[iralepribatuak]  Convocatoria de ayudas a los centros privados o de iniciativa social que deseen liberar a profesores/as para participar, durante el año 2013, en cursos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo

Educación, Política Lingüística y Cultura

RESUMEN
Objeto

Ayudas destinadas a los centros privados o de iniciativa social, cuyos profesores/as participen, durante el año 2013, en cursos de euskera del programa IRALE a impartir dentro del horario lectivo, con el fin de subvencionar los gastos derivados de la sustitución de los/as mismos/as.

Entidades o personas solicitantes
Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada
    002536-

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada
    005648-

    No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

  • El centro perceptor de la ayuda está obligado a facilitar a la Oficina de Control Económico y al Tribunal Vasco de Cuentas Públicas la información que le sea requerida en el ejercicio de sus funciones respecto a las subvenciones recibidas con cargo a esta Convocatoria.
  • Las entidades solicitantes deberán estar al corriente en el cumplimiento de las obligaciones tributarias y con la Seguridad Social
  • Las personas o entidades solicitantes consienten expresamente que el resto de los datos o documentos sean obtenidos o verificados por el órgano gestor sin perjuicio de las facultades de comprobación, control e inspección que tiene atribuidas la Administración General de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
Dotación presupuestaria
2.500.00,00 (euro)
Prestación económica
Forma de pago: 005015-

Se aplicará en dos resoluciones: la primera, que conllevará hasta un 60% de la partida total, corresponderá a la fase enero-junio. La segunda resolución, a su vez, corresponderá a la fase de septiembre a diciembre. El remanente de la primera fase se destinará a la segunda.

Normativa aplicable
ORDEN de 24 de julio de 2013 Normativa de la convocatoria
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
  • Desistimiento

    Usted tiene derecho a desistir de su solicitud en cualquier momento antes de que se dicte la resolución.

    Aunque desista, seguirá conservando los derechos que le amparan y podrá hacerlos valer en otro procedimiento.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (artículos 90 y 91)

    Documentación que debe presentar
  • Subsanación de la documentación

    Si la solicitud no reúne los requisitos establecidos en la norma de convocatoria, el órgano competente le requerirá que la subsane en el plazo de 10 días. De no hacerlo, se supondrá que ha desistido de su solicitud.

    Usted puede aportar:

    • Los documentos que le hayan sido requeridos por la Administración, si se le ha notificado un requerimiento de subsanación.
    • Los documentos que estime necesarios, aunque la Administración no se los haya solicitado.
    Documentación que debe presentar
  • Modificación e datos de notificación /comunicación

    Puede modificar sus datos de notificación y comunicación, el idioma y el canal de tramitación siempre y cuando el  expediente esté abierto.

    Documentación que debe presentar
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Educación, Política Lingüística y Cultura / Viceconsejería de Educación > Dirección de Innovación Educativa
Organismo que resuelve
  • Educación, Política Lingüística y Cultura > Viceconsejería de Educación
Plazo de resolución
Hará públicas dos Resoluciones de concesión en el Boletín Oficial del País Vasco. La primera Resolución de concesión hará pública, antes del día 15 de octubre de 2013, la relación de los/as profesores/as liberados/as en la 2ª tanda del curso 2012-2013 (es decir, entre enero y junio de 2013), sujetos de percibir subvención por parte del Departamento de Educación, Política Lingüística y Cultura. La segunda resolución de concesión se publicará en el plazo máximo de seis meses contados a partir del día siguiente a la fecha última hábil para la presentación del contrato del/de la profesor/a sustituto/a. En dicha segunda Resolución se especificarán los/as profesores/as liberados/as en la 1 ª tanda del curso 2013-2014 (es decir, entre septiembre y diciembre de 2013) y la cuantía correspondiente a la subvención durante dicha tanda.
Tipo de concesión de la ayuda
No concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Datos sobre la resolución
Recursos
  • Recurso de Alzada

    El recurso de alzada es un recurso de carácter administrativo por el que se pide a un órgano administrativo que revise y enmiende un acto dictado por otro órgano dependiente jerárquicamente de él.

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Actos que no pongan fin a la vía administrativa.
    • Actos de trámite que deciden directa o indirectamente en el fondo del asunto o impiden la continuación del procedimiento.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo órgano que dictó el acto recurrido o su superior jerárquico.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso .
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 3 meses.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución:

    • El recurso se entenderá estimado si el acto recurrido es presunto.
    • El recurso se entenderá desestimado si el acto recurrido es expreso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.
    • Recurso extraordinario de revisión, excepcionalmente.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto