[becas acción exterior]  Becas de especialización de profesionales en el área de acción exterior 2013-2014

Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza

RESUMEN
Objeto

Impulsar la especialización y formación de profesionales en el área de Acción exterior

Entidades o personas solicitantes
  • Personas físicas información detallada
    Requisitos:
    • Acreditar identidad
    • No hallarse la persona solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

    • No haber sido beneficiario/a anteriormente con estas mismas becas o con una beca de igual o similar naturaleza con cargo a los Presupuestos Generales de la Comunidad Autónoma del País Vasco.
    • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación.

      No es necesario aportar documentación para acreditar este requisito.

Requisitos del procedimiento
  • Acreditar Formación y experiencia profesional
  • Poseer titulación universitaria superior o de grado.
  • Tener la vecindad administrativa en la Comunidad Autónoma del País Vasco con anterioridad a la fecha de convocatoria de las becas o ser socio o socia de un centro vasco oficialmente reconocido.
  • Tener 30 años como máximo el 1 de enero del año en que se convoquen las becas.
Dotación presupuestaria
160.000 (euro)
Prestación económica
  • Becas cuyo destino es Vitoria-Gasteiz, 16.000 euros cada una.
  • Becas cuyo destino es Bruselas, México DF, Santiago de Chile, 24.000 euros cada beca.

 Nota: Este importe estará sujeto a la retención fiscal correspondiente.

Forma de pago:

La beca se abonará fraccionadamente, del siguiente modo:

  • Un primer pago se efectuará tras la aceptación de la beca, por un importe equivalente al 50% de la ayuda adjudicada.
  • El segundo pago, por el 20%, se efectuará transcurridos cuatro meses desde el inicio del disfrute de la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes parciales.
  • El tercer y último pago, por el 30% restante, se efectuará una vez finalizada la beca, tras la presentación por las personas becadas de los correspondientes informes finales.
Normativa aplicable
Resolución de 24 de septiembre de 2013 Normativa de la convocatoria Decreto 171/2011 de 26 de julio Normativa reguladora
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta o modificación de datos de tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Aceptación de la ayuda

    Si está conforme con la ayuda concedida, puede aceptarla rellenando el formulario. La Administración proseguirá con los trámites necesarios para el pago.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Organismo que resuelve
  • Presidencia del Gobierno - Lehendakaritza > Secretaría General de Acción Exterior
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver las solicitudes formuladas finalizará seis meses después de la finalización del plazo para presentar las solicitudes
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.

    Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VII. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Elena  Iturrate

Dirección de Relaciones Exteriores

C/ Navarra, 2

01007 Vitoria-Gasteiz

Teléfono: 945 01 78 43