Autorización de reuniones/asambleas sindicales
Descripción
El Acuerdo Marco sobre Derechos Sindicales y Ejercicio de la Actividad Sindical en la Administración de la CAE dispone que las reuniones/asambleas en el centro de trabajo se autorizarán, dentro del horario de trabajo, hasta un máximo de 36 horas anuales.
La distribución se efectuará de la siguiente manera:
- Reuniones/Asambleas para todo el colectivo para las Juntas de Personal, Comités de Empresa o Delegados de Personal: 12 horas anuales por centro de trabajo.
En el caso de colectivos mixtos en los que conviven personal funcionario con laboral se entenderá, salvo que se exprese lo contrario, que el crédito anual es la suma conjunta del crédito correspondiente a la Junta de Personal y el Comité de Empresa.
- Reuniones/Asambleas para las Organizaciones sindicales en proporción a su representación en el Junta de Personal y órgano análogo: 12 horas anuales por centro de trabajo.
Si la reunión/asamblea la solicitan 2 o más organizaciones sindicales que ostenten más del 50% de la representación de la Junta de Personal u órgano análogo dicha reunión se imputará a este último.
PLAZO DE PRESENTACIÓN DE SOLICITUDES
Las solicitudes de autorización de las reuniones/asambleas sindicales a la Dirección de Relaciones Laborales deberán llevarse acabo con la siguiente antelación:
a) Preaviso de 72 horas, en el caso de que las solicitudes están dirigidas a todo el sector de la Administración general.
b) Preaviso de 48 horas, con carácter general y/o en caso de ser específicas. para un centro de trabajo.
c) Preaviso de 24 horas, en el supuesto b), en aquellos casos excepcionales debido a su urgencia y gravedad.
CONCEPTOS BÁSICOS
- Junta de Personal: es el órgano de representación colegiada del personal funcionario. Se costituye en las unidades electorales que cuenten con un censo mínimo de 50 funcionarios.
- Comité de Empresa: es el órgano de representación del personal laboral en los cetros de trabajo cuyo censo sea de 50 a más personas de plantilla.
- Delegados de Personal: Los delegados y delegadas de personal se eligen en empresas o centros de trabajo con una plantilla de 6 a 49 personas. Corresponderá un delegado/a si su número es hasta 30 personas, de 31 a 49 corresponderá tres delegados/as.
| Trabajadoras/es | Laborales | Funcionarios/as |
| Hasta 30 | 1 delegado de personal | 1 delegado de personal |
| De 31 a 49 | 3 delegados de personal | 3 delegados de personal |
| De 50 a 100 | 5 miembros Comité de Empresa | 5 miembros Comité de Empresa |
| De 101 a 250 | 9 miembros Comité de Empresa | 9 miembros Comité de Empresa |
| De 251 a 500 | 13 miembros Comité de Empresa | 13 miembros Comité de Empresa |
| De 501 a 750 | 17 miembros Comité de Empresa | 17 miembros Comité de Empresa |
| De 751 a 1.000 | 21 miembros Comité de Empresa | 21 miembros Comité de Empresa |
| De 1.000 en adelante | 21 más dos por cada 1.000 o fracción. Máximo 75 | 21 más dos por cada 1.000 o fracción. Máximo 75 |
- Delegado sindical: es el representante de las secciones sindicales de los sindicatos con presencia en las Juntas de Personal o Comité de Empresa en aquellos centros que ocupen a más de 250 trabajadores. Las secciones sindicales de los sindicatos que no hayan obtenido el 10% de los votos en los órganos de representación estarán representados por un solo delegado sindical.
