Subvenciones para la participación en competiciones deportivas de alto nivel y ligas estatales de mujeres en el año 2017
[participacion_deporte]
- Entidad:
- Cultura y Política Lingüística
- Estado:
Descripción
Objeto
1.-La presente Orden el régimen de concesión de subvenciones para la participación en competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional en categoría absoluta, así como en ligas estatales de mujeres de categoría absoluta, que se realicen o inicien en el año 2017.
A efectos de esta Orden, se entenderá por competiciones deportivas oficiales de ámbito y carácter internacional aquellas competiciones incluidas en el calendario oficial de una federación internacional, federación europea o liga profesional de carácter internacional. Las ligas estatales femeninas serán aquellas de máximo nivel incluidas en el calendario oficial de la federación o liga profesional correspondiente, de categoría absoluta.
Dichas competiciones deberán estar orientadas hacia el fomento del deporte de alto nivel. No serán objeto de subvención aquellos programas cuya orientación esté enfocada básicamente hacia el fomento del deporte de participación (deporte de recreación, deporte de ocio, deporte-salud) ni las competiciones deportivas en las que intervengan las selecciones deportivas correspondientes.
2.- Las subvenciones que se concedan para los eventos que se inicien en el año 2017 no podrán destinarse a financiar gastos que no correspondan a dicho ejercicio. Los gastos objeto de subvención corresponderán a transporte, alojamiento, equipaje y logística.
3.- En cualquier caso, no podrán acogerse a esta modalidad de subvenciones, y quedarán por tanto excluidos, los proyectos que no garanticen la igualdad de trato entre los dos sexos.
Dotación presupuestaria
440.000Prestación económica
La Comisión de Valoración estudiará las solicitudes recibidas y evaluará cada uno de los aspectos especificados de acuerdo a los siguientes criterios y baremos:
1.- Nivel de la prueba (hasta 45 puntos):
- Programa olímpico: hasta 20 puntos
Prueba olímpica: 20 puntos
Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos
Prueba no olímpica de una federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos
– Nivel competitivo: hasta 10 puntos
Competición de mayor nivel internacional: 10 puntos.
Competición de segundo nivel internacional: 5 puntos.
Competición de tercer nivel internacional: 0 puntos.
– Sistema de acceso a la competición: hasta 10 puntos
Se valorará la dificultad del sistema de acceso a la competición , valorando hasta 10 puntos aquellas competiciones en las que haya que acceder mediante unas clasificatorias previas y con 0 puntos aquellas en las que el sistema de acceso sea libre o por invitación.
– Ámbito competitivo: hasta 5 puntos
Mundial: 5 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.
Continental: 0 puntos
2.- Nivel de los deportistas (hasta 10 puntos)
Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años. Continuidad de participación en liga estatal de mujeres de categoría absoluta en los últimos 10 años (hasta 5 puntos)
Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.
De 4 a 7 participaciones en los últimos 10 años: hasta 2,5 puntos.
De 1 a 3 participaciones o menos en los últimos 10 años: 0 puntos.
Deportistas vascos en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).
Deportes individuales: 1 deportista: 5 puntos.
Deportes de conjunto/equipo: 2 deportistas: 5 puntos.
1 deportista: 0 puntos.
3.- Factores presupuestarios (hasta 25 puntos).
- Número de deportistas y técnicos desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos.
Como máximo, se valoraran 13 puntos por deportistas y 2 puntos por técnicos.
- Número de Jornadas (hasta 2,5 puntos)
Se valorará el número de jornadas hasta 2,5 puntos
- Distancia al lugar de competición (hasta 7,5 puntos)
Europa:
§ Hasta 1.000km = 1 puntos
§ 1.000 – 2.000km = 2,5 puntos
§ > de 2.000km = 5 puntos
África, América, Asia: 6 puntos.
Oceanía: 7,5 puntos.
4. - Número de competiciones o pruebas (hasta 20 puntos)
- Más de cuatro competiciones o pruebas: 20 puntos.
- Cuatro competiciones o pruebas: 15 puntos.
- Tres competiciones o pruebas: 10 puntos.
- Dos competiciones o pruebas: 5 puntos.
