Normativa

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ACUERDO de 25 de noviembre de 2022, del Consejo de Administración de Osakidetza-Servicio vasco de salud, por el que se procede a la ejecución de sentencia número 109/2022, de 9 de marzo de 2022, dictada por el Tribunal Superior de Justicia del País Vasco, en el recurso de apelación número 850/2021, interpuesto por la central sindical ELA contra Osakidetza-Servicio vasco de salud, en relación a las bases del acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza-servicio vasco de salud, de 27 de noviembre de 2019, por el que se aprobaron las bases del procedimiento del concurso de traslados abierto y permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud.

Identificación

  • Ámbito territorial: Autonómico
  • Rango normativo: Acuerdo
  • Órgano emisor: Osakidetza-Servicio Vasco de Salud
  • Estado vigencia: Vigente

Boletín oficial

  • Boletín oficial: BOPV (País Vasco)
  • Nº boletín: 237
  • Nº orden: 5368
  • Nº disposición: ---
  • Fecha de disposición: 25/11/2022
  • Fecha de publicación: 14/12/2022

Ámbito temático

  • Materia: Seguridad y justicia; Organización administrativa
  • Submateria: Justicia; Departamentos; Función pública

Texto legal

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Estimamos el Recurso de Apelación interpuesto por la Procuradora Dña. Marta Ezcurra Fontán, en nombre y representación de Central Sindical ELA, contra la Sentencia n.º 460/2021, de 2 de junio de 2021, dictada por el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo n.º 2 de Vitoria-Gasteiz en el procedimiento ordinario n.º 57/2020, y en su virtud:

  1. Revocamos la Sentencia recurrida.

  2. Estimamos parcialmente el recurso contencioso-administrativo interpuesto en su día contra el Acuerdo del Consejo de Administración de Osakidetza de 27 de noviembre de 2019 por el que se aprobaron las bases del procedimiento de Concurso de Traslado Abierto y Permanente para la provisión de destinos básicos en el ente público Osakidetza-Servicio vasco de salud, declarando nulos de pleno derecho los apartados siguientes: Base Cuarta, 4.1.3, último párrafo, 4.2.3, 4.3.c) y Base Novena, 9.2.2 y 9.2.3, en cuanto excluyen de la negociación a los sindicatos presentes en la Mesa Sectorial de sanidad que no firmaron el Acuerdo.

  3. Sin hacer expresa imposición de costas a ninguna de las partes, debiendo cada una de ellas abonar las causadas a su instancia y las comunes por mitad.

  1. Elección de destinos.

    [4.1.1...]

    [4.1.2...]

    3. La naturaleza de los destinos ofertados en el Concurso Abierto y Permanente de Osakidetza-Servicio vasco de salud, corresponderá a puestos funcionales de carácter básico, a los que podrán optar las personas interesadas en función de su categoría/puesto funcional de pertenencia.

    Finalizado el estudio y tras ser negociados con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad los puestos con características específicas de capacitación, así como las condiciones específicas y requisitos de acceso, la oferta de destinos del Concurso de Traslados Abierto y Permanente podrá incluir algunas plazas con características específicas; en todo caso, la resolución que contenga la oferta concreta de destinos correspondiente al ciclo de que se trate, prevista en la base 4.2.1, si contiene plazas con características específicas de capacitación, establecerá la identificación de dichas plazas, las condiciones para su acceso y la forma de acreditación de las mismas.

    [4.1.4...]

    [4.1.5...]

  2. Oferta de puestos de trabajo en los correspondientes procesos de adjudicación.

    [4.2.1...]

    [4.2.2...]

    3. Con carácter general, la oferta incluirá la totalidad de los puestos de trabajo de carácter básico que en las fechas señaladas carezcan de titular, si bien algunos de dichos destinos pueden ser objeto de exclusión por razones de carácter técnico y organizativo debidamente justificadas, conforme a lo señalado en el apartado 4.3, previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

    [4.2.4...]

  3. Puestos de trabajo excluidos del Concurso Abierto y Permanente.

    [a)...]

    [b)...]

    1. Cuando excepcionalmente se den otras circunstancias de carácter técnico y organizativo, debidamente fundamentadas, previa negociación de tal circunstancia con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad.

      [d)...]

  1. Baremo.

    [9.2.1...]

    2. Mediante Resolución de la Dirección General de Osakidetza-Servicio vasco de salud, y en todo caso previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, podrán resultar modificados los criterios de baremación contenidos en las resoluciones señaladas, debiendo en dicho caso ser publicada en el Boletín Oficial del País Vasco dicha Resolución.

    3. En el supuesto de que superadas las fechas 15 de abril o 15 de octubre, fechas límites de inscripción de cada ciclo semestral de adjudicación, se hubiera publicado, previa negociación con las organizaciones sindicales con representación en la Mesa Sectorial de Sanidad, un nuevo baremo para los procesos de movilidad por concurso de traslados, la valoración de méritos de los/las profesionales participantes se efectuará conforme a este último baremo para los siguientes ciclos de adjudicación.

    [9.3...]

    [9.4...]

    [9.5...]

    [9.6...]

    [9.7...]

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