Ayudas a las administraciones que presentan un plan o programa de formación

IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública

RESUMEN
Objeto

Conceder ayudas a las administraciones públicas de la CAPV que presenten un plan o programa para la formación de su personal, en el ejercicio 2013.

Entidades o personas solicitantes
  • Administración Local información detallada
    Requisitos:
    • Representación de la entidad

      El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.

  • Administración Foral información detallada
    Requisitos:
    • Representación de la entidad

      El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.

  • Universidad del País Vasco información detallada
    Requisitos:
    • En lo que respecta al personal de administración y servicios (PAS)
    • Representación de la entidad

      El documento de representación se aportará en el caso de que la tramitación se realice por medio de representante. No es necesario cuando se utiliza el certificado electrónico de la entidad.

       

Requisitos y méritos
  • Presentar el plan o programa de formación información detallada

    Cada entidad podrá participar en la presente convocatoria mediante la presentación de un único plan o programa.

    El plan o programa podrá incluir la formación del personal de los organismos autónomos dependientes de cada entidad.

    Los planes o programas de formación que se presenten para solicitar ayudas tendrán, como mínimo, el siguiente contenido:

    • objetivo/s general/es del Plan formativo del año 2013
    • descripción de los colectivos destinatarios del Plan
    • descripción de las acciones formativas contempladas
    • calendario o planificación de la oferta formativa
    • medios de difusión de la oferta

    Los planes o programas de formación podrán incluir, además de la oferta formativa propiamente dicha, una o varias de las siguientes acciones:

    • el diseño y/o elaboración de contenidos formativos
    • el establecimiento de redes de aprendizaje
    • el diseño, elaboración y publicación de material docente en cualquiera de los soportes utilizados en formación
    • la realización de un diagnóstico de las necesidades formativas en que se base el plan de formación del año 2013 o siguientes
    • estudios relacionados con la evaluación del aprovechamiento, transferencia o impacto referidos a la formación desarrollada por la entidad
Dotación presupuestaria
716.935,57 (euro)
Prestación económica
EntidadesLímite
Administraciones Forales de la Comunidad Autónoma

312.965,70€

Administraciones Municipales de la Comunidad Autónoma358.714,67€
Universidad del País Vasco (Personal Administración y Servicios)    45.255,20€
  
  • La ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el 50% del coste de su plan o programa de formación.
  • Si la suma de las cuantías solicitadas supera la dotación prevista, la ayuda adjudicada a una entidad no podrá superar el porcentaje que represente el número de efectivos de la entidad respecto al número de efectivos del total de entidades solicitantes del mismo tipo, atendiendo a la distribución de entidades por tipo que se indica.

 

Forma de pago:
  • El 80% se tramitará al publicarse la resolución que adjudica las ayudas por ejecución de planes o programas de formación. Este pago tendrá la consideración de entrega a cuenta de la ejecución del plan o programa.
  • El 20% restante, una vez justificada la ejecución del plan o programa. 
  • Si de la justificación realizada se deduce que el plan o programa de formación no se ha ejecutado o se ha ejecutado únicamente en parte, se realizará la liquidación que resulte teniendo en cuenta el grado de ejecución del plan y las cantidades recibidas a cuenta.
  • Si la entidad ha recibido una cuantía superior a la que le corresponde, deberá devolver la cantidad percibida indebidamente.
SOLICITUD Y OTROS TRÁMITES
  • Solicitud y aportación de documentación
    Documentación que debe presentar
Trámites específicos de la ayuda
Debe realizar estos trámites cuando la Administración así se lo solicita.
  • Alta / modificación de datos de Tercero en el Registro del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Para que la Administración pueda realizar el pago de las ayudas y subvenciones, deberá usted constar en la base de datos de la Oficina de Control Económico del Departamento de Hacienda y Finanzas del Gobierno Vasco.

    Documentación que debe presentar
  • Justificación

    Justificación de la ejecución del plan o programa formativo

    Documentación que debe presentar
Otros trámites
Estos trámites no son necesarios. Puede realizarlos por iniciativa propia o cuando la Administración le comunica que tiene esa opción.
RESOLUCIÓN Y RECURSOS
Organismo que convoca
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Organismo que resuelve
  • IVAP - Instituto Vasco de Administración Pública > Dirección de IVAP
Plazo de resolución
Seis meses
Tipo de concesión de la ayuda
Concursal
Efectos del silencio
Desestimatorios
Recursos
  • Requerimiento previo

    Contra la presente Resolución no cabe interponer recurso en vía administrativa, de conformidad con lo establecido en el artículo 44 de la Ley 29/1998, de 13 de julio, reguladora de la Jurisdicción Contencioso-Administrativa.

    Podrá interponerse recurso contencioso-administrativo ante el Juzgado de lo Contencioso-Administrativo de Vitoria-Gasteiz, en el plazo de dos meses, contado desde el día siguiente al de su publicación, tal y como dispone el artículo 46 de la citada Ley 29/1998.

    No obstante, con carácter previo, podrá requerir a este Instituto, en el plazo de dos meses contados desde su publicación, para que revoque la Resolución. El requerimiento deberá dirigirse a la Directora del Instituto Vasco de Administración Pública mediante escrito razonado. El requerimiento se entenderá rechazado si, dentro del mes siguiente a su recepción, el requerido no contestara (artículo 44 de la Ley 29/1998). Cuando hubiere precedido el requerimiento, el plazo para interponer el recurso contencioso-administrativo se contará desde el día siguiente a aquel en que se reciba la comunicación del acuerdo expreso o se entienda presuntamente rechazado.

    Documentación que debe presentar
Datos de contacto

Contacto telefónico:
Horario
De lunes a viernes, de 8:30 a 14:30 horas.

Números de teléfono:
9450 17612 - 9450 17621