- Una competición o prueba: 0 puntos
5.- Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas (10 puntos)
En el supuesto de que haya varias entidades solicitantes de una misma disciplina deportiva respecto a competiciones del mismo nivel deportivo, se realizará un análisis técnico-deportivo que podrá modificar las puntuaciones obtenidas con el objetivo de ajustar éstas al objeto de la Orden.
Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, independientemente del número de competiciones o pruebas a las que se refiera dicha solicitud, adjuntando cada una de ellas para su valoración.
Cuando una solicitud se refiera a varias competiciones o pruebas diferentes de una misma competición se hará la media de todas las competiciones o pruebas en los tres primeros apartados de este artículo: nivel de la prueba, nivel de los deportistas y factores presupuestarios. A continuación se sumará a las puntuaciones medias de cada uno de estos tres apartados la puntuación que corresponde al apartado 4, número de competiciones o pruebas.
Forma de pago:
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2017 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al setenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2018, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.
1.- Nivel de la prueba (hasta 45 puntos):
- Programa olímpico: hasta 20 puntos
Prueba olímpica: 20 puntos
Prueba no olímpica de una federación internacional reconocida por el CIO: 7,5 puntos
Prueba no olímpica de una federación internacional no reconocida por el CIO: 0 puntos
– Nivel competitivo: hasta 10 puntos
Competición de mayor nivel internacional: 10 puntos.
Competición de segundo nivel internacional: 5 puntos.
Competición de tercer nivel internacional: 0 puntos.
– Sistema de acceso a la competición: hasta 10 puntos
Se valorará
– Ámbito competitivo: hasta 5 puntos
Mundial: 5 puntos. Se entenderá que una competición es de ámbito mundial si hay participantes de tres o más continentes.
Continental: 0 puntos
2.- Nivel de los deportistas (hasta 10 puntos)
Continuidad de participación internacional en los últimos 10 años. Continuidad de participación en liga estatal de mujeres de categoría absoluta en los últimos 10 años (hasta 5 puntos)
Más de 7 participaciones en los últimos 10 años: 5 puntos.
De
De
Deportistas vascos en las listas de deportistas de alto nivel del Gobierno Vasco o del Consejo Superior de Deportes (hasta 5 puntos).
Deportes individuales: 1 deportista: 5 puntos.
Deportes de conjunto/equipo: 2 deportistas: 5 puntos.
1 deportista: 0 puntos.
3.- Factores presupuestarios (hasta 25 puntos).
- Número de deportistas y técnicos desplazados (hasta 15 puntos): 1 punto por persona hasta un máximo de 15 puntos.
Como máximo, se valoraran 13 puntos por deportistas y 2 puntos por técnicos.
- Número de Jornadas (hasta 2,5 puntos)
Se valorará el número de jornadas hasta 2,5 puntos
- Distancia al lugar de competición (hasta 7,5 puntos)
Europa:
§ Hasta 1.000km = 1 puntos
§ 1.000 – 2.000km = 2,5 puntos
§ > de 2.000km = 5 puntos
África, América, Asia: 6 puntos.
Oceanía: 7,5 puntos.
4. - Número de competiciones o pruebas (hasta 20 puntos)
- Más de cuatro competiciones o pruebas: 20 puntos.
- Cuatro competiciones o pruebas: 15 puntos.
- Tres competiciones o pruebas: 10 puntos.
- Dos competiciones o pruebas: 5 puntos.
- Una competición o prueba: 0 puntos
5.- Cuando sean competiciones que fomenten la participación femenina en aquellos deportes en los que las mujeres estén infrarrepresentadas (10 puntos)
En el supuesto de que haya varias entidades solicitantes de una misma disciplina deportiva respecto a competiciones del mismo nivel deportivo, se realizará un análisis técnico-deportivo que podrá modificar las puntuaciones obtenidas con el objetivo de ajustar éstas al objeto de la Orden.
Las entidades solicitantes deberán presentar una única solicitud, independientemente del número de competiciones o pruebas a las que se refiera dicha solicitud, adjuntando cada una de ellas para su valoración.
Cuando una solicitud se refiera a varias competiciones o pruebas diferentes de una misma competición se hará la media de todas las competiciones o pruebas en los tres primeros apartados de este artículo: nivel de la prueba, nivel de los deportistas y factores presupuestarios. A continuación se sumará a las puntuaciones medias de cada uno de estos tres apartados la puntuación que corresponde al apartado 4, número de competiciones o pruebas.
