles y el personal docente que impartirá la formación.
Se marcarán todas las declaraciones responsables y se adjuntarán, en formato electrónico, los documentos solicitados en las bases.
Una vez firmada electrónicamente la solicitud, se enviará junto con la documentación y a continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Observaciones:
Datos relativos al solicitante (entidad o representante de la misma): Medios de identificación electrónica admitidos para las empresas y representantes
Estos son los medios de identificación y firma admitidos en esta Sede electrónica (GobiernoVasco), de acuerdo con la política de firma (PDF, 156KB) aprobada en la Orden de 27 de junio de 2012:
Izenpe - Certificado de representante de entidad
FNMT - Certificado de representante
FIRMA PROFESIONAL - Certificado de representante legal
CAMERFIRMA - Certificados de representante (PR)
No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
- La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
- La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de la formación de nivel básico no implica por sí misma la obtención de la resolución de concesión de subvención.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Acceda a Mi carpeta y en el apartado Mi perfil podrá modificar sus datos de contacto.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Para aportar documentación, acceda a Mi carpeta (es necesario un medio de identificación electrónica):
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital (cómo digitalizar documentos).
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas