Subvenciones para el desarrollo del Plan de Acción para la Promoción del Euskera (ESEP) para el periodo 2017-2018
[esep]
- Estado:
Descripción
Objeto
Desarrollo del ESEP en las entidades locales en el periodo 2017-2018.
Dotación presupuestaria
2.771.000 euroPrestación económica
1.– Cuantía de las subvenciones: el Departamento de Cultura y Política Lingüística no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica.
2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40 % del presupuesto presentado, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.
3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); ≥50.000 habitantes (120.000 euros).
En ningún caso la ayuda concedida superará el coste total de la actividad.
4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.
Forma de pago:
El 25 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.
El 50 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al segundo pago se presentará antes del 15 de abril de 2018.
El 25 % restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al tercer pago se presentará antes del 15 de abril de 2019.
1.– Cuantía de las subvenciones: el Departamento de Cultura y Política Lingüística no concederá en ningún caso subvenciones por un importe superior al que se comprometa a gastar la entidad local para llevar a cabo la actividad, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica.
2.– A la entidad beneficiaria se le subvencionará como máximo con un 40 % del presupuesto presentado, excepto en el caso de aquellas mancomunidades o cuadrillas con poca densidad demográfica. Además, la cantidad máxima otorgada a las entidades locales no podrá superar el límite de 120.000 euros.
3.– Por debajo de esa cantidad máxima se establecerán máximos intermedios, dependiendo del nº de habitantes de cada entidad, a saber: <5.000 habitantes (20.000 euros); <10.000 habitantes (35.000 euros); <20.000 habitantes (50.000 euros); <30.000 habitantes (65.000 euros); <40.000 habitantes (80.000 euros); <50.000 habitantes (95.000 euros); ≥50.000 habitantes (120.000 euros).
En ningún caso la ayuda concedida superará el coste total de la actividad.
4.– Compatibilidad con otras subvenciones: las subvenciones previstas en la presente convocatoria son compatibles con aquellas otras que, teniendo el mismo fin, pudieran ser otorgadas por cualquier otra entidad pública o privada, siempre que de ello no se derive sobrefinanciación. En caso de producirse esta, se reducirá el importe de la subvención concedida hasta la adecuación al coste total depurado.
El 25 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución.
El 50 % de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al segundo pago se presentará antes del 15 de abril de 2018.
El 25 % restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la subvención. La justificación necesaria para proceder al tercer pago se presentará antes del 15 de abril de 2019.
A quién va dirigido
Las entidades locales de la Comunidad Autónoma del País Vasco y aquellas entidades de derecho público dependientes o vinculadas a ellas que tengan entre sus objetivos la normalización lingüística. Asimismo, podrán acceder a las ayudas las entidades locales asociadas para ese fin por medio de convenios de colaboración.
Requisitos:
- Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.
- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración
- Para poder ser perceptora de las ayudas previstas en esta Orden, será necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Requisitos
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- A presentar junto a la solicitud Plan para el periodo 2017-2018 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades (según el modelo Previsión del plan).
- El plan estará compuesto por una serie de actividades, que se plasmarán en fichas, debidamente cumplimentadas (según el modelo «Ficha de actividad»). Se cumplimentarán una por actividad y no se admitirán las que recojan más de una actividad. Cada ficha recogerá la actividad prevista para los dos años (2017-2018). Los importes de los presupuestos detallados en las fichas «Previsión del plan» y «Ficha de actividad» han de coincidir. Si en algún caso no coincidieran, se tendrán en cuenta los importes recogidos en la «Ficha de actividad». Las actividades que entren en el plan serán subvencionables, de conformidad al artículo 8 de la presente Orden. «Planaren aurreikuspena» eta «Jarduera fitxa» inprimakietan zehaztutako aurrekontu-kopuruek bat etorri behar dute. Kasuren batean bat etorriko ez balira, «Jarduera fitxa»n jasotako kopuruak izango dira kontuan hartuko direnak. Planean sartzen diren jarduerak diruz laguntzeko modukoak izango dira, agindu honen 8. artikuluari jarraiki.
- Presupuesto aprobado para la promoción del euskera para el 2017 (o, en su lugar, el presupuesto prorrogado. Dicho presupuesto deberá estar acreditado por el secretario-interventor o interventor, o la secretaria-interventora o interventora.
- A presentar según la circunstancia: Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (según el modelo «Municipios»).