El abono de la subvención se efectuará en dos pagos, el primero, en 2017 tras la concesión de la subvención, una vez transcurrido el plazo establecido en el artículo 15 b) sin mediar renuncia expresa, por importe equivalente al setenta por ciento de la cantidad concedida; el segundo, por la cantidad restante, en 2018, tras la justificación de la subvención en los términos previstos en el artículo 16.
A quién va dirigido
Clubes deportivos
Agrupaciones deportivas
Entidades con personalidad jurídica que tengan objeto deportivo
Requisitos generales
- Memoria de actividad | Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
- Presupuesto | Junto con la solicitud deberá presentarse presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención.
- Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
- Junto con la solicitud deberá presentarse calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
- Junto con la solicitud deberá presentarse, para actividades ya realizadas, cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
-
Obligaciones de las beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a transporte, alojamiento, equipaje y logística contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política lingüística.
d) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Consejero/a de Cultura y Política Lingüística > Dirección de Actividad Física y Deporte
Solicitud y aportación de documentación
Junto con la solicitud deberá presentarase:
1. - Memoria de la actividad (Anexo II).
Deberán presentar una memoria explicativa sobre las siguientes cuestiones:
- Competiciones o liga a valorar.
- Si se trata de una prueba incluida en el programa olímpico o no.
- Nivel competitivo.
- Sistema de acceso a la competición: si existe un sistema clasificatorio previo o no.
- Ámbito competitivo. Mundial o continental.
- Puesto obtenido por los deportistas en la competición o competiciones a valorar. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
- Continuidad de participación. Años de participación internacional en los últimos diez años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
- Deportistas vascos y vascas de alto nivel en la competición, reconocidos por las listas del Consejo Superior de Deportes y/o por el Gobierno Vasco.
- Número de deportistas y personal técnico desplazados: número de jornadas y lugar de celebración de las mismas, así como la distancia al lugar de la competición.
- Número total de competiciones o pruebas
- Otros datos que se consideren de interés.
2. Calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba o liga para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
3. Certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en
4. Certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años. En el caso de las ligas estatales de mujeres el equivalente a la participación en la liga estatal en los últimos 10 años.
5. Certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
6. Presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de la subvención (Anexo III).
7. Para actividades ya realizadas deberá aportarse cuanta documentación se establece en el artículo 16 de la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
8. Compromiso de convocar a
9.
10. Toda la documentación aportada deberá incluir un lenguaje inclusivo y no sexista. Además todos los datos aportados han de ser desagregados por sexo.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
- Memoria de actividad | Junto a la solicitud deberá presentarse memoria de la actividad
- Presupuesto | Junto con la solicitud deberá presentarse presupuesto equilibrado de ingresos y gastos de la actividad objeto de subvención.
- Documentación complementaria que se desee presentar al efecto de valorar la solicitud.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación española correspondiente en el que conste que la federación deportiva vasca de la modalidad se halla integrada en aquella federación, salvo cuando no exista federación española de la modalidad.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación internacional correspondiente acreditativo del número de participaciones internacionales en los últimos 10 años.
- Junto con la solicitud deberá presentarse calendario oficial de la federación internacional, federación europea o liga profesional internacional en la que se incluye la prueba para la que se solicita la subvención, así como una dirección de contacto de la entidad organizadora del evento y de la federación Internacional, europea o liga internacional correspondiente.
- Junto con la solicitud deberá presentarse certificado de la federación correspondiente acreditativo del resultado deportivo obtenido en la competición. En el caso de que la competición no se haya celebrado acreditar los resultados obtenidos el año anterior en dicha competición o competiciones de igual o mayor nivel, si las hubiere.
- Junto con la solicitud deberá presentarse, para actividades ya realizadas, cuanta documentación se establece en la presente Orden dirigida a justificar los gastos realizados.
