[AYU 2013]  Subvenciones, en el ejercicio 2013, a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer

RESUMEN
Objeto

Es objeto de la presente Resolución la regulación y convocatoria de las subvenciones a conceder en 2013 por Emakunde-Instituto Vasco de la Mujer a municipios, cuadrillas y mancomunidades de la Comunidad Autónoma de Euskadi, así como a las agrupaciones señaladas en el artículo 4.3, destinadas a proporcionar la asistencia técnica necesaria para la realización de diagnósticos de la situación de mujeres y hombres en el ámbito local y/o la elaboración y evaluación de planes para la igualdad, en cumplimiento del artículo 15.3 de la Ley 4/2005, de 18 de febrero, para la Igualdad de Mujeres y Hombres y en desarrollo del Plan vigente para la Igualdad de Mujeres y Hombres en la CAPV, de una duración de un año, que se desarrollarán durante los ejercicios 2013 y 2014, en los términos señalados y dentro de los límites que determinan los créditos consignados en el Capítulo IV de su Presupuesto.

Requisitos del procedimiento
  • Comunicar la solicitud y, en su caso, la obtención de subvenciones, ayudas, ingresos u otros recursos para la misma finalidad, procedentes de cualquier administración o ente (tanto público como privado). información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.

    Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario "Otras fuentes de financiación" junto con la solicitud.

  • No estar incurso en cualquier procedimiento de reintegro o sancionador que, habiéndose iniciado en el marco de ayudas o subvenciones de la misma naturaleza concedidas por la Administración General de la Comunidad Autónoma de Euskadi y sus organismos autónomos, se halle todavía en tramitación. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • No hallarse la persona o entidad solicitante sancionada administrativa o penalmente con la pérdida de la posibilidad de obtención de ayudas o subvenciones públicas, o incursa en alguna prohibición legal que inhabilite para ello, con expresa referencia a las que se hayan producido por discriminación de sexo de conformidad con lo dispuesto en la Disposición final sexta de la ley 4/2005, de 18 de febrero, parala Igualdad de Mujeres y Hombres. información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito.

  • Quedan excluidas las entidades que hayan percibido alguna de las ayudas ilegales e incompatibles de alguno de los regímenes de ayudas estatales que se indican a continuación, y que no hayan procedido a su reembolso o depósito en una cuenta bloqueada junto con los intereses correspondientes: Araba I, Araba II y Araba III (CR 48/99, CR 49/99 y CR 58/99), Gipuzkoa I, Gipuzkoa II y Gipuzkoa III (CR 50/99, CR 53/99 y CR 59/00), Bizkaia I, Bizkaia II, Bizkaia III (CR 52/99, CR 54/99 y CR 60/00) información detallada

    No es necesario aportar documentación para la acreditación de este requisito. Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable.

  • Comunicar si en los últimos ejercicios fiscales se han obtenido ayudas sujetas al régimen de minimis. información detallada

    Marque en la solicitud la correspondiente declaración responsable. En caso de declarar no haber recibido otras ayudas, no es necesario aportar ninguna documentación.Si dispone de otras fuentes de financiación o se han solicitado, debe de aportarse el formulario ¿Otras fuentes de financiación¿ junto con la solicitud.

Dotación presupuestaria
255.360 (2013) // 383.040 (2014)
Prestación económica

La cuantía de la subvención no podrá superar el 75% del presupuesto presentado por el municipio, cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal para las actividades para las que solicitan la subvención, ni exceder por proyecto de 15.000 euros, si es presentado por un municipio, o de 30.000 euros si es un proyecto presentado por una cuadrilla, mancomunidad o agrupación municipal.

Forma de pago:

El pago de la subvención será fraccionado, abonándose el cuarenta por ciento de la misma transcurrido el plazo indicado en el artículo 14.a de la Resolución sin haber mediado renuncia y tras aportar la documentación señalada en el artículo 14.b de la Resolución, y el resto, el sesenta por ciento, una vez realizadas las actividades y justificados todos los gastos correspondientes a la subvención otorgada.

SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación

    El trámite de "Solicitud y aportación de documentación", es el que inicia el procedimiento, para ello la entidad interesada debe de presentar el formulario de solicitud correctamente cumplimentado dentro del plazo indicado.

    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Justificación

    Para justificar que cumple las condiciones impuestas y que consigue los objetivos previstos, deberá presentar la documentación necesaria en los lugares señalados.

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Organismo que resuelve
  • Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer > Dirección de EMAKUNDE
Plazo de resolución
El plazo máximo para resolver y notificar la resolución será de seis meses a contar desde el día siguiente al de la fecha de publicación de la Resolución en el Boletín Oficial del País Vasco.
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Recurso potestativo de reposición

    Información sobre el recurso potestativo de reposición

    ¿Contra qué actos se interpone?

    • Aquellos que no pongan fin a la vía administrativa.

    ¿Ante qué órgano se interpone?

    • El mismo que dictó el acto recurrido.

    ¿Qué plazo tiene usted para interponerlo?

    • 1 mes si el acto recurrido es expreso.
    • 3 meses si el acto recurrido es presunto.

    ¿Qué plazo tiene la Administración para resolverlo?

    • 1 mes.
    • Si en ese plazo no se le notifica la resolución, se entiende desestimado el recurso.

    ¿Qué recursos puede usted interponer posteriormente?

    • Recurso contencioso-administrativo, por vía judicial.

    Más información: Ley 30/1992, de Régimen Jurídico de las Administraciones Públicas y del Procedimiento Administrativo Común (título VI. de la revisión de los actos en vía administrativa)

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Emakunde - Instituto Vasco de la Mujer
Manuel Iradier, 36
01005 Vitoria-Gasteiz (Álava)
Tfno. 945.01.67.00
emakunde@ej-gv.es
http://www.emakunde.euskadi.net/