| Trabajadoras/es | Laborales | Funcionarios/as |
| De 205 a 750 | 1 delegado sindical | 1 delegado sindical |
| De 751 a 2.000 | 2 delegados sindicales | 2 delegados sindicales |
| De 2.001 a 5.000 | 3 delegados sindicales | 3 delegados sindicales |
| De 5.001 en adelante | 4 delegados sindicales | 4 delegados sindicales |
- Derecho de reunión: es el derecho que se ejercita demtro del la empresa o centro de trabajo y se manifiesta en las Asambleas de trabajadores y en las afiliadas y afiliados. Si bien se recoge en la normativa (art. 46 EBEP y art. 4.1.f ET) como derecho de reunión, como ha señalado el TC en diversas ocasiones, estamos ante una particular manifestación del derecho de reunión reconocido en el artículo 21 de la CE que presenta especialidades cuando se ejercita en el ámbito laboral o del personal al servicio de las Administraciones Públicas, en la medida en que afecta al funcionamiento de la actividad de que se trate y en que requiere además de la colaboración de la empresa privada o de la administración para hacerlo efectivo. Teniendo en cuenta esta singularidad, es más oportuno utilizar el término "asamblea" en lugar de "reunión". Así, en el ámbito estrictamente laboral, el derecho a reunirse en asamblea precisa de una serie de requisitos legales que deben cumplinse, quedando fuera del derecho de reunión cualquier otra expresión que no se ajuste a aquéllos (concentraciones, manifestaciones, encuentros, etc.).
- Centro de trabajo: es considerado centro de trabajo la unidad productiva con organización específica, que sea dada de alta, ante la autoridad laboral. No obstante lo anterior, y dado que las reuniones que se plantean responden más a necesidades de colectivos dentro de la Administración general que a las necesidades estrictamente ligadas a los distintos centros; es por ello que, a efectos de este procedimiento, parece más oportuno manejar otro concepto de centro de trabajo que responda a las reales necesidades de asamble. Así, se diferenciarán colectivos incluso aun compartiendo en mismo centro de trabajo, y en otros casos se agruparán distintos centros de trabajo en uno único, todo ello sin perjuicio de que se articulen los mecanismos para facilitar que los trabajadores implicados se puedan desplazar de aquellos a éste último. A estos efectos resulta oportuno concretar cuáles son esos "centros de trabajo":
Araba:
| Administración general - Funcionarias/os de Departamentos y OOAA no mencionados en este cuadro | Vitoria-Gasteiz | C/. Donostia-San Sebastián, 1 |
| Administración general - Laborales de Departamentos y OOAA no mecionados en este cuadro | Vitoria-Gasteiz | C/. Donostia-San Sebastián, 1 |
| EUSTAT | Vitoria-Gasteiz | C/. Donostia-San Sebastián, 1 |
| IVAP | Vitoria-Gasteiz | C/. Donostia-San Sebastián, 1 |
| Territorial Araba - Funcionarias/os | Vitoria-Gasteiz | C/. Samaniego, 2 y 6 |
| Territorial Araba - Laborales | Vitoria-Gasteiz | C/. Samaniego, 2 y 6 |
| OSALAN - Centro Territorial Araba | Vitoria-Gasteiz | C/. José Atxotegi, 1 |
| LANBIDE - Servicios Centrales | Vitoria-Gasteiz | C/. José Atxotegi, 1 |
| LANBIDE (Oficina Territorial y Oficinas Araba) | Vitoria-Gasteiz | C/. Pasaje de las Antillas, nº14 en |
| KONTSUMOBIDE | Vitoria-Gasteiz | Avenida Santiago, 11 |
| EMAKUNDE | Vitoria-Gasteiz | C/. Manuel Iradier, 36 |
| Lehendakaritza | Vitoria-Gasteiz | C/. Navarra, 2 |
Bizkaia:
| Territorial Bizkaia - Funcionarias/os de Departamentos y OOAA no mencionados en este cuadro | Bilbao | C/. Gran Vía, 85 |
Territorial Bizkaia - Laborales de Departamentos y OOAA no mencionados en este cuadro | Bilbao | C/. Gran Vía, 85 |
| GOGORA | Bilbao | C/. María Díaz de Haro, 3 - 3º |
| Autoridad Vasca de la Competencia | Bilbao | C/. Ercilla, 4 |