-
Obligaciones de las beneficiarias
Los beneficiarios de las subvenciones reguladas en la presente Orden deberán cumplir en todo caso con el régimen de obligaciones regulado en el artículo 50.2 del Texto Refundido de la Ley de Principios Ordenadores de la Hacienda General del País Vasco, aprobado mediante Decreto Legislativo 1/1997, de 11 de noviembre y el art. 14 de la Ley 38/2003, de 17 de noviembre, General de Subvenciones, y en concreto deberán cumplir en todo caso las siguientes:
a) Realizar la actividad subvencionada.
b) Aceptar la subvención concedida. En este sentido, si en el plazo de quince días hábiles tras la fecha de recepción de la comunicación por la que se notifica la concesión de la subvención las entidades beneficiarias no renuncian expresamente y por escrito a la misma, se entenderá que ésta queda aceptada.
c) La subvención deberá destinarse a sufragar los gastos relativos a transporte, alojamiento, equipaje y logística contemplados en el presupuesto presentado, de acuerdo con la resolución de concesión del Consejero de Cultura y Política lingüística.
d) Facilitar a la Dirección de Actividad Física y Deporte, a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto de las subvenciones recibidas con cargo a esta convocatoria.
e) Comunicar al órgano concedente la obtención de otras subvenciones, ayudas, ingresos o recursos que financien las actividades subvencionadas. Esta comunicación deberá efectuarse tan pronto como se conozca y, en todo caso, con anterioridad a la justificación de la aplicación dada a los fondos percibidos.
f) Hallarse al corriente en el cumplimiento de sus obligaciones tributarias y frente a la Seguridad Social.
g) Disponer de los libros contables, registros diligenciados y demás documentos debidamente auditados en los términos exigidos por la legislación mercantil y sectorial aplicable al beneficiario en cada caso, así como cuantos estados contables y registros específicos sean exigidos por las bases reguladoras de las subvenciones, con la finalidad de garantizar el adecuado ejercicio de las facultades de comprobación y control.
h) Conservar los documentos justificativos de la aplicación de los fondos recibidos, incluidos los documentos electrónicos, en tanto puedan ser objeto de las actuaciones de comprobación y control.
i) Convocar a la Dirección de Actividad Física y Deporte del Gobierno Vasco a los actos públicos que se realicen para la presentación de la actividad y dejar constancia durante el desarrollo de la actividad en lugar visible la subvención del Departamento de Cultura y Política Lingüística del Gobierno Vasco, salvo si la subvención se concede con posterioridad a la celebración del evento, en cuyo caso deberán reflejarlo en la documentación producida a partir de la notificación de la resolución de concesión de la subvención.
j) En cumplimiento de lo dispuesto en la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres, en los actos relacionados con la actividad subvencionada no utilizará lenguaje sexista. En cuanto a los roles de mujeres y hombres, garantizará que no haya usos estereotipados.
k) Proceder al reintegro de los fondos percibidos en los supuestos contemplados en la normativa reguladora de esta convocatoria.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Nota: Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 28 de la Ley 39/2015, de 01 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
Aviso: La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mis Gestiones.
NOTA: no es necesario cumplimentar, firmar y enviar el formulario en una única sesión, sino que, si lo desea, puede guardarlo en el sistema informático de la Administración y continuar el proceso en sesiones sucesivas. La Administración conservará los datos cumplimentados durante el plazo de un mes.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
La resolución de concesión de las subvenciones previstas en esta convocatoria será dictada y notificada, a la vista de la propuesta elevada por la Comisión de Valoración, por el Consejero de Cultura y Política Lingüística en el plazo de seis meses a contar desde la fecha en que surta efectos la Orden de convocatoria. Dicha resolución será publicada en el Boletín Oficial del País Vasco a los efectos de su general conocimiento.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mis Gestiones.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Documentación general
- Balance | Documentación justificativa: Balance definitivo de cuentas del coste de la participación en el evento, recogiendo todos los ingresos y gastos, especialmente la relación de cualesquiera otras ayudas con destino al mismo objeto, de cuya efectividad no se tuviera conocimiento en el momento de presentación de las solicitudes.
- Documentación justificativa: Una memoria detallada del cumplimiento de las condiciones impuestas en la concesión de la subvención, con indicación de las actividades realizadas y los resultados obtenidos.
- Documentación justificativa: Ejemplares de cuanta documentación recoja la expresa mención del apoyo del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura de acuerdo con las condiciones establecidas en la resolución de concesión.
- Documentación justificativa: Justificantes originales de gasto o, en su caso, copias debidamente compulsadas por una cuantía equivalente al importe de la subvención concedida.
Para justificar la ayuda concedida, rellene el formulario y entréguelo junto con la documentación necesaria en Mis Gestiones.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco
Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
No se requiere documentación para este trámite.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.