[ayudas_gba_2014]  Ayudas a procesos de cambio organizacional pro-equidad de género en las entidades vascas de cooperación al desarrollo

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Entidades o personas solicitantes
  • Asociaciones información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación
  • Fundaciones información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
  • Entidades sin ánimo de lucro información detallada
    Requisitos:
    • Estar legalmente constituida
    • Tener domicilio fiscal en la CAPV
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias
    • Estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones con la Seguridad Social
    • Tener suficiente poder de representación
Requisitos del procedimiento
  • Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género
  • Estructura Organizativa de la Entidad
  • Trabajo previo realizado
  • Sistema de liberalización de funciones
  • La persona física o jurídica propuesta ha superado el proceso
  • Gastos imputados a los Servicios de facilitación del Diagnóstico
  • Gastos imputados a los Servicios de facilitación del Plan
  • Financiación exclusiva para el Plan de Acción estratégico pro-equidad
  • Diagnóstico participativo de género y Plan de Acción Estratégico pro-equidad
  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Dotación presupuestaria
132.000 euros
Prestación económica

Dotación económica:

El importe global de la dotación económica destinada a la presente convocatoria será de 132.000 euros.

Dicho importe podrá ser incrementado, teniendo en cuenta la cuantía total de las ayudas solicitadas, en función de las disponibilidades presupuestarias no agotadas que resulten de la ejecución de otros programas de ayudas de la Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo y con carácter previo a la resolución de las mismas. De producirse dicha circunstancia se dará publicidad en el BOPV mediante resolución de la Secretaria General de Acción Exterior.

Forma de pago:

1.- En caso de que la subvención concedida sea para las dos fases subvencionables del proceso de cambio organizacional pro-equidad de género, es decir, Diagnóstico y Plan, esta se abonará en los siguientes plazos:

a) Un primer pago de hasta el 60% del importe de la subvención en el momento de la suscripción del convenio.

b) Un segundo y último pago de hasta el 40% del importe del total de la subvención, previo informe y justificación documental de la realización del 40% de la subvención concedida.

2.- En caso de que la subvención concedida sea exclusivamente para una de las fases del proceso de cambio organizacional, el del Plan de Acción Estratégico pro-equidad de género, esta se abonará en un único pago por la totalidad de la subvención aprobada en el momento de la suscripción del convenio.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Organismo que resuelve
  • Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo > Dirección de la Agencia Vasca de Cooperación al Desarrollo
Plazo de resolución
Contra la presente Resolución, que agota la vía administrativa, podrá interponerse recurso potestativo de reposición ante la Secretaría general de Acción Exterior, en el plazo de un mes, a partir del día siguiente al de su publicación en el BOPV, o recurso contecioso-administrativo, ante el Juzgado Contencioso-Administrativo, en el plazo de dos meses a contar desde el día siguiente al de la`publicación de la Resolución en el BOPV.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Agencia Vasca de Cooperación para el Desarrollo

c/ Navarra,2, 01007 Vitoria-Gasteiz

Tfno: 945018087; Fax: 945017808

Correo: agencia@elankidetza.es