Departamento de Igualdad, Justicia y Políticas Sociales

La separación de bienes



El Régimen de Separación de Bienes

En el Régimen de Separación de Bienes, pertenecen a cada miembro de la pareja la propiedad de los bienes que tuviese antes de la constitución de la pareja así como los que adquiera hasta la extinción de la misma, es decir, el patrimonio privativo de un miembro de la pareja y el del otro se encuentran separados entre si.

También le corresponde el uso y disfrute de estos bienes pudiendo administrar y disponer libremente de ellos, lo que supone que no necesita el consentimiento de su miembro de la pareja para venderlos, alquilarlos, regalarlos... etc.

Los miembros de la pareja contribuirán a los gastos comunes que se generen durante la relación de pareja al sostenimiento de las cargas de la pareja y, lo harán, salvo que se pacte otra cosa, en proporción a sus respectivos recursos económicos.

Las relaciones económicas de la pareja se regirán por el sistema de separación de bienes cuando:

  • Lo hayan pactado los miembros de la pareja de forma expresa.
  • Cuando así lo disponga el derecho del territorio o derecho foral

Efectos del Régimen de Separación de Bienes

Los principales efectos del régimen de separación de bienes son los siguientes:

  • Los dos miembros de la pareja contribuyen al sostenimiento de las cargas de la pareja y salvo que acuerden otra cosa, lo hacen en proporción a sus respectivos recursos económicos.
  • El trabajo realizado para el hogar familiar, es considerado como contribución a las cargas de la pareja y da derecho a que se pueda reconocer a favor del miembro de la pareja que trabaja en el hogar, una compensación económica que se fijará judicialmente cuando se extinga el régimen de separación de bienes.
  • Si uno de los miembros de la pareja realiza la gestión de los bienes del otro, se entiende que actúa como un mandatario y se le pueden exigir responsabilidades por esta actuación. No se rinden cuentas de la administración de los frutos o rentas obtenidos de estos bienes si se destinan al mantenimiento de la familia.
  • Responsabilidad patrimonial por deudas : Al existir patrimonios distintos e independientes, las obligaciones que cada uno de los miembros de la pareja contrae son de su exclusivo cargo y de ellas responde solo su patrimonio, haciendo la salvedad de las obligaciones contraídas en el ejercicio de la potestad domestica ordinaria(sostenimiento de la familia, alimentación, vestido, asistencia medica, adquisición de mobiliario..etc)
  • Si no es posible determinar a quién pertenece un determinado bien o derecho, se entiende que pertenece a ambos por mitad.
  • En el caso de que uno de los miembros de la parejas sea declarado en quiebra o concurso de acreedores, salvo que pueda probarse lo contrario, se presume que durante el año anterior (o al tiempo al que alcance la retroacción de la declaración de quiebra o concurso), los bienes adquiridos por el otro miembros de la pareja han sido donados en su mitad al miembros de la pareja declarado en quiebra.

Pero para que el régimen de separación sea un régimen justo se requiere:

  • Una situación de equilibrio entre los patrimonios iniciales de los miembros de la pareja o unas actividades económicas /profesionales de ambos que sean equilibradas y les permitan tener sus propios ingresos.
  • La articulación de un sistema sucesorio que proteja debidamente el derecho del componente de la unión que quede viudo/a a heredar de su compañero/a en una cuota sustancial de la herencia que le preserve de la calamidad e infortunio.
Fecha de la última modificación: 14/06/2010