Normativa
Información de contacto
Código
1007003Solicitud y aportación de documentación
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
- A presentar junto a la solicitud Plan para el periodo 2017-2018 y el presupuesto previsto para el desarrollo de las actividades (según el modelo Previsión del plan).
- El plan estará compuesto por una serie de actividades, que se plasmarán en fichas, debidamente cumplimentadas (según el modelo «Ficha de actividad»). Se cumplimentarán una por actividad y no se admitirán las que recojan más de una actividad. Cada ficha recogerá la actividad prevista para los dos años (2017-2018). Los importes de los presupuestos detallados en las fichas «Previsión del plan» y «Ficha de actividad» han de coincidir. Si en algún caso no coincidieran, se tendrán en cuenta los importes recogidos en la «Ficha de actividad». Las actividades que entren en el plan serán subvencionables, de conformidad al artículo 8 de la presente Orden. «Planaren aurreikuspena» eta «Jarduera fitxa» inprimakietan zehaztutako aurrekontu-kopuruek bat etorri behar dute. Kasuren batean bat etorriko ez balira, «Jarduera fitxa»n jasotako kopuruak izango dira kontuan hartuko direnak. Planean sartzen diren jarduerak diruz laguntzeko modukoak izango dira, agindu honen 8. artikuluari jarraiki.
- Presupuesto aprobado para la promoción del euskera para el 2017 (o, en su lugar, el presupuesto prorrogado. Dicho presupuesto deberá estar acreditado por el secretario-interventor o interventor, o la secretaria-interventora o interventora.
- A presentar según la circunstancia: Relación de municipios que participan en las actividades. Solamente en el caso de mancomunidades y cuadrillas (según el modelo «Municipios»).
- Si la solicitante fuera una entidad local supramunicipal, la solicitud deberá especificar qué municipios participan en la actividad.
- De conformidad con el Decreto 86/1997, de 15 de abril, por el que se regula el proceso de normalización del uso del euskera en las administraciones públicas de la Comunidad Autónoma del País Vasco, será condición indispensable que la entidad solicitante tenga establecidos en la relación de puestos de trabajo, entre otros, los perfiles lingüísticos y las fechas de preceptividad, respetando el índice que le corresponde en el V Plan de Normalización. Asimismo, todas las entidades deberán aprobar y elaborar el Plan de Normalización del Uso del Euskera en la administración
- Para poder ser perceptora de las ayudas previstas en esta Orden, será necesario estar al corriente de las obligaciones con la Seguridad Social.
Para solicitar la ayuda, deberá:
- disponer de un medio de identificación electrónica
- preparar toda la documentación necesaria, escanearla en formato PDF (o en uno de los formatos admitidos -PDF-) y guardarla en el ordenador
- rellenar los formularios, si los hubiera, y guardarlos en el ordenador
- acceder al servicio electrónico, dónde se mostrarán cuatro pasos:
- cumplimentar la Solicitud
- adjuntar los documentos y formularios preparados
- firmar la solicitud
- enviar la solicitud y la documentación aportada.
Cuando se ha realizado el envío, se muestra una pantalla con el acuse de recibo.
Observaciones:
- Es un derecho de la ciudadanía, no presentar documentos no exigidos por las normas aplicables al procedimiento de que se trate, o que ya se encuentren en poder de la Administración actuante (Artículo 53 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas). Para poder ejercer este derecho, en el apartado Documentación aportada anteriormente de la solicitud, cumplimentará la información de los documentos entregados.
- La continuación de la tramitación y el seguimiento del estado del expediente se realizará a través de Mi carpeta.
Resolución y recursos
Plazo de resolución
1.? La Viceconsejera de Política Lingüística, en el plazo de seis meses contados a partir del día siguiente al de la publicación de la presente Orden en el Boletín Oficial del País Vasco, y a la vista de la propuesta de la comisión de valoración, dictará y notificará la resolución de adjudicación de las subvenciones a las entidades interesadas. 2.? Sin perjuicio de lo anterior, se publicarán en el Boletín Oficial del País Vasco, para conocimiento general, la relación de las entidades beneficiarias, así como las actividades subvencionadas. 3.? De conformidad con lo establecido en la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas, si en el plazo previsto la entidad solicitante no hubiera recibido notificación alguna, la solicitud correspondiente se considerará desestimada. 4.? Si alguna de las entidades solicitantes de la subvención no estuviera de acuerdo con la resolución adoptada y quisiera recurrirla, dispondrá de un plazo de un (1) mes contado a partir del día siguiente a su notificación para interponer recurso de alzada ante el Consejero de Cultura y Política Lingüística.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso de alzada, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
- Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.