| LANBIDE (Oficina Territorial y Oficinas Bizkaia) | Bilbao | C/. Ercilla, 4 |
| EUSTAT | Bilbao | C/. Máximo Agirre, 18 |
| IVAP | Bilbao | C/. Alameda de Recalde, 18-1 y ent |
| SALUD | Bilbao | C/. Alameda de Recalde, 39a |
| KONTSUMOBIDE | Bilbao | C/. Alameda de Recalde, 39a |
| Turismo, Comercio y Consumo y Desarrollo Ecinómico e Infraestructuras | Bilbao | C/. General Concha, 23 |
| Tráfico y SOS DEIAK | Bilbao | C/. Doctor Ornilla, 11 |
| OSALAN - Dirección y Centro Territorial Bizkaia | Bilbao | C/. Camino de la Dinamita, s/n |
| Medio Ambiente, Planificación Territorial y Vivienda. Dirección de Patrimonio Natural y Cambio Climático | Busturia | C/. San Bartolomé, s/n |
| Laboratorio SANIDAD | Derio | C/ Ibaizabal Bidea, Edificio 502 |
| CULTURA - Centro de Perfeccionamiento Técnico y Escuela Vasca del Deporte | Getxo | Avenida Los Chopos, s/n |
Gipuzkoa:
| OSALAN - Centro Territorial Gipuzkoa | Donostia-San Sebastián | C/ Maldatxo bidea, s/n |
| Territorial Gipuzkoa - Funcionarias/os de Departamentos y OOAA no mencionados en este cuadro | Donostia-San Sebastián | C/. Andia, 13 |
| Territorial Gipuzkoa - Laborales de Departamentos y OOAA no Mencionados en este cuadro | Donostia-San Sebastián | C/. Andia, 13 |
| LANBIDE (Oficina Territorial Gipuzkoa y Oficinas Gipuzkoa) | Donostia-San Sebastián | C/. San Marcial, 12 |
| HABE - Dirección General | Donostia-San Sebastián | C/. Vitoria-Gasteiz, 3 |
| SEGURIDAD | Donostia-San Sebastián | C/. Vitoria-Gasteiz, 3 |
| KONTSUMOBIDE | Donostia-San Sebastián | C/. Easo, 10 |
| Turismo, Comercio y Consumo | Donostia-San Sebastián | C/. Easo, 10 |
| EUSTAT | Donostia-San Sebastián | C/. Okendo 16-3 |
| IVAP (Centros) | Donostia-San Sebastián | C/. Prim, 7 - bajo |
| EMPLEO - Política Familiar | Donostia-San Sebastián | C/. Intxaurrondo, 70 |
| HACIENDA Y SALUD | Donostia-San Sebastián | C/. Sancho El Sabio, 35 |
| Centro Educativo IBAIONDO | Zumárraga | Barrio de San Cristobal, s/n |
A quién va dirigido
Organizaciones sindicales con representación en la Administración general de la CAE:
- LAB
- ELA
- CCOO
- UGT
- INTERINOK_TALDEA
- CSIF
Normativa aplicable
Organismos
Organismo que gestiona
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Empleo Público > Dirección de Relaciones Laborales
Organismo que resuelve
- Gobernanza, Administración Digital y Autogobierno / Viceconsejería de Empleo Público > Dirección de Relaciones Laborales
Información de contacto
Datos de contacto
Correo electrónico: lan-harremanak@euskadi.eus
Código(s)
- Autorización de reuniones/asambleas sindicales: 1259701
Solicitud y aportación de documentación
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda al formulario online mediante el siguiente botón y rellene los datos de la solicitud.
Antes de comenzar:
- Tenga en cuenta que debe disponer de un medio de identificación electrónica.
- Prepare los documentos necesarios en formato digital.
Después, acceda al servicio electrónico, mediante el siguiente botón, y siga los 4 pasos que le indicamos:
- Rellene el formulario de la solicitud.
- Adjunte los documentos que ha preparado anteriormente.
- Firme la solicitud.
- Envíe la solicitud y los documentos.
* No es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. - A continuación, verá una pantalla que le indica que el envío ya ha sido realizado (acuse de recibo).
Posteriormente, podrá continuar con la tramitación y realizar el seguimiento de su expediente a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
Un día hábil.
Efectos del silencio
Estimatorios
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Otros trámites
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Prepare la documentación en formato digital.
- Acceda a Mi carpeta.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.