Acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención.

Descripción


Las entidades que opten a participar en la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención deberán solicitar la acreditación, previo cumplimiento de los requisitos establecidos por Osalan, para poder impartir de forma subvencionada la formación de los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas o Centros de Trabajo de la CAPV, dirigida a su capacitación en el marco del Acuerdo Interprofesional en Materia de Salud y Prevención de Riesgos Laborales en la CAPV (BOPV nº 17, de 27 de enero de 1998) 

En el caso de que cumplan con los requisitos exigidos, se les acreditará para impartir la formación, mientras mantengan las condiciones en las que fueron acreditadas.

Las entidades que, estando acreditadas, impartan efectivamente acciones formativas podrán acogerse a las convocatorias de subvención que Osalan oferte anualmente.

A quién va dirigido


Entidades con sede en la Comunidad Autónoma del País Vasco, que cumplan los requisitos para la impartición de la formación de Nivel Básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención, para que, una vez verificados, puedan impartir dicha formación y optar a las subvenciones correspondientes:

1. Centros de formación, tanto públicos como privados.
2. Organizaciones sindicales.
3. Servicios de prevención acreditados respecto a los Delegados y Delegadas de Prevención de las empresas con las que tengan concertados sus servicios.

 

Organismos


Organismo que gestiona

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Organismo que resuelve

  • OSALAN - Instituto Vasco de Seguridad y Salud Laborales > Dirección General de OSALAN

Información de contacto


Datos de contacto

Centro Territorial de Alava.
Teléfono: 945.01.68.23

Centro Territorial de Bizkaia.
Teléfono: 944.03.21.16 / 35 / 81

Centro Territorial de Gipuzkoa.
Teléfono: 943.02.32.62

Servicios Centrales de OSALAN.
Teléfono: 944.03.21.74

Código(s)

  • Acreditación formación básica delegados/as de prevención 2026.: 1042407

Solicitud de acreditación o renovación


Las entidades públicas o privadas que quieran impartir formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y las Delegadas de Prevención de las empresas o centros de trabajo de la CAE en el ejercicio 2026, deberán tramitar:

  1. Solicitud de renovación. Las entidades que estuviesen acreditadas para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los Delegados y Delegadas de Prevención antes de la entrada en vigor de la resolución de 11 de febrero de 2026 y que mantengan el cumplimento de las condiciones por las que les fue concedida esa acreditación, deberán, al cumplimentar la solicitud, marcar la opción "Renovación" y en dicha Solicitud acreditar mediante la correspondiente declaración responsable, que mantienen el cumplimiento de las condiciones por las que les fue concedida la acreditación. Si se hubiera modificado alguna de las condiciones por las que obtuvieron esa acreditación, las entidades deberán rellenar la solicitud de renovación de la acreditación señalando que no mantienen las condiciones por las que obtuvieron la acreditación y adjuntando, en formato electrónico,  los documentos justificativos que correspondan, así como aquellos otros que el solicitante considere oportuno.

  2.  Solicitud de acreditación. Las entidades que soliciten por primera vez la acreditación para la impartición de la formación subvencionada de nivel básico para la capacitación de los delegados y delegadas de Prevención deberán cumplir los requisitos establecidos en el apartado 3 b) del Anexo I de la resolución de 11 de febrero de 2026.

 

 

 

Antes de comenzar con la solicitud:

Después, acceda al formulario de solicitud electrónica a través del siguiente botón y siga los pasos que allí se indican.

Resolución y recursos


Plazo de resolución

  • La resolución adoptada se comunicará a las entidades interesadas, de forma individualizada dentro del plazo máximo de dos meses a partir del día siguiente a la fecha de presentación de la solicitud.
  • La resolución de acreditación del cumplimiento de los requisitos para la impartición de la formación de nivel básico no implica por sí misma la obtención de la resolución de concesión de subvención.

Efectos del silencio

Estimatorios

Otros trámites