¿Ante qué órgano se interpone?
- Ante el mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes, si el acto recurrido es expreso.
- 3 meses, si el acto recurrido es presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 3 meses.
Si en ese plazo la Administración no le notifica la resolución:
- El recurso se entenderá estimado, si el acto recurrido es presunto.
- El recurso se entenderá desestimado, si el acto recurrido es expreso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
- Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
- Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.
Para interponer el recurso por el canal electrónico deberá disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
¿Contra qué actos se interpone?
Contra las resoluciones de reclamaciones económico-administrativas firmes cuando concurra alguna de las circunstancias siguientes:
- Que al dictarlos se hubiera incurrido en error de hecho, que resulte de los propios documentos incorporados al expediente.
- Que aparezcan documentos de valor esencial para la resolución del asunto que, aunque sean posteriores, evidencien el error de la resolución recurrida.
- Que en la resolución hayan influido esencialmente documentos o testimonios declarados falsos por sentencia judicial firme, anterior o posterior a aquella resolución.
- Que la resolución se hubiese dictado como consecuencia de prevaricación, cohecho, violencia, maquinación fraudulenta u otra conducta punible y se haya declarado así en virtud de sentencia judicial firme.
¿Ante qué órgano se interpone?
Ante el propio Tribunal Económico Administrativo de Euskadi
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
Cuando se trate de la causa 1, dentro del plazo de cuatro años siguientes a la fecha de la notificación de la resolución impugnada.
En los demás casos, el plazo será de tres meses a contar desde el conocimiento de los documentos o desde que la sentencia judicial quedó firme.
¿Qué plazo tiene el Tribunal para resolverlo?
Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para interponer un recurso potestativo de reposición utilizando el canal electrónico, rellene el formulario que encontrará en Mi carpeta.
Es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por él mismo.
Tiene carácter potestativo, lo cual quiere decir que las personas interesadas tienen la alternativa de interponer el recurso de reposición o bien, si lo prefieren, interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
¿Contra qué actos se interpone?
- Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.
¿Ante qué órgano se interpone?
- El mismo que dictó el acto recurrido.
¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?
- 1 mes si el acto recurrido es expreso.
- En cualquier momento a partir del día siguiente a aquel en que se produzca el acto presunto.
¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?
- 1 mes: si en este plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.
¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?
En caso de interponer recurso potestativo de reposición, posteriormente cabe interponer recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
No obstante, comoquiera que el recurso de reposición tiene carácter potestativo, las personas interesadas pueden interponer el recurso contencioso-administrativo directamente.
Justificación
Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
- Justificación del cumplimiento de las condiciones impuestas y de la consecución de los objetivos previstos en el acto de concesión de la subvención.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias.
- Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social.
- Comunicar en su caso la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
- Certificado que acredite el nivel de cumplimiento final del plan (según el modelo «Nivel de cumplimiento final del plan»), firmado por el órgano competente: representante de la entidad beneficiaria. (3.pago)
- Certificado que acredite que la entidad beneficiaria ha cumplido el objeto y destino de las subvenciones según lo previsto en el plan 2017-2018, y determinará la cantidad empleada en ello, justificando el gasto total hasta su finalización el 31 de diciembre de 2018. El certificado lo emitirá el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria. Además, deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo «Ficha de justificación»). (3.pago) solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo «Ficha de justificación»).
- Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se cumplimentará el modelo denominado «Justificación-Material». (3.pago)
- Certificado que acredite que el plan estratégico en vigor ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL. (3.pago)
- Certificado del Plan de Normalización del uso del Euskera de la Entidad aprobado para el periodo 2018-2022 por la Entidad local, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL. (3.pago)
El pago y justificación de la subvención se realizará de la siguiente manera:
1.– El 25% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de dos (2) meses, una vez transcurridos diez (10) días hábiles desde la notificación de la resolución. No obstante, en el caso de que se envíe el documento de aceptación a la VPL antes de los diez días mencionados, se dará comienzo a los trámites del pago.
