Subvenciones para la implantación y/o desarrollo de las nuevas tecnologías en las bibliotecas públicas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi 2016
[nuevas_tecnologias]
- Organismo:
- Educación
- Estado:
Descripción
Objeto
La presente Orden regula, para el ejercicio 2016, la concesión de subvenciones para la implantación y/o desarrollo de nuevas tecnologías en las bibliotecas integradas en la Red de Lectura Pública de Euskadi a Ayuntamientos y Entidades Locales competentes o con funciones atribuidas en materia de bibliotecas públicas municipales.
Dotación presupuestaria
350.000,00 ?La dotación económica de la convocatoria se distribuirá entre todas las entidades solicitantes que cumplan con los requisitos y condiciones establecidos en la presente Orden para el acceso a las ayudas.
La cantidad a recibir como subvención no podrá superar el 90% del importe del gasto solicitado, sin que en ningún caso pueda superar el importe de los 100.000,00 euros por entidad beneficiaria.
Pago único una vez justificada la subvención.
A quién va dirigido
Entidades locales con competencias en materia de bibliotecas.
Requisitos:- Acreditar que en su objeto se engloba la gestión común de la competencia o del servicio de biblioteca pública. En caso de que dicho documento esté en poder del Gobierno Vasco no será necesario aportarlo nuevamente y deberá indicar en qué órgano se halla o en qué procedimiento se presentó.
Requisitos
- Presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones. | Junto a solicitud se deberan presentar presupuestos de las empresas suministradoras de los bienes o instalaciones acreditativos del costo previsto de las actuaciones.
- Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio presente, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones. | Junto a solicitud presentar memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2016, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
- Junto a solicitud presentar memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el presente ejercicio, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad. | Junto a solicitud presentar memoria suscrita por personal técnico responsable de la entidad solicitante en la que se relacionen las actuaciones subvencionables que se hubieran materializado y/o se pretendan materializar en el ejercicio 2016, con indicación de los objetivos a satisfacer con su adquisición y/o instalación, y justificación de su necesidad.
- Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio presente, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones. | Si se tratase de actuaciones que formen parte de un proyecto de inversión con un marco temporal de implantación que rebase el ejercicio 2016, será necesario justificar su carácter individualizable y la posibilidad de su uso independiente y de la determinación de su coste individualizado. En tal caso la solicitud se circunscribirá a dichas actuaciones.
-
No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado).
Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
-
No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.
-
Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00).
No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.
Normativa
Organismos
Organismo que convoca
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Organismo que resuelve
- Cultura y Política Lingüística / Viceconsejería de Cultura > Dirección de Patrimonio Cultural
Información de contacto
Servicio de Bibliotecas: 945 01 95 25
Zuzenean: 012
Código
W85B_LTB_2016Solicitud
Resolución y recursos
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a los interesados será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la presente Orden.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios