[ASO 2014]  Subvenciones a organizaciones, asociaciones y fundaciones que impulsen y promuevan actividades de sensibilización y prevención de comportamientos violentos, así como de atención y apoyo a las víctimas de la violencia contra las mujeres durante el año 2014.

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a organizaciones, asociaciones, y fundaciones, sin ánimo de lucro, para la realización, durante 2014, de proyectos, programas y/o actividades concretas cuya finalidad sea la sensibilización y/o la prevención sobre comportamientos violentos contra las mujeres, dentro de los límites que determinen los créditos consignados en su presupuesto, y de conformidad con los fines y objetivos del Instituto, que son la consecución de la igualdad real y efectiva del hombre y la mujer en todos los ámbitos de la vida política, económica, cultural y social del País Vasco, la promoción de las condiciones que faciliten la igualdad entre los sexos, la remoción de los obstáculos que impidan su plenitud de hecho y de derecho y la eliminación de todas las formas de discriminación de la mujer en Euskadi

Dirigido a:

Podrán solicitar las subvenciones reguladas en la presente Resolución aquellas organizaciones, asociaciones y fundaciones de fines generales, sin ánimo de lucro, que desarrollen su actividad en el ámbito territorial de la Comunidad Autónoma del País Vasco, y tengan su domicilio social en esta comunidad, así como las fundaciones incluidas en el ámbito de aplicación de la Ley 12/1994, de 17 de junio, de Fundaciones del País Vasco. Todas las entidades solicitantes, independientemente de su naturaleza jurídica, deberán contemplar, entre sus fines o actuaciones, alguno/s de los fines u objetivos del Instituto.

Plazo de presentación:

El plazo de presentación de solicitudes será de un mes desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la presente Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.

Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00). información detallada

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación. Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
230.000
Prestación económica

Límite:

La cuantía de la subvención se calculará atendiendo a los siguientes baremos:

  • Hasta el 100% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 91 y 100 puntos.
  • Hasta el 90% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 81 y 90 puntos.
  • Hasta el 80% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 71 y 80 puntos.
  • Hasta el 70% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 61 y 70 puntos.
  • Hasta el 60% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación entre 51 y 60 puntos.
  • Hasta el 50% del presupuesto aceptado para los proyectos que obtengan, según los criterios de adjudicación, una puntuación de 50 puntos.

Gastos subvencionables:

Para la aprobación del presupuesto presentado se tendrán en cuenta, los siguientes criterios:

La cantidad máxima que se tomará como referencia para el cálculo de la subvención será de 12.000 euros por proyecto, independientemente de que el coste total del proyecto o la cantidad solicitada a Emakunde sea de superior cuantía.

La cantidad solicitada por cada entidad que concurra a la presente convocatoria, para cada proyecto o actividad, podrá ser inferior a 12.000 euros, en cuyo caso, si la comisión de selección aprueba los gastos imputados a dicha cantidad, se tomará esta cifra como presupuesto aceptado.

Sólo se considerarán gastos subvencionables, los gastos corrientes que necesariamente estén asociados a su ejecución y que aparezcan recogidos en el presupuesto desglosado y detallado del proyecto que presente la entidad solicitante, y que estén vinculados de manera indudable al desarrollo de la misma. Estos gastos no podrán superar en ningún caso el 10% del coste total del proyecto.

Se considerará gasto realizado el que ha sido efectivamente abonado por la entidad solicitante entre el 1 de enero y el 31 de diciembre de 2014.

Sólo se incluirán los gastos de personal (salarios y Seguridad Social) cuando las personas perceptoras de los mismos se dediquen exclusivamente al desarrollo del proyecto subvencionado.

Serán gastos subvencionables los correspondientes a la subcontratación de servicios (profesionales, independientes, etc.…), siempre que no excedan del 20% del importe total del proyecto

En cuanto a los arrendamientos y cánones, éstos sólo serán subvencionables si están directa y exclusivamente relacionados con la actividad objeto del proyecto

No se podrá incluir como gasto subvencionable el importe del IVA deducible cuando la entidad solicitante esté sujeta a realizar la declaración del mencionado impuesto, asimismo no serán subvencionables los gastos de inversión.

Forma de pago:

El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el setenta y cinco por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 12.a) sin haber mediado renuncia, previa presentación de la documentación acreditativa de su inscripción en el registro de Asociaciones o Fundaciones. El veinticinco por ciento restante, se abonará a las entidades beneficiarias una vez justificados todos los gastos generados por las actividades subvencionadas.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la entidad interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer / Dirección de EMAKUNDE > Secretaría General de EMAKUNDE
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver el procedimiento y notificar lo resuelto a las personas interesadas será de seis meses a contar desde el día siguiente a la publicación de la correspondiente resolución de convocatoria, transcurrido el cual sin haberse notificado resolución alguna, las entidades interesadas podrán entender desestimada su solicitud de subvención, a los efectos de lo establecido en el artículo 44.1 de la Ley 30/1992, de 26 de noviembre, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net