2.– El 50% de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la justificación de la subvención. La justificación necesaria para
proceder al segundo pago se presentará antes del 15 de abril de 2018.
a) La persona representante de la entidad deberá remitir un certificado que acredite el nivel de cumplimiento del plan presentado a la convocatoria de ayudas hasta el 31 de diciembre de 2017
(según el modelo «Nivel de cumplimiento intermedio del plan»).
b) Además, la entidad deberá remitir la siguiente información a la VPL: ayudas otorgadas a los euskaltegis privados homologados, especificando la ayuda a cada uno de ellos; y lista de las personas
beneficiarias de ayudas para el estudio del euskera, con nombre y apellidos de cada una de ellas y la cantidad recibida. Dichos datos serán los correspondientes al año anterior a la justificación, es decir, al 2017.
3.– El 25% restante de la cuantía total se abonará en un solo pago, en el plazo de un (1) mes a partir del día en que se reciba y se apruebe la documentación completa para la justificación de la
subvención. La justificación necesaria para proceder al tercer pago se presentará antes del 15 de abril de 2019. Las entidades beneficiarias deberán de presentar la siguiente documentación:
a) Certificado que acredite el nivel de cumplimiento final del plan (según el modelo «Nivel de cumplimiento final del plan»), firmado por el órgano competente: representante de la entidad beneficiaria.
b) Certificado que acredite que la entidad beneficiaria ha cumplido el objeto y destino de las subvenciones según lo previsto en el plan 2017-2018, y determinará la cantidad empleada en ello, justificando el gasto total hasta su finalización el 31 de diciembre de 2018. El certificado lo emitirá el órgano competente: la secretaría o la persona interventora de la entidad beneficiaria. Además,
deberá presentar una relación de cualesquiera otras subvenciones concedidas con el mismo objeto, que no fueron declaradas anteriormente porque en el momento de la presentación de la solicitud no se tenía conocimiento de su efectividad (según el modelo «Ficha de justificación»).
c) Cuando se genere material (catálogos, carteles, documentación de carácter gráfico, etc.), se enviará un ejemplar del material creado, bien sea en soporte electrónico bien en papel. Además, se
cumplimentará el modelo denominado «Justificación-Material».
d) Certificado que acredite que el plan estratégico en vigor ha sido aprobado por el pleno del ayuntamiento u órgano equivalente, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.
E) Certificado del Plan de Normalización del uso del Euskera de la Entidad aprobado para el periodo 2018-2022 por la Entidad local, siempre y cuando no se halle en poder de la VPL.
f) Además, la entidad deberá remitir la siguiente información a la VPL: ayudas otorgadas a los euskaltegis privados homologados, especificando la ayuda a cada uno de ellos; y lista de las personas beneficiarias de ayudas para el estudio del euskera, con nombre y apellido de cada una de ellas y la cantidad recibida. Dichos datos serán los correspondientes al año anterior al de la justificación, es decir, al 2018.
Para realizar este trámite es necesario identificarse mediante un certificado electrónico.
Otros trámites
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted puede aportar los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la modificación de los datos de notificación y comunicación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Se pueden modificar los datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el expediente esté abierto.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar o subsanar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de la convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración supondrá que ha desistido de su solicitud.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
Más información: Artículo 68 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la ampliación del plazo en el trámite que tiene que realizar, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Puede solicitar la ampliación del plazo para subsanar o aportar la documentación requerida, siempre y cuando no se trate de un procedimiento de concurrencia competitiva.
Más información: Artículo 32 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para desistir del procedimiento, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.
Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para solicitar la renuncia, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
¿Cuándo puedo renunciar a la continuación de un procedimiento?
En cualquier momento una vez que se haya dictado la resolución.
¿Qué sucede con mis derechos?
Si renuncia, pierde los derechos que le amparan en este procedimiento.
Más información: Artículo 94 de la Ley 39/2015, de 1 de octubre, del Procedimiento Administrativo Común de las Administraciones Públicas
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar la documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que aporte nueva documentación en el plazo de 15 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado una ampliación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
- Rellene los formularios solicitados, si los hubiese.
- Prepare la documentación requerida en formato digital.
- Acceda a la aplicación de tramitación electrónica a través del botón.
Asegúrese de disponer de un medio de identificación electrónica admitido.
Para aportar documentación, rellene el formulario que encontrará en la aplicación de tramitación electrónica.
Si la solicitud o comunicación necesita ampliar información, el órgano competente le requerirá que la aporte nueva documentación en el plazo de 10 días. De no hacerlo, la Administración continuará con la tramitación de su solicitud o comunicación.
Usted puede aportar:
- Los documentos que le ha requerido la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de aportación de documentación.
- Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.